Juez ordenó a Petro abstenerse de usar su cuenta de X y canales oficiales para favorecer o perjudicar candidatos presidenciales

La medida provisional fue adoptada por un juzgado laboral de Medellín dentro de una acción de tutela presentada por un ciudadano, mientras se estudia de fondo una presunta vulneración del derecho a elegir en condiciones de igualdad

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El Tribunal admitió esta acción popular para que inicie una investigación al uso que el presidente Gustavo Petro le da a su cuenta en la red social X - crédito Presidencia/montaje Infobae Colombia.
La decisión judicial estará vigente durante el trámite del proceso y busca evitar posibles afectaciones a las garantías electorales en la recta final de la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026 - crédito Presidencia/montaje Infobae Colombia

Un juzgado de Medellín ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, abstenerse de utilizar su cuenta de X, alocuciones oficiales, eventos públicos y demás plataformas vinculadas al ejercicio de sus funciones para difundir mensajes que puedan favorecer o perjudicar a cualquiera de los candidatos presidenciales que participan en la segunda vuelta electoral.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Medellín mediante una medida provisional dentro de una acción de tutela presentada por el ciudadano Juan Diego Ríos Rojas. La autoridad judicial consideró que existen elementos suficientes para adoptar una medida preventiva mientras se resuelve de fondo el proceso constitucional.

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De acuerdo con el auto judicial, la tutela fue admitida contra el mandatario en su condición de jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa del país. Además, el despacho le concedió un plazo de dos días para responder a los señalamientos planteados en la acción constitucional.

Medida provisional ante la cercanía de las elecciones

Ilustración en acuarela de Iván Cepeda a la izquierda, Gustavo Petro en el centro sosteniendo un lápiz, y Abelardo de la Espriella a la derecha.
La decisión judicial también le ordena abstenerse de difundir afirmaciones sobre un eventual fraude electoral cuando estas no cuenten con evidencia sólida y razonable que las respalde - crédito Imagen ilustrativa Infobae

En su solicitud, el accionante pidió que se ordenara al presidente abstenerse, hasta las 4:00 p. m. del 21 de junio de 2026, de utilizar recursos, escenarios, plataformas y canales asociados a su investidura para emitir mensajes de contenido electoral que pudieran beneficiar o afectar a alguno de los aspirantes presidenciales.

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También solicitó que se le prohibiera difundir afirmaciones relacionadas con posibles fraudes electorales sin contar con evidencia sólida y razonable que respaldara tales declaraciones.

Según el fallo, la petición se fundamentó en la proximidad de la jornada electoral de segunda vuelta y en el riesgo de que, antes de que se produzca una decisión definitiva sobre la tutela, puedan presentarse afectaciones irreparables a los derechos invocados por el demandante.

La juez recordó que las medidas provisionales previstas en el Decreto 2591 de 1991 tienen como finalidad evitar que una eventual vulneración de derechos fundamentales se materialice mientras se desarrolla el trámite judicial. Asimismo, precisó que este tipo de decisiones no constituyen un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto ni implican prejuzgamiento.

El referente del Consejo de Estado

Consejo de Estado rechaza la suspensión de la resolución del Ministerio de Salud sobre la UPC para 2025 - crédito Colprensa
La juez consideró que existe una apariencia de buen derecho en la tutela, al recordar que el Consejo de Estado ya había ordenado previamente al presidente no difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, movimientos o candidatos políticos - crédito Colprensa

Al analizar la solicitud, la juez señaló que encontró elementos que respaldan de manera preliminar los argumentos presentados por el accionante. En particular, recordó que el Consejo de Estado, mediante una providencia del 28 de mayo de 2026, ya había ordenado al presidente Petro abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

El fallo cita que dicha corporación dispuso que el mandatario debía cumplir con el mandato contenido en la Ley 996 de 2005 y evitar la difusión de propaganda electoral mediante publicaciones o medios oficiales.

Para el juzgado, la existencia de esa decisión previa constituye un elemento que permite establecer una apariencia de buen derecho en los argumentos expuestos por el demandante.

La providencia también señala que el accionante aportó documentos periodísticos y capturas de pantalla de publicaciones realizadas desde la cuenta @petrogustavo en la red social X, así como referencias a intervenciones públicas posteriores a la decisión del Consejo de Estado.

Según la valoración preliminar realizada por la autoridad judicial, estos elementos evidenciarían que el presidente ha continuado realizando alusiones a la campaña electoral y a los candidatos que participan en la contienda presidencial.

El despacho agregó que dichas actuaciones podrían comprometer el derecho del accionante a ejercer su voto en condiciones de libertad e igualdad, además de incidir en la percepción de legitimidad del proceso electoral.

Alcance de la orden judicial

La autoridad judicial advirtió que el incumplimiento de la orden podrá dar lugar a sanciones por desacato, conforme a lo establecido en la normativa que regula las acciones de tutela en Colombia - crédito @GermanCalderonE/X
La autoridad judicial advirtió que el incumplimiento de la orden podrá dar lugar a sanciones por desacato, conforme a lo establecido en la normativa que regula las acciones de tutela en Colombia - crédito @GermanCalderonE/X

La restricción incluye expresamente las alocuciones oficiales, los eventos públicos convocados o atendidos en calidad de presidente, los escenarios nacionales e internacionales a los que acceda por razón de su cargo y la cuenta @petrogustavo en X, cuando sea utilizada como instrumento de ejercicio de la función pública. La orden también cobija las alusiones realizadas mediante analogías, símbolos, dicotomías o calificaciones que tengan un contenido electoral inequívoco.

De igual forma, el mandatario deberá abstenerse de difundir afirmaciones sobre fraude electoral que no estén respaldadas por evidencia sólida y razonable. El juzgado advirtió que el incumplimiento de la medida podrá dar lugar a las sanciones previstas por desacato en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Además de la orden impartida al presidente, la autoridad judicial solicitó a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes certificar el número y estado de los expedientes relacionados con presunta participación indebida en política que cursan contra el jefe de Estado.

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