
La Corte Interamericana de Derechos Humanos comenzó el análisis del caso conocido como la ‘Masacre de Cimitarra’, en el que fueron asesinados tres líderes campesinos de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare (ATCC) y la periodista Silvia Margarita Duzán en 1990.
En este caso, el Estado de Colombia enfrenta este juicio internacional tras el señalamiento de tolerancia estatal frente a los asesinatos, la falta de medidas efectivas de protección y la ausencia de justicia, de acuerdo con el expediente presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte.
Este proceso podría conllevar una condena al Estado, la exigencia de reparaciones materiales e inmateriales para las víctimas y sus familias, y la implementación de garantías de no repetición.
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El caso tiene como eje los hechos ocurridos el 26 de febrero de 1990 en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, cuando hombres armados irrumpieron en una reunión y dispararon contra Josué Vargas Mateus, Miguel Ángel Barajas Collazos y Saúl Castañeda Zúñiga —dirigentes de la Atcc— junto a Silvia Margarita Duzán Sáenz, quien documentaba la situación de violencia en la región.
Según lo documentado por la Cidh, las víctimas habían denunciado previamente amenazas y hostigamientos. Tras la masacre, sus familiares sufrieron persecuciones y desplazamientos forzados, situación que reflejaba el clima de inseguridad predominante en la zona.
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El entorno estaba marcado por la presencia de grupos paramilitares, grupos guerrilleros y agentes estatales. En ese contexto de conflicto armado, la Cidh consideró que la Atcc impulsaba una resistencia civil no violenta y Duzán registraba la vida de los líderes sociales afectados.

Proceso judicial y responsabilidad de Colombia
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos elaboró un informe base para el proceso en la Corte Interamericana, concluyendo que los hechos ocurrieron en un entorno de alto riesgo para quienes defendían los derechos humanos.
El organismo estableció que había “elementos suficientes para determinar que las amenazas y hostigamientos contra los integrantes de la ATCC ocurrieron con la aquiescencia de agentes estatales”, según señala el informe.
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La Comisión criticó que el Estado priorizara la intervención de la justicia penal militar, lo que obstaculizó un juzgamiento civil imparcial y agravó la impunidad. Aunque las víctimas advirtieron sobre los riesgos y denunciaron las amenazas, no recibieron protección efectiva de las autoridades.
“Aunque se procesó a agentes estatales y otras personas por su presunta participación en grupos paramilitares, los acusados fueron absueltos por los homicidios y, tras más de tres décadas, no existe ninguna condena”, señaló la Cidh en su petición a la Corte.

El informe determinó que las ejecuciones vulneraron derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de expresión y la libertad de asociación de los líderes campesinos, así como los derechos de sus familiares a la integridad, el libre movimiento y la protección judicial.
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En el caso de Silvia Margarita Duzán, que fue hermana de la también periodista María Jimena Duzán, el organismo subrayó la relación directa entre su asesinato y su labor periodística.
“La Comisión destacó que enfrentaba un riesgo especial por su labor periodística y por la información que documentaba al momento de su asesinato”, subrayaron.
Entre las medidas de reparación exigidas por el organismo internacional se destaca aspectos como:
- Reparar integralmente a los familiares de las víctimas por las violaciones declaradas, tanto en el aspecto material como inmaterial.
- Brindar atención en salud física y mental a los familiares de las víctimas, de manera voluntaria y concertada.
- Continuar la investigación penal de forma diligente y efectiva para esclarecer los hechos, identificar todas las responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes.
- Adoptar garantías de no repetición, incluyendo medidas de capacitación permanente sobre debida diligencia y plazo razonable en investigaciones relacionadas con grupos paramilitares.

La investigación judicial incluyó a 37 personas, entre ellas el paramilitar Hermógenes Mosquera, alias Mojao. En 2020, la Fiscalía General de la Nación declaró el homicidio como crimen de lesa humanidad, aunque la investigación no avanzó hacia sentencias, según la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip).
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El traslado parcial del caso a la jurisdicción militar fue considerado por la Cidh como una maniobra que vulneró el derecho al juez natural, aumentando la impunidad. Agentes estatales y personas vinculadas a paramilitares fueron absueltas, lo que, junto con la ausencia total de condenas, motivó la apertura del proceso ante la Corte.
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