
La Corte Constitucional emitió la Sentencia T-148 de 2026, mediante la cual estudió el caso de Jhonniell Antonio Colina López, un ciudadano venezolano que trabajaba como repartidor a través de la plataforma Picap Rent y cuya cuenta fue bloqueada sin que, según el expediente, recibiera información clara sobre las razones de la medida ni mecanismos efectivos para ejercer su defensa.
La decisión no solo abordó la situación particular del accionante, sino también fijó órdenes dirigidas a la plataforma y al Gobierno nacional para fortalecer la protección de derechos en el entorno de las plataformas digitales.
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La Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Carlos Ernesto Camargo Assis y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien actuó como ponente, concluyó que Portales de Contacto LATAM S.A., propietaria de la aplicación Picap Rent, vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso del usuario. Asimismo, ordenó que la empresa ajuste los procedimientos que pueden derivar en sanciones contra quienes utilizan la plataforma.
La Corte exigió cambios en los procedimientos de sanción
El caso se originó tras la acción de tutela presentada por Colina López, quien se vinculó a Picap Rent como repartidor en motocicleta desde 2020. Según expuso ante la Corte, el 25 de junio de 2023 intentó ingresar a la aplicación y encontró que su cuenta había sido bloqueada. Aunque solicitó explicaciones a través de distintos canales, afirmó que no recibió información concreta sobre las causas de la decisión.
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La Corte encontró que la respuesta entregada por Portales de Contacto LATAM S.A. fue insuficiente porque únicamente comunicó la expulsión definitiva de la cuenta por un supuesto incumplimiento de políticas internas, sin precisar cuáles habían sido las conductas reprochadas ni las normas presuntamente infringidas.
En la sentencia, el alto tribunal reiteró que el debido proceso no solo debe observarse en actuaciones judiciales o administrativas adelantadas por el Estado, sino también en relaciones entre particulares cuando una de las partes tiene la facultad de imponer sanciones o consecuencias negativas a la otra.
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Por esa razón, ordenó a la empresa que, a través de Picap Rent, modifique los procedimientos relacionados con la imposición de sanciones para garantizar que los usuarios reciban información suficiente y puedan ejercer su defensa.
Entre las medidas exigidas se encuentra que la plataforma “brinde explicaciones oportunas y detalladas sobre la conducta que se reprocha al usuario y qué justificaría la imposición de una sanción”. También deberá implementar mecanismos claros que permitan recurrir las decisiones adoptadas y ejercer control sobre las decisiones automatizadas tomadas mediante algoritmos para evitar actuaciones arbitrarias.
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La Corte precisó que estas obligaciones deberán aplicarse respecto de usuarios de cualquier categoría dentro de la plataforma y ajustarse a las garantías propias del debido proceso.
Presidencia deberá coordinar acciones de inspección y vigilancia

La Sala advirtió que durante el trámite del expediente se presentaron dificultades para identificar con claridad las competencias de las distintas autoridades frente a la actividad desarrollada por las empresas involucradas, así como obstáculos para obtener información relevante sobre su funcionamiento y estructura jurídica.
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Por ello, ordenó a la Presidencia de la República liderar una actuación coordinada entre varias entidades del Estado para definir responsabilidades de inspección, vigilancia y control. La decisión dispone que se adelanten mesas de trabajo, comisiones intersectoriales u otros mecanismos de coordinación entre los ministerios de Transporte, Trabajo y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y de Transporte.
El objetivo será que estas entidades desarrollen actividades de control sobre las empresas Portales de Contacto LATAM S.A. y Digital Platforms Colombia S.A.S., además de realizar investigaciones destinadas a establecer la legalidad de sus actividades económicas en Colombia.
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La Corte indicó que las autoridades deberán “adelantar actividades de inspección, vigilancia y control” y realizar las investigaciones necesarias para verificar la legalidad de las operaciones de estas compañías en el país.

La sentencia también recordó que el derecho de petición garantiza que las personas obtengan respuestas claras frente a solicitudes, reclamos o requerimientos formulados ante entidades o particulares cuando ello resulta necesario para proteger otros derechos fundamentales.
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Finalmente, aunque la cuenta de Jhonniell Colina fue reactivada durante el trámite judicial, la Corte consideró necesario emitir órdenes con efectos hacia el futuro para evitar que situaciones similares se repitan y para promover mecanismos de supervisión estatal sobre las plataformas digitales que operan en Colombia.
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