
En el municipio de Cota, Cundinamarca, se filtró el video de una trabajadora de seguridad que confrontó a dos compañeros que habrían vulnerado su privacidad en el entorno laboral.
El video fue difundido en las redes sociales de la plataforma informativa El Informativo Cota Chía Cajicá y, según el registro, dos empleados del área habrían accedido sin autorización a fotografías y conversaciones privadas almacenadas en el dispositivo móvil de la compañera que dejó su sesión de WhatsApp abierta.
Al parecer, la afectada se percató por medio de las cámaras de seguridad del recinto laboral que sus dos compañeros de trabajo habían revisado su aplicación con detalle, hasta que la mujer cerró la sesión desde casa.

En el clip se ve a la mujer alterada, emitiendo serios reclamos de manera directa a los presuntos responsables y exigiendo respeto, mientras pedía garantías sobre la protección de su intimidad.
“Miren, esto lo voy a llevar hasta las últimas consecuencias, porque si acá uno deja un perro WhatsApp abierto, y más que yo soy mujer, usted tiene mamá e hija y usted creo que también lo parió una mujer y tiene hermanas. Y acá se ve que estaban metidos en un chat y era el mío. Y dejaron la conversación hasta que yo lo cerré desde mi casa”, reclamó la trabajadora de vigilancia,
“Usted cagado de la risa y usted tomando fotos que el jefe no lo mandó a tomar. Voy a llevar esto, por Dios santo, nos vamos todos, hijo de puta. Me importa un hijo de puta culo, pero me parece hijo de puta los dos meterse en mi WhatsApp (sic)”, acusó a los dos vigilantes, ante la presencia de otros empleados que estaban como testigos del reclamo.
Los hombres, además de ver contenido íntimo de la mujer, también habrían hurgado en los archivos laborales de la operadora que estaban en la sesión: “A mí me dan en el culo, usted qué le tomaba fotos a mi WhatsApp que lo dejé ahí en forma incógnita. Después de las siete, después de que se hicieron toda la averiguación del informe que yo mandé, a ver si sí era verdad porque son bien sapos, ahí sí se dio cuenta del WhatsApp. Vi ese informe. Ustedes ahí estaban mirando un chat y están metidos en un chat, y era el mío”, alegó la mujer.

“Y una cosa les digo, de mi abogado, de mi abogado, espérense los dos la citación y lo que les va a mandar”, continuó.
Uno de los acusados respondió: “Pues nos vamos —a la citación—”. Incluso, cuestionaron a uno de los presentes que estaba grabando la discusión y su respuesta fue: “porque me da la gana”,
Uno de los acusados comentó: “Yo no le tengo miedo a usted”, y siguieron en el tire y hale de la discusión con la denunciante, que les recordó que ella nunca había tenido inconvenientes con ellos para que le revisaran su material audiovisual privado.
“Que se enteren todos y que vengan a tecnología. Y bueno, yo lo voy a hacer. Yo con ustedes nunca me he metido, y nadie es monedita, nos va a caer bien a todo el mundo, pero yo nunca me he metido con ustedes. Jamás. De frente no, pero eso, Wilson, no se hace. Acá los dos cagados de la risa. ¿Vemos el video o qué? —de las cámaras de seguridad—“, preguntó. Los denunciantes le pidieron ”no mirarlo".
Siguió: “No, es que ya lo miré, y ahí están ustedes. Y ¿usted qué hace, Flores, sacándole fotos a eso? Si es que acá nosotros ni siquiera tomamos fotos, parce. Aquí nosotros hablamos es pantallazos, no fotos. ¿Me quieren ver el culo? Díganme y yo se los muestro. O las fotos, las documentaciones que usted tenga. ¿Por qué no le toma fotos aquí cuando le dan al cuerpo aquí las de la cocina y...? (sic)“, continuó la víctima.
Hasta el momento, las autoridades no han emitido un pronunciamiento oficial sobre el reprochable hecho; sin embargo, en redes sociales los usuarios comentaron en favor de la trabajadora y pidieron a las autoridades que investiguen el caso.
Revisar información personal en chats o correos es un delito: esto dice la ley colombiana
En Colombia, la ley tipifica como delito el acceso no autorizado a dispositivos electrónicos, correos o chats de otra persona. De acuerdo con los artículos 269A y 269F la Ley 1273 de 2009, que modificó el Código Penal.

Allí, estas conductas se consideran Acceso Abusivo a Sistema Informático y Violación de Datos Personales, y están sancionadas con penas que oscilan entre 36 y 96 meses de prisión, además de multas económicas.
Según estas disposiciones, existe una “agravación punitiva” que significa un aumento de la sanción de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometió “aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este, o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro, o bien, para obtener provecho para sí o para un tercero”.
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