
Con la segunda vuelta presidencial programada para el 21 de junio de 2026, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil han reforzado los mecanismos de vigilancia y control para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso.
Una de las figuras clave en dicho propósito son los testigos electorales, cuya función es observar, vigilar y reportar irregularidades durante la jornada electoral y el escrutinio. Para la segunda vuelta, el presidente del CNE, Cristian Ricardo Quiroz Romero, anunció la autorización para acreditar hasta dos testigos electorales por cada mesa de votación y uno por cada comisión escrutadora, tanto en Colombia como en el exterior.
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Los partidos, movimientos políticos, coaliciones y comités promotores del voto en blanco con reconocimiento legal pueden postular a sus testigos hasta el viernes 18 de junio a las 5:00 p. m. La postulación debe realizarse exclusivamente a través de estas organizaciones, ya que los ciudadanos no pueden inscribirse de manera independiente. El objetivo de esta medida es fortalecer las garantías, aumentar la vigilancia y facilitar la participación ciudadana en el control del proceso electoral.

La designación y acreditación de testigos electorales está regulada por la Resolución 1707 de 2019 y otras normativas electorales. Las organizaciones políticas deben registrar a los aspirantes mediante una plataforma dispuesta por las autoridades electorales, proporcionando información como nombre completo, documento de identidad y la mesa o puesto de votación asignado.
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Posteriormente, la Registraduría verifica la identidad de los postulados mediante el cruce de datos con el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y expide la credencial oficial, que puede ser física o digital e incluye la identificación del ciudadano, la organización política, la mesa asignada y un código de verificación.
Para ejercer la función, el testigo debe presentar la credencial junto con la cédula de ciudadanía o el documento que acredite que se encuentra en trámite. Sin estos documentos no se permitirá el ingreso al puesto de votación. Los ciudadanos interesados en participar deben acercarse a la sede, comité o canales oficiales de la campaña, partido, movimiento político o coalición de su preferencia y solicitar su postulación.
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Funciones de los testigos electorales
Los testigos electorales cumplen un rol de observación y control antes, durante y después de la jornada electoral. Antes de iniciar la votación, deben estar en las mesas a las 7:00 a. m., verificar que los jurados estén debidamente acreditados, comprobar que las actas y documentos no hayan sido diligenciados previamente, observar que los paquetes de tarjetas electorales no se abran antes de las 8:00 a.m. y que la urna esté vacía y sellada.
Durante la jornada, deben garantizar que los votantes concurran libremente, sufraguen en secreto y depositen el voto sin presión. Además, deben verificar que solo se utilicen cédulas de ciudadanía (amarilla con hologramas), vigilar que ninguna persona interfiera indebidamente en el proceso y que las mesas no funcionen con menos de dos jurados. También deben asegurarse de que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto.
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Después de la jornada, los testigos pueden observar el escrutinio, reportar irregularidades y acompañar las comisiones escrutadoras si cuentan con la acreditación correspondiente.
Reclamaciones y prohibiciones
Según el artículo 122 del Código Electoral, los testigos pueden formular reclamaciones escritas, las cuales se adjuntan a los documentos electorales y se resuelven durante el escrutinio. Si la reclamación solicita el recuento de papeletas, será atendida de inmediato por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta.
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Sin embargo, los testigos tienen prohibiciones estrictas: no pueden manipular formularios electorales, acompañar a los votantes al cubículo, hacer insinuaciones, realizar propaganda electoral, portar camisetas o distintivos de partido, efectuar reclamaciones no escritas ni ceder la credencial a terceros.
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