
Cambiarse el nombre en Colombia es un trámite que, aunque no es complejo, sí exige cumplir con requisitos específicos y asumir una serie de gestiones posteriores ante distintas entidades. Se trata de un procedimiento que impacta directamente la identidad jurídica del ciudadano y su relación con el Estado, por lo que no se limita a una simple decisión personal.
De acuerdo con la normativa vigente, este proceso está respaldado por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Normas como el Decreto 1260 de 1970 y el 1555 de 1989 establecen que cualquier ciudadano puede modificar su nombre mediante escritura pública. Sin embargo, existe una limitación, y es que, por regla general, este cambio solo puede hacerse una vez en la vida.
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“El cambio de nombre [...] es un acto jurídico que impacta tu identidad legal”, señala el documento, que además advierte sobre la llamada regla de la “única vez”. La excepción aplica cuando el cambio se realizó siendo menor de edad. En ese caso, al alcanzar la mayoría de edad, la persona puede hacerlo nuevamente por cuenta propia. Si se intenta una segunda modificación en otras circunstancias, será necesario acudir a un proceso judicial ante un juez de familia.
En cuanto a los requisitos, estos varían dependiendo de la edad del solicitante. Para mayores de edad, se exige presentar la cédula de ciudadanía (original y copia) y una copia auténtica del registro civil de nacimiento con una vigencia no mayor a tres meses. Este documento debe incluir el espacio para “notas marginales”.
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Para menores de edad, el trámite debe ser adelantado por ambos padres o representantes legales. En ausencia de uno de ellos, se deberá acreditar la patria potestad exclusiva o presentar una autorización legal. También se requiere el registro civil original y la tarjeta de identidad, si aplica.
El procedimiento se realiza directamente en una notaría y no requiere intermediación de abogado. El primer paso consiste en manifestar la voluntad de cambio ante el notario. Posteriormente, se firma la escritura pública en la que queda consignada la modificación. Allí se formaliza que la persona deja de llamarse de una manera para adoptar un nuevo nombre.
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Una vez firmada la escritura, se debe corregir el registro civil de nacimiento. Aunque la notaría puede remitir la información a la oficina correspondiente, el documento recomienda hacer este trámite de manera directa para agilizar el proceso. Finalmente, con el registro actualizado, el ciudadano debe acudir a la Registraduría Nacional para solicitar un duplicado de la cédula con los nuevos datos.

El costo del trámite varía según las tarifas notariales y ajustes anuales, pero para 2026 se estima entre $190.000 y $270.000. Este valor incluye la escritura pública, que oscila entre $120.000 y $180.000; las copias del registro civil, entre $10.000 y $15.000 cada una; y el duplicado de la cédula, que puede costar entre $60.000 y $75.000.
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Entre las entidades que deben ser notificadas se encuentran bancos, EPS, fondos de pensiones, la Dian y centros educativos. También será necesario tramitar un nuevo pasaporte, ya que el anterior queda inválido de inmediato. En el caso de títulos académicos, algunas instituciones pueden cobrar por la actualización de diplomas.

Adicionalmente, bases de datos como las de la Policía o la Procuraduría suelen actualizarse automáticamente, pero pueden presentar demoras, lo que obliga a gestionar correcciones manuales.
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Cambiar el nombre no elimina antecedentes ni obligaciones. Las deudas, procesos judiciales o sanciones siguen asociadas al número de cédula y al historial del ciudadano, que no se modifica con este trámite.
Finalmente, en casos de cambio de género, el Decreto 1227 de 2015 permite realizar de manera conjunta la modificación del nombre y del componente de sexo en el registro civil, bajo criterios de confidencialidad y dignidad.
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