
El Consejo de Estado fijó un nuevo criterio sobre el inicio del plazo de prescripción para el cobro de deuda tributaria en Colombia. Según la sentencia 29114 del 26 de marzo de 2026, el periodo de cinco años para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) exija el pago no comienza desde la fecha límite de la declaración, sino desde que el acto administrativo sancionatorio queda ejecutoriado, es decir, cuando la decisión adquiere firmeza legal.
“El término para ejercer la acción de cobro se debe contabilizar desde el 18 de agosto de 2018”, explicó el alto tribunal, al ejemplificar que el conteo arranca desde la ejecutoria de la resolución sancionatoria y no del vencimiento original de la obligación.
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La nueva jurisprudencia indica que el periodo de prescripción para cobrar una deuda tributaria en Colombia se cuenta desde el momento en que el acto administrativo que determina la deuda queda ejecutoriado y no desde el vencimiento de la declaración de impuestos. Esto puede extender el plazo que tiene la autoridad fiscal para exigir el pago a los contribuyentes, lo que permite iniciar acciones de cobro en un periodo más amplio al originalmente previsto.
Acción de cobro extemporánea
En el fallo, la Compañía de Vigilancia Privada VER Ltda. argumentó que la acción de cobro era extemporánea, ya que interpretaba que el plazo debía iniciar en abril de 2014, fecha límite para declarar renta del año gravable 2013. Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la resolución sancionatoria quedó ejecutoriada en agosto de 2018, porque la empresa no interpuso recursos contra la decisión de la autoridad tributaria.
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Dicho criterio cambia los plazos para numerosos contribuyentes y empresas con procesos análogos en el país. El alto tribunal enfatizó que solo desde la ejecutoria del acto administrativo comienza a correr el plazo de cinco años establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario. Así, la Dian notificó el mandamiento de pago en noviembre de 2020, con lo que actuó dentro del término permitido por la ley.
De igual forma, el tribunal remarcó un punto adicional: los temas discutidos dentro del proceso sancionatorio no pueden reabrirse en la etapa de cobro coactivo. “No es posible discutir en la etapa de cobro asuntos propios del proceso sancionatorio”, puntualizó el Consejo de Estado al sustentar el fallo.
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Efectos de la sentencia y obligaciones para deudores solidarios
El pronunciamiento tiene implicaciones específicas para los deudores solidarios, como socios y representantes legales de sociedades. Los magistrados recordaron la jurisprudencia de unificación de 2019 sobre la necesidad de individualizar a estos responsables. “Es necesario individualizar los sujetos que resultan ser solidariamente responsables”, reiteró el Consejo de Estado al resaltar que tales personas no pueden incluirse en la fase de cobro sin haber sido vinculadas en el procedimiento previo de determinación.
Además, en el proceso de VER Ltda., una socia alegó vulneración del debido proceso al no haber sido citada formalmente ni en la fiscalización ni en el cobro coactivo. La Sala concluyó que no hubo tal afectación, ya que la Dian solo libró el mandamiento de pago contra la sociedad y no contra la socia como deudora solidaria.
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De acuerdo con la sentencia, la falta de vinculación de un socio o responsable solidario no afecta la validez del procedimiento iniciado contra la empresa. La regla protege garantías procesales y exige individualizar a los responsables en la etapa correspondiente, pero permite ejecutar acciones contra la persona jurídica principal, incluso si faltó esa vinculación.
Implicaciones prácticas para contribuyentes y empresas
El criterio adoptado amplía el margen de actuación de la Dian en materia de cobro. En lugar de empezar el conteo desde la generación de la deuda o el vencimiento de la declaración, el plazo para exigir el pago comienza cuando la resolución sancionatoria queda firme. Por ejemplo, si una empresa debía declarar renta en 2018, pero la sanción se ejecutorió en 2022, los cinco años para iniciar el cobro se calculan desde 2022 y no desde el vencimiento original.
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Dicho cambio afecta la expectativa de caducidad de obligaciones fiscales para muchas personas naturales y jurídicas, pues habilita a la administración tributaria para reclamar deudas por periodos más extensos de lo que se consideraba frecuente hasta ahora. Los procesos en curso podrían ser miles, dado que la interpretación previa favorecía a los deudores, acortando el lapso para exigir el pago.
La directriz consolidada por el Consejo de Estado incluye certidumbre jurídica en litigios futuros, al establecer que la potestad de cobro no se pierde por el simple transcurso del tiempo desde la obligación inicial, sino únicamente cuando han transcurrido cinco años desde que la sanción queda ejecutoriada.
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Qué dice la Dian sobre los plazos y consulta de deudas
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la fecha inicial para el plazo prescriptivo depende del tipo y momento de origen de la obligación. La entidad explicó, en abril de 2026, que, si la declaración se presenta a tiempo, los cinco años corren desde la fecha límite fijada por el Gobierno. Si es extemporánea, el plazo comienza el día en que se presenta la declaración fuera de término.

Cuando existen correcciones voluntarias que aumentan el valor a pagar, los cinco años inician con esa modificación. Si la deuda surge de actos administrativos, como resoluciones sancionatorias o liquidaciones oficiales, el conteo parte cuando la decisión queda en firme tras agotar recursos del contribuyente.
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La Dian también señaló que determinadas situaciones pueden interrumpir o suspender el plazo. Entre estas se encuentran:
- Notificación del mandamiento de pago.
- Formalización de acuerdos de pago.
- Procesos concursales o trámites de liquidación forzosa—momentos en los que el tiempo se detiene y reanuda tras su conclusión.
Además, durante actuaciones judiciales o resoluciones administrativas específicas, el conteo se suspende, lo que afecta la fecha de prescripción efectiva y da más margen para la acción de cobro.
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Para consultar si existen obligaciones pendientes, la Dian recomienda que los ciudadanos Ingresen al portal de la entidad con sus credenciales y revisen el módulo de obligaciones financieras para verificar las deudas vigentes, los saldos a la fecha y los periodos fiscales afectados.
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