
El caso de Alexánder Avendaño Varela, el joven de 22 años que murió tras caer al embalse de Guatapé el domingo 24 de mayo de 2026, sigue generando debate jurídico y social a nivel nacional.
En medio de versiones encontradas sobre lo sucedido en el planchón, el bufete García Trujillo & Asociados compartió a través de redes sociales un análisis detallado sobre las posibles implicaciones penales y civiles derivadas del caso, abordando desde la responsabilidad individual hasta la de la empresa operadora.
El equipo jurídico desmintió uno de los argumentos más recurrentes en este tipo de casos: “¿Si la víctima se lanzó por sus propios medios, no existe homicidio?”.
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“El trágico suceso ocurrido en el embalse de Guatapé, donde el joven Alexander Avendaño perdió la vida, reabre un debate jurídico profundo sobre la responsabilidad en delitos de grupo, la omisión de socorro y la configuración del homicidio”, acompaña el mensaje adjunto al carrete.
Según el bufete, que compartió su visión de lo ocurrido en su perfil de Instagram el jueves 4 de junio de 2026, precisó que si la víctima, al parecer, salta al agua para evadir un linchamiento, por lo que su conducta no es un acto libre, sino un mecanismo desesperado de supervivencia viciado por la agresión.
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Por tanto, “el resultado fatal por ahogamiento es la materialización directa de la violencia grupal, configurando un homicidio doloso independientemente si existió un empujón físico directo”, señala la publicación.
El análisis de García Trujillo & Asociados también resalta el papel de la omisión y la injerencia. “El ordenamiento penal sanciona con igual severidad a quien produce un resultado letal mediante una acción directa como a quien, teniendo el deber jurídico de evitarlo, decide no actuar”, menciona la revisión que hizo el equipo de juristas.
Así, quienes provocaron la caída de Alexander al embalse adquirieron de forma inmediata la obligación legal de auxiliarlo.
Al mantener una pasividad absoluta ante su ahogamiento, “su conducta se traslada al terreno del homicidio doloso por omisión”, precisa el bufete.

En cuanto a la responsabilidad penal, desde García Trujillo & Asociados se hizo hincapié acerca de los crímenes ejecutados por turbas y sobre la responsabilidad se aclaró que es estrictamente individual y se determina mediante la teoría del dominio del hecho, que permite diferenciar los roles de cada participante.
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“Aquellos individuos que rodearon, golpearon y confinaron activamente a la víctima contra la baranda ejercieron un control funcional indispensable para el desenlace, por lo que deben responder plenamente en calidad de coautores de homicidio agravado por el estado de indefensión”, señala el análisis.
El bufete también aborda la figura del determinador.
Según su visión, la conducta de la mujer que instigó el ataque gritando repetidamente “ahóguenlo” encaja en esta figura penal, pues sus palabras hicieron nacer de forma vinculante la resolución criminal en los ejecutores materiales, en un contexto de alta efervescencia, reseña la publiación.
El análisis trasciende a los espectadores del planchón, y sobre lo anterior se añadió que “quienes ante el riesgo inminente de la vida de la víctima pudieron prestar auxilio mediante actos como arrojar flotadores, cuerdas o exigir detener la nave y cuya indolencia configura el delito de omisión de socorro bajo el artículo 131 del Código Penal”.
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Sobre la empresa operadora y el capitán del planchón, García Trujillo & Asociados recordó que la navegación comercial es considerada una actividad peligrosa que activa una presunción de culpa en el ámbito civil.
Declaraciones de la abogada penalista Wendy Herrera - crédito @wendy_herrera_lawyer/IG
El incumplimiento del Código Nacional de Navegación Fluvial por permitir pasajeros sin chaleco salvavidas y bajo el influjo del alcohol puede acarrear cargos por homicidio culposo o dolo eventual, además de millonarias indemnizaciones civiles.
La conclusión del bufete fue contundente: “El caso de Alexander Avendaño demuestra que la responsabilidad penal en contextos colectivos exige una rigurosa delimitación dogmática, donde las acciones previas de coacción, la creación de riesgos desaprobados y las omisiones de auxilio impiden que una muerte violenta sea archivada bajo la narrativa de un simple accidente”.
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