La Dian busca ampliar los plazos para que los contribuyentes presenten la información exógena: propuesta busca corregir una falla

Un proyecto de resolución de la entidad permitiría que algunos reportes fiscales puedan entregarse hasta dos meses después de lo habitual, debido a fallas técnicas y cambios regulatorios que afectan a empresas y entidades obligadas

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La Dian implementó herramientas digitales para declaración de renta 2023 - crédito @SenadoGOV/X
La información exógena contiene el detalle de las operaciones financieras y comerciales realizadas con terceros (clientes, proveedores, empleados) - crédito @SenadoGOV/X

La información exógena es el conjunto de datos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) exige a determinados contribuyentes para cruzar información y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esos reportes incluyen datos sobre pagos, retenciones, contratos, operaciones económicas y otros movimientos que después usa en tareas de fiscalización y control. Se presenta de forma virtual y, para el formato 2820, debe enviarse con el instrumento de firma electrónica emitido por la entidad.

Cuando hay errores en los formatos o fallas en las especificaciones técnicas, el resultado puede ser el rechazo de archivos, requerimientos posteriores y eventuales sanciones.

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Debido a la importancia que tiene, la entidad propuso la ampliación de plazos para dar más tiempo a que los contribuyentes presenten parte de los reportes del año gravable 2025 en 2026, con vencimientos extraordinarios hasta el 31 de agosto de 2026 y, en un caso específico, hasta el 31 de julio. La medida figura en un proyecto publicado por la entidad y tiene efecto para empresas, entidades y otros contribuyentes obligados a reportar los formatos incluidos. Parte de la necesidad de asegurar que la información llegue en debida forma.

Carlos Emilio Betancourt, director encargado de la Dian, destaca el avance en las conversaciones para definir la compensación fiscal - crédito Dian
Carlos Emilio Betancourt es el director encargado de la Dian - crédito Dian

Dicha propuesta cobija los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840, con nuevas fechas hasta el 31 de julio o el 31 de agosto, según cada caso. El proyecto modifica de manera parcial la Resolución 000227 de 2025 y señala que, si se adopta, el plazo para presentar los formatos 2839 V1 y 2840 V1 “será hasta el 31 de agosto de 2026”. También prevé un tratamiento especial para el formato 2820.

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En ese caso, los que lo presentaron sin el instrumento de firma electrónica emitido por la Dian, o no pudieron hacerlo por fallas técnicas del sistema, tendrían hasta el 31 de julio de 2026 para enviarlo de nuevo o hacerlo por primera vez en la forma exigida.

Las fallas técnicas y vacíos que llevaron a la propuesta

La Dian sustentó la ampliación en dos frentes principales. El primero corresponde a los formatos 2839 y 2840, en los que detectó inconsistencias en las llaves únicas que identifican cada registro.

En el caso del formato 2839, relacionado con pagos o abonos en cuenta de proyectos certificados por APC-Colombia, la configuración vigente permitía que un informante reportara un solo registro por archivo XML en situaciones en las que podían existir varias operaciones con un mismo tercero. Por eso, el proyecto afirma que la llave definida “no permite a los obligados presentar la información en debida forma”.

Para el formato 2840, la entidad señala que en el elemento “Postulados” no se había establecido una llave única. Esa omisión también, según el proyecto, “no permite a los obligados presentar la información en debida forma”.

Y el segundo frente está en el formato 2820 y en la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026. Sobre el 2820, indicó que algunos obligados lo presentaron sin firma electrónica o no pudieron hacerlo por circunstancias técnicas del servicio informático de presentación de información por envío de archivos.

Por esa razón, el proyecto precisa que “la información presentada haciendo uso del instrumento de firma electrónica remplaza la presentada sin instrumento de firma electrónica, sin que haya lugar a sanciones por este motivo”. Esa salvedad aplica para los que deban corregir la forma de presentación.

A eso se suma que la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 modificó anexos y especificaciones técnicas de varios formatos, pero se publicó en el diario oficial sin esos anexos. La Dian concluye en el proyecto que “resulta necesario ampliar los plazos inicialmente fijados” para garantizar el cumplimiento “oportuno, íntegro y de calidad” de la obligación.

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Si el texto se adopta, parte de los reportes del año gravable 2025 pasará a un calendario extraordinario - crédito Colprensa

Los formatos cobijados y las nuevas fechas

La propuesta distingue tres grupos:

  • Reúne a los formatos 2839 y 2840, cuyo nuevo vencimiento quedaría hasta el 31 de agosto de 2026.
  • Corresponde al formato 2820. Para quienes lo enviaron sin el instrumento de firma electrónica o no pudieron hacerlo por las fallas técnicas descritas por la Dian, el plazo sería hasta el 31 de julio de 2026.
  • Obligados a presentar el formato 2820, el plazo correría hasta el 31 de agosto de 2026. Ese mismo vencimiento aplicaría a los formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835, de acuerdo con el artículo 9 del proyecto.

La medida cobija obligaciones a cargo de entidades como el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), corporaciones autónomas regionales, personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro, entre otros sujetos obligados definidos para cada formato.

Feria Dian ofrecerá conferencias sobre programas tributarios y aduaneros - crédito Dian
La información exógena (o medios magnéticos) es el conjunto de datos que personas naturales y jurídicas reportan periódicamente a las autoridades tributarias, como la Dian - crédito Dian

Asimismo, el proyecto aclara cómo deben convivir algunos reportes para evitar duplicidades. Según los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, la información registrada en los formatos 2834 y 2835 no debe reportarse en los formatos 1159, 1014, 1001, 1056 y 5247.

Para el formato 2839, la regla es la contraria. El artículo 8 señala que “la información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el formato 2839, debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 2276 y 5247”, una precisión que la Dian incorpora para ordenar el reporte de pagos, abonos en cuenta y retenciones.

La memoria justificativa del proyecto tiene fecha del 28 de mayo de 2026. Ese documento fija la publicidad para comentarios del 30 de mayo de 2026 al 8 de junio de 2026.

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