
El Gobierno puso en consulta pública el proyecto de decreto que desarrolla la Ley 2489 de 2025, con la finalidad de establecer nuevas obligaciones para plataformas digitales, colegios y familias tendientes a proteger a los menores de edad en entornos digitales.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones (MinTIC) abrió una convocatoria para recibir comentarios ciudadanos, la cual estará disponible hasta el 26 de abril de 2026.
Según un comunicado oficial del propio Ministerio, esta iniciativa busca establecer límites claros para prevenir el monitoreo masivo y la vulneración de la privacidad.
La cartera de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señaló en su anuncio que “ninguna medida derivada de este decreto podrá implicar monitoreo generalizado de comunicaciones, debilitamiento del cifrado de extremo a extremo, ni bloqueo indiscriminado de plataformas”.
Esta restricción, inédita en regulaciones previas del país, condiciona las competencias asignadas a cada actor involucrado.
De acuerdo con el borrador difundido, el proyecto distribuye responsabilidades entre el Estado, plataformas digitales, instituciones educativas y familias, en vez de centralizarlas en un solo ente, para evitar el riesgo de abusos de autoridad o vigilancia excesiva.

La propuesta normativa surge de un proceso participativo previo: en una primera etapa se recibieron 239 observaciones ciudadanas y se realizaron ocho mesas técnicas con sectores de la sociedad civil, la industria tecnológica, el gremio de telecomunicaciones y entidades estatales como la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
De acuerdo con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, este proyecto busca “adoptar medidas idóneas, necesarias y proporcionales que garanticen el respeto de los derechos fundamentales del menor en línea”, para lo cual se prohíben expresamente mecanismos que deriven en censura o recolección desproporcionada de datos personales.
Las plataformas digitales que operen en Colombia, incluidas redes sociales, aplicaciones, videojuegos y sistemas de inteligencia artificial, deberán incorporar mecanismos de seguridad y privacidad desde la fase de diseño, no como una función añadida posteriormente, según el borrador del decreto divulgado por el ministerio.
Además, estarán obligadas a ofrecer herramientas de control parental adaptables a la edad y el desarrollo del menor y a mantener canales de reporte de incidentes de fácil acceso para niños, madres, padres y cuidadores.

En los casos en que los mecanismos de reporte permitan detectar material de explotación o abuso sexual de menores, las plataformas tendrán la obligación de denunciar inmediatamente ante la Fiscalía General de la Nación.
Un dato clave del borrador es que las empresas deberán enviar informes semestrales al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, detallando sus avances en la protección infantil.
Las exigencias legales serán proporcionales al tamaño y capacidades técnicas de cada empresa, medida que busca no establecer barreras a la operación de firmas pequeñas.
En el ámbito escolar, el texto exige a las instituciones educativas actualizar sus Proyectos Educativos Institucionales y Manuales de Convivencia para integrar estrategias preventivas específicas contra los riesgos digitales y establecer rutas de atención frente al ciberacoso.
Los comités de convivencia escolar serán responsables de activar dichas rutas ante cualquier incidente reportado. Otra obligación relevante será la incorporación de talleres dirigidos a madres, padres y cuidadores sobre el uso seguro de la tecnología, integrados en las escuelas de familias.
El borrador introduce la creación de un repositorio público y gratuito liderado por el Ministerio de Educación, que deberá estar disponible en un plazo de 12 meses desde la expedición del decreto.

Este recurso ofrecerá materiales pedagógicos, instrumentos de control parental y contenidos de alfabetización digital enfocados en la protección de menores. La plataforma no podrá exigir registro ni recolectar datos de los menores, ni incluir publicidad dirigida a la infancia.
El proyecto habilita también un Sistema Integrado de Monitoreo, concebido como una red de intercambio informativo entre entidades estatales para detectar riesgos y activar rutas de atención.
Este sistema, según el texto sometido a consulta, se articulará con sistemas existentes como el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) y el Sistema Penal Oral Acusatorio (Spoa), aunque sin vigilancia de comunicaciones privadas.
El proyecto de decreto dispone que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Futic) podrán destinarse a la financiación de programas de formación en uso seguro de la tecnología y prevención de violencias en línea, con criterios restrictivos sobre los destinos de gasto autorizados.

En cuanto a la rendición de cuentas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Educación deberán presentar cada año, a más tardar el 6 de febrero —coincidiendo con el Día por una Internet Segura—, un informe conjunto ante las Comisiones Sextas del Congreso.
Este documento deberá incluir datos actualizados sobre la cobertura de los programas implementados, ejecución presupuestaria y alertas proporcionadas por el sistema integrado de monitoreo.
El proceso de consulta pública permanecerá abierto hasta el 26 de abril de 2026. Al concluir la recepción de comentarios y su incorporación técnica, el decreto quedará en condiciones de ser suscrito por el presidente Gustavo Petro y los ministros competentes.
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