Sargento abandonó su puesto para beber alcohol durante una alerta por terrorismo: esta fue la condena que confirmó la Justicia Penal Militar

El fallo estableció un precedente sobre el deber ineludible de los mandos en regiones marcadas por crisis de seguridad e inestabilidad

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El Ccoes coordina operaciones especiales conjuntas entre el Ejército Nacional, la Armada de Colombia y la Fuerza Aeroespacial Colombiana - crédito prensa Fuerzas Militares
El fallo más reciente establece la responsabilidad del militar tras haberse ausentado de sus funciones en un contexto de crisis de seguridad en el departamento del Chocó, semanas después de un prolongado proceso judicial - crédito prensa Fuerzas Militares

La reciente decisión de la Justicia Penal Militar confirmó la condena al sargento Luis Guillermo Cuello Roqueme por el delito de abandono del puesto en el cantón militar de Quibdó, en el departamento del Chocó

El sargento Cuello Roqueme fue condenado porque, durante su turno como comandante de guardia, se ausentó de sus funciones tras consumir alcohol en su periodo de descanso y no reincorporarse a su puesto. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 24 de abril de 2025, agravados por el contexto de orden público en el Chocó, según información de Semana.

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Detalles del abandono del puesto en el Cantón Militar el Caraño

De acuerdo con documentos judiciales citados por el medio mencionado, el militar asumió el turno como comandante de guardia en el Cantón Militar el Caraño el 23 de abril de 2025 a las 7:00 a. m. con término previsto a la misma hora del día siguiente.

El servicio se mantuvo con normalidad hasta las 7:00 p. m., cuando el sargento entró en periodo de descanso. La orden establecía que debía regresar a la 1 de la madrugada del 24 de abril. No obstante, Cuello Roqueme optó por consumir bebidas alcohólicas durante el receso.

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Según la sentencia, “dado el periodo de descanso otorgado dentro del turno, entre las 7:00 p.m. del 23 de abril de 2025 y la 1:00 a.m. del 24 del mencionado mes y año, el sv Cuello Roqueme decidió consumir bebidas alcohólicas”.

El caso sentó precedente sobre la importancia de respetar los turnos asignados, más aún cuando los desafíos de seguridad demandan máxima vigilancia en puntos estratégicos - crédito Fredy Builes/Reuters
El caso sentó precedente sobre la importancia de respetar los turnos asignados, más aún cuando los desafíos de seguridad demandan máxima vigilancia en puntos estratégicos - crédito Fredy Builes/Reuters

Desde la 1:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. Cuello Roqueme estuvo cerca al recinto de la guardia, dentro de un vehículo Renault Logan, en compañía del Sargento Chanagá, pero no reasumió el mando ni sus funciones. La ausencia se consideró especialmente grave por la permanente crisis de orden público en el departamento del Chocó.

La condena y los argumentos de la Justicia Penal Militar

El proceso culminó con la ratificación de la condena en segunda instancia por parte del Tribunal Superior Militar y Policial, encabezado por el coronel Roberto Ramírez García, como magistrado del caso.

La Corte Constitucional confirmó el 9 de marzo de 2026 la sentencia condenatoria dictada en primera instancia. La base legal se sustentó en el artículo 105 de la Ley 1407 de 2010, que sanciona el abandono de puesto en contextos agravados por situaciones de riesgo.

El tribunal tuvo en cuenta la gravedad del entorno y la responsabilidad especial del mando en ese contexto.

Según el fallo, la conducta del sargento representó una falta grave a la disciplina y a los protocolos militares vigentes. La decisión dejó en firme la condena y la responsabilidad penal de Cuello Roqueme.

La Justicia Penal Militar reafirmó la importancia de la disciplina y vigilancia constante de los uniformados en zonas afectadas por la violencia. La sentencia, confirmada en todas las instancias, fijó un precedente sobre la obligación de los militares de mantener sus deberes, incluso en circunstancias adversas.

La justicia penal militar condena a mayor Víctor Montes Rojas a 26 meses de prisión

La sentencia de 26 meses de prisión impuesta al mayor Victor Alfonso Montes Rojas por parte de la justicia penal militar de Colombia sienta un precedente en la disciplina interna de las Fuerzas Armadas y resalta la exigencia de respetar protocolos de seguridad.

Condenado mayor por permitir la salida de soldados de una base militar para departir en una discoteca - crédito @JPMP_Colombia/X
Condenado mayor por permitir la salida de soldados de una base militar para departir en una discoteca - crédito @JPMP_Colombia/X

Además de la sanción carcelaria, la decisión implica la inhabilitación por 80 meses y la separación definitiva de la Fuerza Pública, medida que impide a Montes Rojas regresar a cualquier función institucional.

El fallo derivado de un incidente ocurrido en julio de 2023 en el Batallón de Infantería n.º 22 en Manizales destaca un mensaje central sobre la integridad y el control en la cadena de mando.

El Juzgado 1203 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado calificó los hechos como un “grave comportamiento que atentó contra la honestidad y la transparencia”.

De acuerdo con información suministrada por la Fiscalía 2201 de Conocimiento Especializado, se probó que Montes Rojas permitió la salida irregular de tres soldados bajo su mando, quienes abandonaron la base militar a bordo del vehículo oficial asignado al propio mayor y se dirigieron a una discoteca.

El juzgado subrayó que esta decisión afectó directamente la seguridad de la instalación y la confianza en la estructura jerárquica. Además, el oficial fue hallado culpable del delito de abuso de función pública, según la sentencia.

El mayor Montes Rojas quedó inhabilitado para ejercer funciones en cualquier institución militar o policial durante 80 meses, una de las medidas más severas en la jurisdicción penal militar reciente. La investigación judicial comprobó que el oficial facilitó que soldados bajo su mando omitieran las reglas y protocolos de seguridad establecidos, situación que representa una vulneración de la disciplina y la ética institucional. El proceso concluyó que la conducta del mayor no solo constituyó una falta administrativa, sino que configuró un delito penal, motivo por el cual se ordenó su salida irrevocable de la Fuerza Pública.

El Ejército Nacional informó que dos de sus soldados profesionales abandonaron sin autorización el Batallón de Artillería de Campaña N.° 4 la noche del 26 de abril de 2026, mientras se encontraban en el corregimiento de Travesías, municipio de Briceño, Antioquia - crédito Ejército Nacional
El Ejército Nacional informó que dos de sus soldados profesionales abandonaron sin autorización el Batallón de Artillería de Campaña N.° 4 la noche del 26 de abril de 2026, mientras se encontraban en el corregimiento de Travesías, municipio de Briceño, Antioquia - crédito Ejército Nacional

Esta sanción ocurre en medio de investigaciones paralelas a dos soldados profesionales que, tras abandonar sin permiso el Batallón de Artillería de Campaña N.° 4, estuvieron involucrados en una agresión a un habitante del municipio de Briceño, Antioquia. El hecho se produjo el 26 de abril de 2026 y se comprobó que ambos uniformados, tras consumir bebidas alcohólicas en un local comercial del corregimiento de Travesías, discutieron con un menor de edad y uno de ellos utilizó su arma de dotación, hiriendo al joven.

La reacción de la institución fue inmediata. La Cuarta Brigada del Ejército Nacional inició un proceso disciplinario y notificó a las autoridades judiciales competentes de lo sucedido en Briceño.

La fuerza castrense publicó su rechazo a cualquier forma de violencia contra la población civil y destacó su política de tolerancia cero ante actos contrarios a la ley o a los principios éticos de la institución.

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