
La Corte Suprema de Justicia condenó en primer instancia a John Moisés Besaile Fayad, senador reelecto por el Partido de la U, a 69 meses (cinco años y nueve meses) de prisión domiciliaria por falsedad ideológica en documento público agravado.
De acuerdo con el fallo judicial, el hoy congresista también tendrá una inhabilidad para ejercer funciones públicas por más de siete años, acompañada por la obligación de ofrecer disculpas públicas y reconocer su responsabilidad.
“El condenado deberá organizar al menos dos jornadas de capacitación sobre ética y moralidad pública dirigidas a funcionarios y contratistas de la Gobernación de Córdoba”, estableció la Corte.
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El caso hace parte del llamado “cartel de las regalías”, un entramado de corrupción que utilizó contratos y recursos públicos financiados con regalías para beneficiar intereses políticos y particulares en Córdoba.
El fallo ubica los hechos entre 2012 y 2015, cuando Besaile Fayad era secretario del Interior y Participación Ciudadana de Córdoba durante la administración del entonces gobernador Alejandro Lyons Muskus.
Según la investigación del caso, Besaile alteró una resolución en Córdoba para dar apariencia de antigüedad a una corporación y facilitar su participación en procesos de subcontratación ligados a proyectos de ciencia y tecnología financiados con regalías.
“Incorporó información que no correspondía a la realidad en el acto administrativo, alterando la antigüedad de la organización y validando documentos con inconsistencias evidentes”, señaló el tribunal en su decisión.
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Incluso, los magistrados también identificaron que la resolución contenía certificaciones contrarias a la realidad. Entre ellas, el documento afirmaba que el representante legal de la corporación (Jesús Eugenio Henao Sarmiento) había solicitado formalmente el reconocimiento jurídico y que los soportes presentados cumplían los requisitos legales, pero la Corte determinó que esos documentos no eran válidos.
La Sala concluyó que Besaile Fayad, al momento de suscribir la resolución, sabía que contenía manifestaciones falsas y aun así decidió refrendarla. Esa valoración fue central para declararlo coautor del delito de falsedad ideológica en documento público agravado.
La decisión destaca que la conducta de Besaile Fayad “afectó la fe pública” y que el delito no pudo configurarse por mera negligencia, sino por una acción deliberada. “El tipo penal exige que la falsedad sea incorporada de manera consciente y voluntaria”, subrayó la Sala.
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Caso Musa Besaile
En el mismo expediente, su hermano Musa Besaile, exsenador colombiano, también fue sentenciado a 140 meses y ocho días de cárcel (11 años) por hechos vinculados al mismo esquema.
Además de la pena de cárcel, el fallo le impuso una multa de 2.046 millones de pesos y la obligación de pagar al departamento de Córdoba cerca de 19.261 millones de pesos por daños y perjuicios, según la decisión de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
Las pruebas examinadas por la Sala sitúan el origen de los hechos antes de las elecciones regionales de 2011, cuando Musa Besaile y el exsenador Bernardo “Ñoño” Elías se aliaron para apoyar la candidatura de Alejandro Lyons Muskus a la Gobernación de Córdoba para el periodo 2012-2015. A cambio, acordaron repartirse el control burocrático y desviar recursos del departamento.
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Una vez Alejandro Lyons asumió el cargo, el pacto se materializó con la designación de personas cercanas a la estructura de Besaile en dependencias como la Secretaría del Interior y la Secretaría de Infraestructura, según la sentencia. Desde esas oficinas, la organización gestionó la adjudicación irregular de contratos financiados con regalías y pactó comisiones ilegales con contratistas que luego eran distribuidas entre los líderes políticos.
El expediente judicial indicó que el desvío de fondos no tuvo como único objetivo el enriquecimiento de los involucrados, sino que sirvió para financiar campañas electorales y prolongar el dominio político de la red en Córdoba.
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De acuerdo con el tribunal, la estructura criminal se financió principalmente con recursos del Sistema General de Regalías y del Sistema General de Participaciones. La Corte documentó que desde esa red se definía la distribución de cargos estratégicos y el reparto de porcentajes de sobornos en la adjudicación de contratos estatales.
La sentencia estableció que Besaile ocupó la cúpula de la organización y coordinó con otros dirigentes políticos la defraudación patrimonial al Estado. El fallo lo declaró coautor interviniente de peculado por apropiación en modalidad de delito continuado y cómplice en contratos sin cumplimiento de requisitos legales.
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