La Corte Constitucional retiró del ordenamiento jurídico la expresión “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral”, incluida en el numeral 10 del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025, al considerar que podía abrir la posibilidad de justificar tratos diferenciados en el trabajo basados en la orientación sexual, identidad de género u otros aspectos personales de los trabajadores.
La decisión fue adoptada mediante la Sentencia C-081 de 2026, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, luego de estudiar una demanda que advertía que la disposición debilitaba la protección contra la discriminación laboral.
La norma demandada hacía parte de una reforma laboral que buscaba fortalecer el principio de trabajo digno y la igualdad en los entornos laborales. En su texto, el artículo 17 adicionaba al Código Sustantivo del Trabajo disposiciones sobre prohibición de discriminación, incluyendo expresamente a mujeres y personas con identidades de género diversas.
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Sin embargo, la controversia se centró en la forma en que quedó redactada una parte del numeral 10. El fragmento cuestionado establecía lo siguiente dentro de la ley: “Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral“.
Esta formulación fue analizada por la Corte, que también estudió la expresión en otro aparte del mismo numeral, concluyendo que su permanencia podía generar una excepción a la regla general de no discriminación en el trabajo. Según el alto tribunal, la inclusión de la frase permitía interpretar que ciertos aspectos personales podrían ser considerados válidos para justificar decisiones laborales diferenciadas.
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El ciudadano que presentó la demanda argumentó que la disposición vaciaba el contenido de la protección antidiscriminatoria, ya que permitía que los empleadores consideraran la orientación sexual o la identidad de género como factores relacionados con el desempeño laboral.
La Corte examinó si esa redacción desconocía el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo digno y los compromisos internacionales del país en materia de no discriminación. En su análisis, concluyó que la norma, aunque formulada de manera general, podía producir efectos discriminatorios en la práctica.
El alto tribunal explicó que la expresión tenía un carácter aparentemente neutral, pero que su aplicación podía afectar de manera desproporcionada a mujeres y personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas, debido a que estos son precisamente los grupos más expuestos a decisiones laborales basadas en prejuicios o estereotipos.
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Fundamentos de la decisión y efectos jurídicos

La Corte Constitucional señaló que la expresión demandada podía dar lugar a lo que en el derecho constitucional se denomina discriminación indirecta, fenómeno que ocurre cuando una norma no establece distinciones explícitas, pero genera efectos desiguales sobre determinados grupos.
En el análisis del caso, el alto tribunal aplicó un examen estricto de constitucionalidad, debido a que la disposición afectaba a poblaciones históricamente discriminadas. Bajo ese estándar, la Corte concluyó que la frase no era necesaria para alcanzar los fines de la norma.
El fallo indicó que los empleadores ya cuentan con herramientas jurídicas dentro del Código Sustantivo del Trabajo para abordar situaciones relacionadas con el desempeño laboral, sin necesidad de acudir a criterios vinculados a la vida personal de los trabajadores.
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Asimismo, la Corte advirtió que la disposición podía permitir la revisión de aspectos privados de los empleados antes de que existiera una afectación real en su desempeño, lo que contraría el principio según el cual los derechos fundamentales limitan el poder del empleador.
En la decisión se resolvió: “Declarar INEXEQUIBLES las expresiones ‘que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral’ contenidas en el apartado primero y el apartado final del numeral 10 del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025″.
Aclaración de voto

La magistrada Natalia Ángel Cabo presentó aclaración de voto. Aunque coincidió con la decisión de declarar inexequible la expresión, consideró que la Corte debió extender el análisis a otras partes del numeral 10 del artículo 17 del Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de evitar interpretaciones ambiguas sobre la aplicación de la norma.
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Según su posición, una redacción más precisa habría evitado posibles lecturas que permitan justificar conductas discriminatorias en el ámbito laboral.
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