
La Corte Constitucional declaró inexequibles varias expresiones contenidas en los artículos 5 y 12 de la Ley 2494 de 2025, norma que estableció nuevas reglas para la elaboración, publicación y divulgación de encuestas políticas y electorales en Colombia.
La decisión fue adoptada por la Sala Plena, el miércoles 3 de junio, mediante la Sentencia C-168 de 2026, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, dentro del expediente D-16860.
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De acuerdo con la parte resolutiva divulgada por el alto tribunal, fueron retiradas del ordenamiento jurídico expresiones relacionadas con la intención de voto. Asimismo, fueron declaradas inexequibles las disposiciones que exigían a las firmas encuestadoras entregar el código computacional que permitiera replicar la selección de unidades muestrales en encuestas realizadas en hogares y los números telefónicos utilizados en encuestas telefónicas.
La decisión fue aprobada por una votación de ocho magistrados contra uno. El magistrado Vladimir Fernández Andrade anunció salvamento parcial de voto.
Restricciones anuladas

Uno de los apartes eliminados correspondía al inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2494 de 2025, según el cual “las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos”.
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La disposición había sido demandada por el ciudadano José David Riveros Namen, quien sostuvo que la medida constituía una restricción desproporcionada al derecho a la información y a la libertad de expresión. En la demanda presentada ante la Corte se argumentó que la norma, aunque formulada como una autorización temporal, operaba en la práctica como una prohibición para realizar y divulgar encuestas de intención de voto durante todos los períodos que quedaran por fuera de ese lapso.
El demandante señaló que las encuestas electorales constituyen una manifestación del derecho a la información reconocido en el artículo 20 de la Constitución y recordó que la jurisprudencia constitucional ha considerado que estos estudios forman parte del debate democrático y del acceso ciudadano a información sobre asuntos de interés público. Según la acción de inconstitucionalidad, la restricción desconocía precedentes de la Corte Constitucional que han examinado limitaciones a la divulgación de encuestas en procesos electorales.
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Entre los antecedentes citados en la demanda se encuentran las sentencias C-488 de 1993, C-089 de 1994, C-1153 de 2005 y C-102 de 2018, en las que la Corte estudió distintas restricciones relacionadas con la publicación y divulgación de encuestas durante campañas electorales.
El accionante argumentó además que la prohibición prevista en la Ley 2494 de 2025 no era un mecanismo idóneo para garantizar la calidad, transparencia o confiabilidad de las encuestas, objetivos que fueron señalados por el legislador durante el trámite de la iniciativa.
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Cuestionamientos sobre datos y metodologías
La Corte también declaró inexequibles dos expresiones incluidas en el artículo 12 de la misma ley, relacionado con la auditoría y trazabilidad de los datos de las encuestas.
La primera correspondía a la obligación de entregar al Consejo Nacional Electoral el código computacional utilizado para hacer posible la réplica de la selección de unidades muestrales en encuestas realizadas en hogares. La segunda eliminó la exigencia de suministrar los números telefónicos asociados a las encuestas telefónicas.
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En la demanda se argumentó que estas obligaciones afectaban derechos constitucionales relacionados con el habeas data, la intimidad y la protección de información sensible. El ciudadano accionante sostuvo que la entrega de determinados datos y herramientas metodológicas podía comprometer información protegida constitucionalmente y planteó posibles afectaciones a la propiedad intelectual y a la actividad económica de las firmas encuestadoras.

Según el escrito presentado ante la Corte, la obligación de suministrar información relacionada con los números telefónicos de los encuestados generaba cuestionamientos frente a la protección de datos personales. De igual manera, se señaló que la exigencia de entregar códigos computacionales utilizados para determinados procesos metodológicos podía involucrar desarrollos propios de las empresas dedicadas a la realización de estudios de opinión.
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La Ley 2494 de 2025 había sido expedida con el propósito de regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, buscando, según su artículo primero, garantizar la igualdad en el acceso a la información y aumentar la confiabilidad de estas herramientas mediante mayores estándares de transparencia y control.
Por ahora, la información conocida corresponde exclusivamente a la parte resolutiva de la decisión anunciada por la Corte Constitucional. Los fundamentos jurídicos completos que sustentan la declaratoria de inexequibilidad serán divulgados cuando se publiquen íntegramente los fallos del alto tribunal.
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