
El Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió el miércoles 20 de mayo una de las sesiones más tensas del periodo, y es que la Sala Plena definió la creación de una comisión de cuatro magistrados para revisar los múltiples procesos abiertos contra la encuestadora Atlas Intel (firma brasileña especializada en estudios de opinión pública y análisis electoral).
La decisión surgió tras una discusión marcada por choques de criterio sobre la medida cautelar que frenó la publicación de estudios de opinión de esa firma. La determinación cautelar, expedida por la magistrada Fabiola Márquez, quedó sin efectos inmediatos por la existencia de un recurso de reposición presentado por los afectados.
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Ese punto encendió el debate interno, pues varios integrantes de la corporación cuestionaron que la decisión saliera sin aval de la Sala Plena y desde una actuación individual de la togada; la jornada avanzó sin votación final sobre la medida, de acuerdo con lo que pudo presenciar el diario El Tiempo.

El ambiente se mantuvo dividido y la corporación optó por trasladar el análisis del expediente a una comisión especial. Ese grupo tendrá la tarea de revisar los casos acumulados y el trámite del recurso relacionado con la orden de suspensión contra la encuestadora.
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CNE creó comisión para revisar casos contra Atlas Intel
La Sala Plena determinó que el equipo quedará integrado por cuatro magistrados con procesos activos contra Atlas Intel. En la lista aparecen Fabiola Márquez, Maritza Martínez, Álvaro Hernán Prada y Altus Baquero, que deberán revisar los expedientes abiertos en distintas etapas del calendario de investigaciones.
Maritza Martínez aparece como la primera en abrir actuación formal contra la firma brasileña; su investigación se originó hace un mes por encuestas divulgadas en agosto y noviembre de 2025. En su despacho reposan señalamientos relacionados con el cumplimiento de exigencias técnicas y legales del registro de estudios de opinión.
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Álvaro Hernán Prada abrió proceso el viernes 15 de mayo por estudios publicados en marzo. A su turno, la magistrada Márquez impulsó la apertura más reciente por una encuesta de abril, expediente que derivó en la medida cautelar que ahora queda en suspenso por el recurso presentado.

La discusión dentro de la Sala Plena giró en torno a la validez del procedimiento adoptado por Márquez. Un sector de magistrados cuestionó que la orden de suspensión surgiera sin deliberación colectiva, mientras la togada sostuvo que su actuación obedeció a criterios jurídicos dentro de sus competencias.
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La Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del CNE aportó el soporte principal de la decisión; fue ese órgano el que ya había solicitado en ocasiones anteriores la suspensión de publicaciones de Atlas Intel, aunque sin éxito en trámites previos resueltos por otros despachos.
Informe técnico sustenta posibles incumplimientos de normativa electoral
El informe técnico, al que tuvo acceso el medio en mención, señaló posibles incumplimientos a los artículos 2, 3, 6 y 9 de la normativa sobre encuestas. En el documento se advierte la difusión de resultados sin acreditación plena de requisitos legales y técnicos exigidos para estudios de intención de voto.
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La auditoría sobre las mediciones de marzo y abril concluyó que el material correspondía a un sondeo y no a una encuesta en los términos normativos; además, el texto añadió que la divulgación de esos resultados contravino la prohibición prevista en la ley aplicable al sector.

El informe también registró seis hallazgos, entre ellos uno calificado como crítico: “Sondeo publicado como encuesta”. Otros puntos incluyeron entrega tardía de información, ausencia de declaración juramentada sobre aportes, inconsistencias en identificación de un candidato, diferencias entre cuestionarios y falta de acreditación de conservación de datos.
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De acuerdo con lo que reveló el medio en mención, la comisión calificó el caso como reincidente. En su análisis indicó que AtlasIntel mantuvo la misma metodología pese a requerimientos de corrección emitidos en actuaciones previas; ese elemento, según el documento, reforzaría la existencia de un riesgo vigente al momento de solicitar la medida.
Por su parte, la magistrada Márquez sostuvo en su decisión que los antecedentes técnicos evidencian una situación de alta gravedad institucional. En su argumentación señaló que los hallazgos repetidos sostienen la procedencia de una actuación cautelar frente a la difusión de encuestas sin cumplimiento total de requisitos.
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