
El debate sobre permitir el uso del ahorro pensional para financiar la compra de vivienda cobró protagonismo en Colombia en un momento de marcada preocupación por la protección social y el futuro económico de los trabajadores.
De acuerdo con el abogado Diego Valdivieso, socio y líder de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, emplear estos recursos con fines habitacionales, en lugar de destinarlos exclusivamente a la vejez, implica riesgos estructurales que pueden poner en jaque la estabilidad de millones de personas en el largo plazo.
Según el análisis de Valdivieso recogido por La FM, cerca del 55% de la fuerza laboral colombiana se encuentra en la informalidad.
Este dato, extraído del último tercio del texto fuente, incrementa el riesgo de desprotección social porque una gran parte de la población ya no aporta regularmente al sistema pensional.

La flexibilización de las normas que regulan el uso del ahorro para la jubilación podría generar, según advierte el experto, una presión fiscal adicional sobre el Estado al aumentar el gasto público destinado a atender a adultos mayores sin respaldo económico.
En concreto, el uso anticipado del fondo pensional para adquirir una vivienda puede afectar gravemente la estabilidad económica y la capacidad de contar con ingresos periódicos durante la etapa de retiro.
Diego Valdivieso enfatizó que los propósitos de la pensión y la vivienda son distintos y no pueden sustituirse entre sí, ya que “tener una propiedad no garantiza liquidez ni cubre gastos cotidianos en la vejez, especialmente en contextos de alta inflación o de aumento en los costos de salud y servicios básicos”.
El especialista en derecho laboral señaló, además, que el sistema pensional colombiano nació como un mecanismo colectivo de protección social y que desviarlo a inversiones de otro tipo, como la vivienda, puede debilitar la función solidaria que lo sustenta.
El diagnóstico de Valdivieso se apoya en un antecedente concreto: el caso de las cesantías. Inicialmente fueron creadas como un respaldo frente al desempleo, pero la flexibilización de su uso para educación y vivienda hizo que durante la pandemia resultaran insuficientes para muchos trabajadores que carecían de este salvavidas al perder el empleo, según explicó el experto.
El riesgo de repetir este error con los fondos pensionales es elevado. Si bien invertir en vivienda puede ofrecer un beneficio inmediato, el esquema propuesto trasladaría la carga financiera de muchos adultos mayores al Estado, que tendría que garantizar apoyos económicos a quienes se queden sin un ingreso durante su retiro laboral.
Dada la alta proporción de trabajadores fuera del sistema formal y una estructura fiscal que ya afronta tensiones, el impacto podría ser significativo.
La recomendación formulada por Diego Valdivieso es tajante: conservar la finalidad original del ahorro pensional y fortalecer el sistema como pilar central de la protección social resulta imprescindible para evitar un debilitamiento irreversible de la seguridad económica en la vejez.
La reducción de las inversiones en el exterior generó preocupación entre gremios de fondos de pensiones

El Decreto 0369, expedido el 7 de abril por el Ministerio de Hacienda de Colombia, impone un límite del 30% a las inversiones en el exterior que pueden realizar las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP), con el objetivo declarado de fortalecer la economía local mediante el fomento del ahorro interno.
Asofondos, el gremio que representa a estas administradoras, advierte que esta restricción afectará directamente la capacidad de los trabajadores colombianos para alcanzar la pensión deseada, al dificultar la acumulación de capital suficiente y reducir potencialmente los valores de las pensiones en el largo plazo.
El debate sobre la sostenibilidad del sistema pensional y el rendimiento de los fondos cobra nueva relevancia tras la implementación de esta normativa.
En el tercer trimestre de 2025, la tasa de inversión en Colombia fue de 19,7% del PIB, en tanto que el ahorro nacional representó solo 8% del PIB, según cifras difundidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) y referidas por el Ministerio de Hacienda en la fundamentación del decreto.
Este diferencial pone en evidencia la magnitud de la dependencia del país respecto al ahorro externo para financiar proyectos de inversión, lo que justificó la intervención normativa.
La norma establece que, salvo casos justificados ante la Superintendencia Financiera, las AFP deberán cumplir con ese tope global de 30% para inversiones en el extranjero.
Si alguna administradora considera que no realizar ciertos movimientos implicaría riesgos o menores retornos para los afiliados, debe argumentar razones jurídicas, técnicas o financieras mediante un soporte técnico, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.
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