
El Ministerio del Trabajo tiene listo un borrador de decreto que, una vez firmado, cambiará las reglas del juego para los periodistas y comunicadores del país.
La norma establece que todo periodista —sea empleado de un medio o trabaje por su cuenta— tendrá derecho a seguridad social, y que el Estado podrá pagar parte de esa cotización a quienes no tengan ingresos suficientes para costearla.
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El documento, firmado por el ministro Antonio Eresmid Sanguino Páez, modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se apoya en el artículo 42 de la Ley 2466 de 2025.
Su objeto, según el texto, es “reglamentar la contratación, afiliación, cotización y protección social de periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, dependientes e independientes, con el fin de ampliar la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral y promover condiciones de trabajo digno y decente”.
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Dicho de otra forma: si alguien trabaja en un medio de comunicación o produce contenido informativo, su empleador o contratante tendrá la obligación de afiliarlo a salud, pensión y riesgos laborales antes de que empiece a trabajar.
¿A quiénes cobija el decreto?
La lista es amplia. El decreto reconoce expresamente como trabajadores del sector a camarógrafos, auxiliares de cámara, reporteros gráficos, editores, directores de comunicación, community managers, locutores, presentadores, guionistas, fotoperiodistas digitales, productores audiovisuales, periodistas de datos, publicistas y profesores universitarios de periodismo, entre otros. El texto aclara que la lista no es cerrada y que también aplica a “aquellos que se desarrollen o se creen en virtud de la evolución del sector”.
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Aquí está uno de los puntos más relevantes de la norma. Los periodistas que trabajan por contrato de prestación de servicios deberán afiliarse al régimen contributivo en salud y al sistema de pensiones. Su base de cotización será el 40% de los ingresos recibidos, sin que ese valor sea inferior a un salario mínimo.
Para quienes trabajan por días o semanas y ganan menos de un salario mínimo, el decreto establece un sistema de cotización flexible a pensiones: entre 1 y 7 días trabajados equivale a una cotización mínima semanal; entre 8 y 14 días, a dos cotizaciones; entre 15 y 21 días, a tres; y más de 21 días equivalen a cuatro cotizaciones mínimas semanales, “equivalen a un salario mínimo mensual”, según el texto.
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Los subsidios: ¿quién paga cuando no alcanza?
El decreto abre la puerta a que el Estado subsidie los aportes de los periodistas con ingresos bajos. Quienes ganen menos de un salario mínimo podrán acceder a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, que según la Ley 100 de 1993 existe para “subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos”.
Quienes no califiquen para ese subsidio podrán vincularse a los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), un mecanismo de ahorro voluntario para la vejez. Y los periodistas adultos mayores que cumplan los requisitos podrán inscribirse en el programa Colombia Mayor.
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Además, el decreto crea un Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales, que podrá cubrir total o parcialmente la cotización a la ARL de periodistas independientes, comunitarios o con ingresos bajos. Ese beneficio tendrá una duración inicial de seis (6) meses por trabajador y se financiará con recursos del Fondo de Riesgos Laborales.
Jornada, contratos y sanciones

En materia de jornada, el decreto fija un máximo de 42 horas semanales, distribuibles en cinco o seis días. Para medios que operan las 24 horas, se pueden acordar turnos de hasta seis horas diarias y 36 semanales sin recargos. La jornada nocturna va de las 7:00 p.m. a las 6:00 a.m.
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El texto también ordena que todo contrato conste por escrito. Si no hay documento escrito, “se entenderá celebrado un contrato verbal de trabajo a término indefinido”.
El régimen sancionatorio es contundente: los empleadores que incumplan podrán recibir multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv). En casos donde la vida de un periodista esté en riesgo, los inspectores de trabajo podrán ordenar el cierre temporal del medio entre 3 y 10 días hábiles, o hasta 30 días si hay reincidencia.
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El decreto también obliga a las empresas a identificar y mitigar “riesgos específicos asociados al ejercicio periodístico, incluyendo amenazas, discriminación, violencia física, acoso judicial, laboral, sexual, violencia digital y riesgos en cobertura de protestas o conflictos”.
El Ministerio del Trabajo publicó el borrador en su página web para recibir observaciones de la ciudadanía y grupos de interés, antes de su expedición definitiva.
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