
La jueza quinta de control de garantías de Bogotá determinó que Sandra Ortiz, exconsejera Presidencial para las Regiones en el gobierno de Gustavo Petro, deberá continuar privada de la libertad. La funcionaria judicial concluyó que no se cumplían los requisitos legales para aceptar la solicitud de excarcelación por vencimiento de términos presentada por la defensa de Ortiz.
La defensa de la exfuncionaria argumentó que, según su interpretación, el tiempo máximo de detención preventiva ya había sido superado. Sin embargo, la jueza consideró que el proceso judicial aún se encontraba dentro de los plazos permitidos por la normativa colombiana.
En la diligencia del 16 de abril de 2026, la jueza así lo explicó: “De manera que de ese conteo de términos efectuados, restándole a los cuatrocientos cuarenta días calendario ya contabilizados, los doscientos tres días calendario, que en cierto modo serían inviables, a la defensa material y técnica y los quince días calendario que se enmarcarían dentro de la situación de fuerza mayor antes descrita, nos arroja un guarismo final de doscientos veintidós días calendario”.
La decisión judicial se apoya en lo estipulado en el numeral quinto del artículo trescientos diecisiete del Código de Procedimiento Penal. Según la exposición del magistrado, “aún no se configuraría la causal de libertad invocada a favor de la ciudadana Sandra Liliana Ortiz Nova, de acuerdo con los plazos previstos en el numeral quinto del artículo trescientos diecisiete del Código de Procedimiento Penal, ya que aún no se habrían superado los doscientos cuarenta días desde la presentación o radicación del escrito de acusación sin que se hubiera instalado la audiencia de juicio oral”.
Durante la lectura de la resolución, el juez detalló que “por consiguiente, aún no se configuraría la causal de libertad (…) pues citera que se habría-- que habrían transcurrido doscientos veintidós días calendario y, por lo tanto, no se superarían los doscientos cuarenta días desde la presentación o radicación del escrito de acusación, sin que se hubiese efectuado la instalación de la audiencia de juicio oral”.
Al cierre de la audiencia, el juzgado registró la desconexión de Ortiz Nova: “En este momento, previo a los recursos, se nota que por la hora se produjo la desconexión de la ciudadana Ortiz Nova, tal como ella lo anunció desde la primera sesión de esta audiencia. Eh, por favor, veo que la Secretaría del despacho está levantando la mano”.

Defensa de la exasesora de Petro Sandra Ortiz pidió su libertad por vencimiento de términos
Desde diciembre de 2024, Ortiz Novoa permanece en la Escuela de Carabineros de la Policía, al norte de Bogotá, en medio del proceso por los delitos de lavado de activos y tráfico de influencias derivados del llamado caso Ungrd. La defensa de Ortiz, encabezada por Mauricio Camacho Fernández, pidió ante la juez quinta Penal Municipal de Bogotá su libertad inmediata, argumentando vencimiento de términos tras casi 500 días en detención preventiva.
En su intervención, Sandra Liliana Ortiz relató su experiencia en detención preventiva, subrayando que no tiene formación en derecho y que esta situación representa su primer encuentro con un proceso penal. Ortiz afirmó: “Lo que he estudiado en este tiempo de estar privada de mi libertad me ha dado la oportunidad de conocer el derecho penal”, y manifestó su disposición a colaborar con la justicia.
La exfuncionaria destacó que, aunque estuvo inicialmente vinculada mediáticamente al caso de los carrotanques en La Guajira, la acusación formal ya no incluye ese episodio ni a las víctimas asociadas. Ortiz señaló: “Cuando revisamos el escrito de acusación, eso ya no estaba. La Guajira desapareció del caso y las víctimas fueron excluidas”, marcando así la modificación central en la línea acusatoria de la Fiscalía.
Ortiz precisó que, desde el 18 de diciembre de 2024, ha asistido a todas las citaciones, entregó su celular voluntariamente y promovió nulidades para ajustar la imputación original. En cuanto a los retrasos procesales, indicó que algunas audiencias no se celebraron por compromisos de su defensa, pero consignó que esos plazos no le serían imputables.
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