
El 27 de abril, la Fiscalía y la Dian identificaron una presunta red de contrabando y lavado de activos que involucra a la cadena Lili Pink. El caso se originó tras detectar patrones irregulares en solicitudes de devolución de IVA y la existencia de empresas de papel usadas para simular operaciones comerciales.
La investigación llevó al allanamiento de locales y a la ocupación de más de 400 bienes, incluyendo tiendas, inmuebles y vehículos. Se documentó el ingreso ilegal de mercancía, corrupción de funcionarios y movimientos por valores millonarios. Los bienes seguirán operando bajo supervisión estatal mientras continúa el proceso judicial.
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Mientras avanza la investigación, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado penalista Rogelio Roldán explicó los alcances del proceso judicial y patrimonial que enfrenta el grupo empresarial vinculado a Lili Pink.
En primer lugar, señaló que la investigación comenzó por presunto lavado de activos, a partir de una indagación de la Fiscalía que identificó “colocación, ingreso de mercancía, contrabando directo, subfacturación, sobrefacturación e importaciones simuladas”, lo que marca un poco los lineamientos que se registrarán durante el proceso.

El experto explicó las tres fases en el esquema investigado. La primera corresponde a la “colocación”, relacionada con el ingreso de mercancía presuntamente ilegal al país. En la segunda fase, llamada “estratificación”, se investigan empresas de papel, fragmentación de transacciones y simulación de relaciones comerciales para dificultar el rastreo del dinero. La tercera fase corresponde a la “integración”, donde los ingresos de las tiendas, como Lili Pink, aparentan ser legítimos.
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Roldán indicó que la Fiscalía no solo avanzará por la vía penal, sino también por la patrimonial, mediante la extinción de dominio. “La competencia de los jueces de extinción de dominio es autónoma y no depende de la responsabilidad penal”, mencionó el abogado, que señaló que el proceso puede continuar aunque la persona sea absuelta en el ámbito penal, ya que “en la extinción de dominio se analiza el origen de los bienes y su posible procedencia ilícita”.
Respecto a los propietarios, socios o accionistas, el abogado precisó que “ser accionista no hace automáticamente responsable a la persona; la responsabilidad penal es personal e individual”.
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Roldán añadió que para imputar el delito de lavado de activos se requiere “conocimiento del origen ilícito de los recursos, participación directa o indirecta en la estructura, o al menos dolo eventual”. De no existir estos elementos, “no hay una imputación válida por lavado de activos”.

Roldán explicó que la Fiscalía suele construir los casos a partir del rol de las personas dentro de la empresa: “Administrador, directivo o representante legal, partiendo de la presunción de que conocen el funcionamiento de la empresa”, y que desde allí se debe probar ese conocimiento mediante “actas de decisiones financieras, firmas en contratos o la estructura societaria”.
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El abogado clasificó a los propietarios en tres niveles de riesgo. Los “accionistas pasivos o simples inversionistas” enfrentan bajo riesgo penal, pero alto riesgo patrimonial, ya que “la extinción de dominio no mira a la persona, sino al bien y su origen”.
Por otra parte, los “administradores o socios gestores” tienen mayor riesgo penal, pues se presume que conocen la estructura interna de la empresa. Los “testaferros o interpuestos” tienen un riesgo penal y patrimonial elevado, ya que “son clave en estos casos cuando la Fiscalía demuestra que su patrimonio se origina prestando el nombre para el grupo empresarial”.
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Roldán explicó que los bienes pueden ser objeto de medidas cautelares como embargo o secuestro por parte de la SAE, puesto que si el juez decreta la extinción de dominio, “los bienes pasan definitivamente al Estado, salvo que los propietarios demuestren su origen lícito”.
Por último, añadió que en la extinción de dominio no se puede alegar buena fe, sino que se exige diligencia y conocimiento en la adquisición del patrimonio en todos los sentidos, por lo que los locales pueden seguir operando bajo control estatal mientras se resuelve el fondo del proceso penal y patrimonial, algo parecido a lo registrado con Drogas La Rebaja en su momento.
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