
El abogado constitucionalista Mauricio Gaona publicó un concepto jurídico en el que analiza si la ciudadanía estadounidense adquirida por naturalización por parte de Abelardo de la Espriella puede impedirle ejercer una eventual jefatura de Estado.
La discusión surgió luego de que algunos abogados y exmagistrados de altas cortes plantearan reparos sobre la posibilidad de que De la Espriella pueda aspirar al cargo por haber obtenido la ciudadanía estadounidense. Otros juristas, por el contrario, han señalado que la Constitución colombiana no establece una prohibición para que un colombiano por nacimiento con otra nacionalidad ejerza la primera magistratura del Estado.
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En su análisis, Gaona plantea como problema jurídico determinar si “un colombiano por nacimiento, que posteriormente adquirió la ciudadanía estadounidense mediante naturalización, puede ocupar y ejercer válidamente el cargo de Presidente de la República de Colombia”.
El argumento basado en la Constitución colombiana

En su concepto, Gaona sostiene que la doble nacionalidad está reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano y que las inhabilidades para ejercer cargos públicos deben estar expresamente establecidas. El abogado señaló que su conclusión se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, la Ley 43 de 1993, las normas estadounidenses sobre ciudadanía y la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos.
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“La doble nacionalidad es jurídicamente válida; la existencia simultánea de deberes jurídicos frente a más de un Estado es jurídicamente posible; la naturalización estadounidense (incluyendo el juramento de ‘allegiance’) no crea una inhabilidad constitucional para ejercer la Presidencia de la República de Colombia”, indicó Gaona.
Dentro de su análisis, el constitucionalista citó el artículo 191 de la Constitución Política, que establece los requisitos para ser presidente de la República: “Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años”.
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A partir de esta disposición, Gaona afirmó que la norma no exige tener una única nacionalidad ni establece como condición la renuncia a una ciudadanía extranjera. “La norma es inequívoca: No exige nacionalidad exclusiva; no exige ausencia de ciudadanía extranjera; no exige renuncia previa a otra nacionalidad; no exige certificación de lealtad exclusiva; y no exige abandono de ciudadanía adquirida por naturalización”, señaló en el documento.
El jurista también hizo referencia al artículo 179 numeral 7 de la Constitución, que regula la doble nacionalidad para quienes aspiran al Congreso y establece una excepción para los colombianos por nacimiento. Según su interpretación, esta disposición demuestra que el constituyente conocía la existencia de la doble nacionalidad y reguló expresamente los casos en los que consideró necesario establecer restricciones.
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La interpretación sobre las normas de Estados Unidos

Otro de los puntos desarrollados por Mauricio Gaona está relacionado con el juramento de naturalización estadounidense y la posibilidad de que este implique una obligación incompatible con el ejercicio de la Presidencia colombiana. El constitucionalista sostuvo que la legislación estadounidense reconoce la existencia de ciudadanos con múltiples nacionalidades y que la adquisición de la ciudadanía estadounidense no implica automáticamente la pérdida de la nacionalidad de origen.
En ese sentido, mencionó la Immigration and Nationality Act y decisiones de la Suprema Corte de los Estados Unidos como Afroyim v. Rusk (1967), Kawakita v. United States (1952) y Vance v. Terrazas (1980), como precedentes relacionados con la protección de la ciudadanía y la doble nacionalidad.
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Gaona también citó la posición del Departamento de Estado estadounidense sobre esta materia, según la cual: “U.S. law does not require a U.S. citizen to choose between U.S. citizenship and another nationality”. El documento traduce esta afirmación como: “La ley de los Estados Unidos no requiere que ningún ciudadano estadounidense escoja entre su ciudadanía americana y otra nacionalidad”.
Además, el concepto menciona que esa misma autoridad reconoce que las personas con doble nacionalidad pueden mantener vínculos jurídicos con ambos Estados. “Los ciudadanos con doble nacionalidad ‘owe allegiance to both the United States and the foreign country’”, señaló Gaona al citar la posición oficial estadounidense.
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Debate sobre seguridad nacional y funciones públicas

En otro apartado, el constitucionalista analizó los argumentos relacionados con posibles conflictos de lealtad derivados de la doble ciudadanía. Frente a esto, indicó que algunos cargos específicos pueden tener restricciones relacionadas con seguridad nacional, inteligencia o acceso a información clasificada, pero que esas limitaciones deben estar expresamente establecidas.
Según el documento, la existencia de regulaciones específicas para determinados cargos demuestra que, cuando el Estado establece una prohibición por razones relacionadas con doble nacionalidad, debe hacerlo de manera directa.
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Gaona sostuvo que la Presidencia de Colombia no tiene una restricción constitucional basada en la posesión de otra ciudadanía y que cualquier impedimento tendría que estar establecido expresamente en la Constitución o en la ley. “Las inhabilidades constitucionales no se descubren. Ellas se encuentran expresamente establecidas o, simplemente, no existen”, afirmó.
“La conclusión no surge de una preferencia política; surge del texto constitucional y cuando el texto constitucional habla con claridad, la función del constitucionalista no es corregirlo o adherirlo, es obedecerlo”, concluyó Mauricio Gaona en su concepto.
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