
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Educación establecer reglas mínimas sobre el ingreso y permanencia de animales de apoyo emocional en las instituciones de educación superior del país, al resolver una acción de tutela presentada por un estudiante de ingeniería ambiental, contra una universidad que le impidió asistir a diferentes espacios académicos acompañado de Kiwi, su perro de apoyo emocional.
La decisión fue adoptada por la Sala Novena de Revisión, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, quien la preside, Carlos Camargo Assis y la magistrada Natalia Ángel Cabo. En el fallo, la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, al considerar que el estudiante terminó renunciando a la tenencia de Kiwi debido a la negativa institucional, situación que, según se indicó, afectó su salud mental y su proceso académico.
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De acuerdo con la sentencia, la universidad había prohibido el ingreso del animal a aulas de clase, laboratorios, auditorios, salas de informática, bibliotecas, cafeterías y oficinas, aplicando las disposiciones de su “Protocolo para el ingreso y tenencia de animal de compañía y/o apoyo emocional”.
La Corte encontró vulneración de derechos

Al analizar el caso, la Corte concluyó que la universidad vulneró los derechos del estudiante al impedir el ingreso de Kiwi y determinó que las disposiciones contenidas en el protocolo institucional no se ajustaban a los mandatos constitucionales y legales vigentes.
El alto tribunal precisó que, aunque las universidades cuentan con autonomía para establecer protocolos relacionados con el ingreso y permanencia de animales de apoyo emocional, dichas regulaciones deben respetar ciertos parámetros mínimos. En ese sentido, la Corte estableció que las instituciones deben garantizar, en primer lugar, “los derechos a la salud mental, a la educación, a la intimidad y al debido proceso de los dueños de los animales de apoyo”.
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Asimismo, indicó que también deben proteger los derechos de los demás integrantes de la comunidad educativa, de manera que la presencia de estos animales no genere afectaciones a su salud física o mental.

Como tercer criterio, la Sala recordó la obligación de proteger “el bienestar de los animales como seres sintientes”, señalando que cualquier restricción de ingreso o permanencia no puede ser arbitraria ni sustentarse en razones de “mera intolerancia y falta de empatía”.
La Corte enfatizó que cualquier limitación deberá estar debidamente justificada en la necesidad de proteger la salud física o mental de otros miembros de la comunidad educativa.
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En el caso concreto y según el análisis realizado por el alto tribunal, la universidad aplicó de forma estricta su protocolo sin efectuar una evaluación individual del estudiante ni analizar alternativas que permitieran garantizar de manera efectiva su derecho a la salud mental dentro del entorno universitario. De manera específica, la sentencia señaló que la institución no examinó la posibilidad de adoptar medidas que facilitaran el acompañamiento de Kiwi en aquellos espacios o situaciones académicas que representaban mayores desafíos para el estudiante.
Órdenes a la universidad y al Ministerio de Educación

Además de pronunciarse sobre el caso concreto, la Corte impartió varias órdenes a la institución educativa. Entre ellas, dispuso que la universidad presente excusas privadas al estudiante e informe al estudiante que, si aún lo requiere o llegara a necesitarlo nuevamente, podrá realizar el trámite correspondiente para solicitar el ingreso de un animal de apoyo emocional.
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La decisión contempla tanto la eventual recuperación del vínculo con Kiwi como la posibilidad de que el estudiante establezca una nueva relación de apoyo y acompañamiento con otro animal.
La Corte indicó que la normativa institucional no deberá contener un listado general de espacios prohibidos. En su lugar, deberá incorporar mecanismos que permitan evaluar, caso por caso, si la presencia del animal genera afectaciones a la salud física o mental de los integrantes de la comunidad educativa.

Asimismo, el protocolo deberá incluir procedimientos destinados a verificar que se garantizan las condiciones de bienestar de los animales de apoyo emocional. Solo de manera excepcional podrán imponerse restricciones de acceso, siempre que estas estén debidamente justificadas y respeten las normas destinadas a garantizar el orden y funcionamiento de determinadas áreas.
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Por otra parte, la decisión incluyó una orden al Ministerio de Educación para que establezca reglas mínimas que orienten a las instituciones de educación superior en el tratamiento de estos casos, en concordancia con los criterios fijados por la Corte.
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