
El presidente Gustavo Petro señaló a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de haberlo censurado al impedir que hiciera una alocución que se transmitiría por televisión. De acuerdo con el jefe de Estado, el tema central de su pronunciamiento es la reducción de la pobreza durante su administración.
“La CRC me ha CENSURADO, para ellos la reducción histórica de pobreza en Colombia, no es importante, no les importa”, escribió el primer mandatario en su cuenta de X.
En consecuencia, informó que a las 7:00 p. m. compartirá a través de sus redes sociales la alocución que tenía preparada para hacer en vivo. “Haremos pública la alocución que nos han censurado”, indicó.
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No es la primera vez que el presidente informa sobre la negativa de la CRC de permitir la transmisión de sus alocuciones. En octubre de 2025 pasó una situación similar y el mandatario volvió a afirmar que se trató de un caso de censura.
En esa ocasión, pidió a los abogados de Colombia y del exterior respaldarlo. “El presidente de la República de Colombia ha sido censurado en su propio país. Invito a todos los juristas nacionales e internacionales que me quieran acompañar a romper la censura en Colombia. Es el intento de las mafias de recuperar el poder”, indicó.
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En ese momento, recurrió a Rtvc, el sistema de medios públicos, para dar a conocer la alocución que no se le permitió transmitir. Además, aseguró que iría a la plaza pública a pronunciarse, ante la imposibilidad de dirigirse al país a través de la televisión. “Si el presidente no puede hablar por televisión entonces tendrá que hacerlo desde la plaza pública”, aseveró.

Los criterios que debe cumplir el presidente para hacer una alocución
En septiembre de 2025, el Consejo de Estado resolvió una acción de tutela presentada contra el primer mandatario por la vulneración del derecho fundamental a la información con las transmisiones de sus alocuciones a través de canales públicos y privados de televisión.
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“La dinámica con la cual se han utilizado las interrupciones de la parrilla de los distintos canales de televisión, bajo la figura de la alocución presidencial, no acompasa con lo que constitucional, legal y jurisprudencialmente se ha entendido por urgente”, precisó en su momento la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En consecuencia, estableció límites al jefe de Estado para poder hacer sus alocuciones en televisión. Ordenó a la Presidencia explicar por qué es urgente hacer una alocución, detallar el tiempo que tardará, “no podrá corresponder a un período irrazonable o notoriamente excesivo”, y los temas específicos que abordará. De igual manera, aclaró que los pronunciamientos no pueden ser recurrentes.
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La Presidencia también debe presentar una solicitud a la CRC para poder hacer las transmisiones.

El presidente Gustavo Petro reaccionó a la decisión del máximo juez de la administración pública en una publicación en X. En ella, calificó las limitaciones a sus alocuciones como un acto de censura.
“Ojalá al Consejo de Estado no se le ocurra dejar su historia, que comenzó, en el caso mío, reivindicando la convención americana de derechos humanos, y tome la historia del consejo que dicta la censura en Colombia. Juramos que respetaríamos la constitución de 1991 (sic)”, señaló.

En noviembre de 2025, el presidente presentó una acción de tutela para revocar la providencia del Consejo de Estado. Su apoderado, el abogado Alejandro Carranza, argumentó en el documento que se debía estudiar si, por medio de una tutela, es correcto erigir un filtro administrativo sobre la palabra presidencial, “con capacidad de encender o apagar en tiempo real la comunicación del jefe de Estado”.
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Sin embargo, en segunda instancia se confirmó la providencia y se mantuvieron los requisitos para que Gustavo Petro haga sus alocuciones.
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