Contratación “a dedo” que hace el Gobierno Petro en plena crisis invernal estaría a punto de acabarse: esta es la razón

Un fallo en la Corte Constitucional marcaría un antes y un después en la forma en que los gobiernos dan respuesta ante graves desastres climáticos en Colombia

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- crédito Joel González/Presidencia
El Gobierno de Gustavo Petro finaliza en cuatro meses y este busca recursos para contrarrestar los efectos de la ola invernal en varios departamentos de Colombia - crédito Joel González/Presidencia

La Corte Constitucional de Colombia evalúa la posible suspensión del artículo 12 del Decreto 175 del 24 de febrero de 2026, que autoriza la contratación directa del Gobierno para enfrentar la emergencia invernal en ocho departamentos. La revisión de este artículo podría establecer un precedente legal sobre la gestión estatal ante crisis climáticas, en medio de discrepancias entre el Gobierno y el tribunal acerca del impacto sobre el patrimonio público y la rapidez en la asistencia.

De acuerdo con una investigación de El Tiempo, la revisión del artículo responde a inquietudes sobre la ampliación de las facultades del Ejecutivo para llevar a cabo contrataciones directas, ya que permite adquirir bienes, servicios y logística sin especificar límites o entidades responsables. El alto tribunal examina si prescindir de los procedimientos habituales de contratación se justifica por las circunstancias de la emergencia invernal y si se resguardan adecuadamente los fondos estatales.

Como se recordará, en diciembre de 2025, la Corte Constitucional anuló la emergencia económica decretada por el Gobierno de Gustavo Petro porque no encontró razones legales que respaldaran su continuidad. Posteriormente, el Ejecutivo emitió el Decreto 175 para atender la emergencia invernal que afecta a Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, regiones donde miles de familias productoras se vieron severamente perjudicadas por fenómenos climáticos.

La Corte Constitucional ya declaró inexequible la emergencia económica decretada en diciembre de 2025 - crédito Corte Constitucional
La Corte Constitucional ya declaró inexequible la emergencia económica decretada en diciembre de 2025 - crédito Corte Constitucional

Y es que el decreto incluye medidas extraordinarias de financiamiento y alivio para el sector agropecuario, pero la mayor controversia gira en torno al artículo 12. El artículo posibilita la “contratación directa” estatal sin límites claros en la ampliación de contratos ni obligación de detallar cuáles entidades podrían emplear este mecanismo especial.

El artículo 12 del Decreto 175 y el debate sobre la contratación directa

El artículo 12, denominado “Medidas excepcionales de contratación”, permite que el Ejecutivo suscriba contratos directos para atender la emergencia, sin establecer un listado concreto de entidades públicas habilitadas. Según el proyecto en estudio, estos contratos podrían ampliarse en monto y plazo más allá de los topes previstos en la ley ordinaria, sin especificar controles adicionales.

Expertos consultados por el medio resaltaron que la falta de límites y de identificación de responsables levanta dudas sobre la supervisión y el control efectivos de los recursos públicos. Al no contemplar mecanismos de verificación dentro del propio decreto, persiste la preocupación por las posibles afectaciones al patrimonio público en caso de eventuales irregularidades.

La ausencia de parámetros sobre la contratación directa y la eliminación de restricciones para adicionar contratos se convirtieron en el núcleo de un amplio debate jurídico. De mantenerse sin ajustes, el artículo podría transformar el esquema de contratación pública en casos de emergencia similares.

El artículo 12 del Decreto 175 establece medidas excepcionales para la contratación  - crédito Presidencia
El artículo 12 del Decreto 175 establece medidas excepcionales para la contratación - crédito Presidencia

Las razones del Ejecutivo para defender la contratación excepcional

El Gobierno de Gustavo Petro, por medio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, sostiene que la contratación directa es indispensable debido a la magnitud de la crisis invernal. Su postura, presentada ante la Corte Constitucional, enfatiza que autorizar adiciones ilimitadas en los contratos evitaría demoras burocráticas que habrían dificultado la entrega rápida de ayudas cruciales a las poblaciones afectadas.

