
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió inhibirse de emitir un fallo de fondo sobre la demanda presentada contra la Ley 2494 de 2025, norma que establece medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas electorales y de opinión política en Colombia.
La determinación quedó consignada en la Sentencia C-167 de 2026, correspondiente al expediente D-16799, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez. Según informó la corporación, la decisión se fundamentó en la ineptitud sustantiva de la demanda, razón por la cual la Corte se abstuvo de estudiar los cargos planteados contra la ley y no realizó un análisis material sobre su constitucionalidad.
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La votación fue de seis magistrados a favor de la inhibición y tres en contra. Los magistrados Juan Carlos Cortés González, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis salvaron su voto, de acuerdo con la información divulgada por la corporación.
Cabe precisar que la comunicación emitida en la tarde del miércoles 3 de junio, corresponde únicamente a la parte resolutiva de la decisión adoptada por la Sala Plena, por lo que no sustituye la sentencia completa, que será conocida en su totalidad en los próximos días.
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Los argumentos que planteaba la demanda
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el ciudadano Juan Manuel López Molina, que solicitó la declaratoria de inexequibilidad total de la Ley 2494 de 2025. En su escrito, sostuvo que la norma vulneraba los artículos 152, 153 y 334 de la Constitución Política, así como el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
El demandante estructuró su acción en dos cargos principales. El primero señalaba una presunta violación de la reserva de ley estatutaria. Según la demanda, la regulación sobre encuestas electorales incidía directamente en materias relacionadas con la libertad de expresión, la libertad de información, la participación política, las funciones electorales y los mecanismos de participación ciudadana, asuntos que, a su juicio, debían tramitarse mediante una ley estatutaria y no a través de una ley ordinaria.
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En la síntesis de la demanda se afirmaba que la ley “regula de forma directa derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de información y la participación política, al condicionar y restringir la publicación de encuestas en contextos electorales”. Además, sostenía que la norma asignaba nuevas funciones al Consejo Nacional Electoral y modificaba aspectos del debate público electoral.

El segundo cargo cuestionaba la ausencia de un análisis de impacto fiscal durante el trámite legislativo. El accionante argumentó que varias disposiciones imponían nuevas obligaciones al Consejo Nacional Electoral, entre ellas la creación de una comisión técnica, la realización de auditorías, la administración de registros y la implementación de mecanismos de participación ciudadana, sin que se hubiera elaborado un estudio técnico sobre los costos de dichas medidas.
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De acuerdo con la demanda, la exposición de motivos del proyecto se limitó a señalar que la iniciativa no tenía impacto fiscal, lo que, según el ciudadano, resultaba insuficiente frente a las exigencias previstas en la Ley 819 de 2003.
¿Qué regula la Ley 2494 de 2025?

La Ley 2494 de 2025 fue expedida con el propósito de regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y estudios de opinión política, con el objetivo de garantizar la transparencia de la información y fortalecer la confiabilidad de estos instrumentos.
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Entre sus disposiciones, la norma define qué debe entenderse por encuestas probabilísticas y sondeos, establece requisitos metodológicos para la selección de muestras, fija parámetros de margen de error y niveles de confianza, regula la publicación de encuestas de intención de voto y exige la divulgación de fichas técnicas detalladas.
La ley también creó una Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral, estableció un Registro Nacional de Firmas Encuestadoras y dispuso mecanismos de auditoría y trazabilidad de los datos utilizados en estos estudios.
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Además, contempla la obligación de rectificar información errónea relacionada con encuestas, crea espacios para la presentación de observaciones ciudadanas y fija condiciones para la conservación y entrega de información técnica a las autoridades electorales.
Con la inhibición adoptada por la Sala Plena, la Corte Constitucional no examinó el fondo de los cargos formulados contra la Ley 2494 de 2025 ni emitió un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de sus disposiciones. Esto significa, en conclusión, que la Ley 2494 de 2025 continúa vigente y mantiene en aplicación las reglas actualmente establecidas.
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