
La Corte Constitucional determinó que el interés superior de los niños debe prevalecer sobre la negativa de los padres a autorizar el esquema de vacunación infantil obligatorio contemplado en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
El alto tribunal estableció que la patria potestad, la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad de los padres encuentran límites cuando la salud y el bienestar de las niñas y niños están en juego. En su fallo, la Sala Segunda de Revisión, presidida por el magistrado Carlos Camargo Assis e integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, negó el amparo solicitado por una madre que objetó la vacunación para su hijo de dos años.
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De acuerdo con la sentencia, la mujer presentó una tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) al considerar que una funcionaria de la entidad ejerció presión indebida y que el inicio de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos vulneraba sus derechos fundamentales.
La madre basó su negativa de autorizar la vacunación en “la información oficial del fabricante de las vacunas, en atención a los factores de riesgo y los efectos adversos descritos en las contraindicaciones, precauciones y advertencias” que identificó en las fichas técnicas suministradas por su EPS.
La Corte concluyó que este argumento no justifica poner en riesgo el interés superior del menor ni limita la capacidad del Estado para garantizar la inmunización colectiva.
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La decisión de la Corte precisó que “la patria potestad y el consentimiento sustituto no confieren a los padres una facultad absoluta para adoptar decisiones que comprometan la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos”, criterio que, según la Sala, se ajusta al Código de la Infancia y la Adolescencia.

Así, el tribunal afirmó que el Icbf actuó bajo parámetros constitucionalmente legítimos al abrir un proceso de verificación de derechos ante la negativa parental, destacando que “no constituye por sí misma una vulneración de los derechos fundamentales de los padres”.
El Programa Ampliado de Inmunizaciones fue reconocido por la Sala como una política pública de salud sustentada en una “evidencia científica robusta” y cuyo propósito es la protección individual de los menores y la garantía de la inmunidad colectiva.
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La Corte sostuvo, de manera expresa, que “la aplicación del PAI en la primera infancia no solo protege la salud de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les aplica la vacuna, sino que protege también el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no tienen la posibilidad de obtener los beneficios directos biológicos”.
Según la decisión, la Sala reconoció que las vacunas pueden conllevar “riesgos y efectos secundarios”, pero resaltó que la inmunización de las poblaciones constituye “un fin constitucional imperioso”, fundamental en la prevención de enfermedades evitables.

En ese sentido, enfatizó los límites de los derechos parentales cuando colisionan con la protección de los derechos fundamentales prevalentes de niñas, niños y adolescentes.
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La Corte ordenó a la EPS a la que está afiliado el menor realizar una valoración médica integral para determinar la viabilidad de aplicar el esquema de vacunación, con el objetivo de contar con un dictamen técnico idóneo para avanzar en la inmunización. Según el fallo, se deberá aplicar “las vacunas correspondientes al PAI que resulten medicamente viables”.
En un pronunciamiento final, la Sala solicitó a la madre cumplir con “sus deberes consignados en el Código de la Infancia y la Adolescencia consistentes en garantizar los controles periódicos de salud y vacunación” del niño. La Corte remarcó que la protección de la infancia es prioritaria, incluso frente a la objeción de conciencia de los padres.
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