Además, el Ejecutivo describe la medida como esencial para agilizar la respuesta estatal y adquirir de inmediato los bienes y servicios necesarios. Destaca que cada día perdido incrementa las dificultades para miles de familias productoras, y que los mecanismos previstos por las normas ordinarias resultan insuficientes ante la urgencia y la extensión de la emergencia en los departamentos señalados.

Asimismo, el argumento central desde la Casa de Nariño resalta que la excepcionalidad de la situación justifica la flexibilización de los límites legales habituales en la contratación pública, con el propósito de responder con eficacia al deterioro causado por las lluvias y restablecer el potencial productivo en las zonas más damnificadas.

Cuestionamientos constitucionales y riesgos identificados por la Corte

De acuerdo con El Tiempo, la magistrada Paola Andrea Meneses lidera la ponencia con la que la Corte Constitucional analiza la legitimidad de flexibilizar la contratación estatal bajo la emergencia. Fuentes del tribunal citadas por el medio informaron que el proyecto sugiere que las necesidades pueden ser abordadas mediante la infraestructura y los procedimientos existentes sin recurrir a normas excepcionales.

El presidente Gustavo Petro insiste en la construcción del tren interoceánico para unir el Pacífico y el Atlántico, señalando la falta de apoyo del Ministerio de Transporte - crédito Ovidio González/Presidencia de la República
La Corte Constitucional le ha tumbado varias medidas económicas al presidnete Gustavo Petro - crédito Ovidio González/Presidencia de la República

De esta manera, la falta de límites sobre la adición de contratos y la ausencia de determinación de entidades responsables ponen en tela de juicio la adecuada protección del patrimonio público.

La ponencia considera discutible la justificación expuesta por el Ejecutivo para prescindir de los controles legales y advierte que mantener sin cambios este artículo podría aumentar los riesgos en la administración y uso de los recursos públicos.

Además, el texto remarca que la contratación por emergencia no debe convertirse en una vía perpetua para sortear las exigencias de transparencia y competencia que marca la ley. Si el tribunal acoge esta interpretación, el margen de acción del Gobierno en futuras contingencias quedaría fuertemente restringido.

Lo que viene en la Corte Constitucional y posibles impactos

La Sala Plena de la Corte Constitucional prevé votar en los próximos días sobre la viabilidad del artículo 12, después de la revisión técnica de los argumentos presentados. El antecedente inmediato, la votación de seis contra dos que anuló la anterior emergencia económica, marca un referente, aunque fuentes jurídicas anticipan una decisión más disputada en este caso.

La decisión que tome el máximo tribunal definirá si el Estado mantendrá la flexibilidad en la gestión de emergencias o si aplicará medidas más estrictas para resguardar los recursos públicos durante situaciones de crisis - crédito Corte Constitucional
La decisión que tome el máximo tribunal definirá si el Estado mantendrá la flexibilidad en la gestión de emergencias o si aplicará medidas más estrictas para resguardar los recursos públicos durante situaciones de crisis - crédito Corte Constitucional

El eje del debate se concentrará en si el contexto de la actual emergencia invernal amerita excepciones a las reglas vigentes de contratación pública y en establecer los parámetros bajo los cuales el Ejecutivo puede aplicar mecanismos extraordinarios, resguardando los principios constitucionales y el manejo de recursos estatales de gran envergadura.

El resultado de la votación en la Corte podría redefinir el modelo para la gestión de futuras crisis y delimitar el alcance de las facultades excepcionales del Gobierno en situaciones de calamidad. El desenlace será observado cuidadosamente por autoridades regionales, productores y organismos de control, ante la posibilidad de repercusiones sustanciales en la administración de emergencias y la vigilancia del gasto público.

De igual forma, la determinación que adopte el alto tribunal sentará la pauta sobre si el Estado continuará permitiendo flexibilidad en la atención a emergencias o reforzará los controles para proteger el patrimonio público en tiempos de crisis.

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