
A pocos días del inicio de la Semana Santa, una de las temporadas más importantes del calendario en Colombia, surge nuevamente una inquietud entre miles de trabajadores: ¿qué pasa si la empresa exige laborar durante los días festivos y cuánto deben pagar por hacerlo?
Este 2026, la semana mayor irá desde el domingo 29 de marzo hasta el domingo 5 de abril, siendo el jueves 2 y viernes 3 de abril los días festivos oficiales. Aunque para muchos estos días representan descanso, viajes o actividades religiosas, lo cierto es que múltiples sectores económicos continúan operando con normalidad.
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Industrias como alimentos, seguridad, salud, transporte y medios de comunicación no detienen sus actividades, lo que lleva a que numerosos empleados deban cumplir con sus jornadas laborales incluso en estas fechas.
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Frente a esta situación, una de las preguntas más frecuentes tiene que ver con la obligatoriedad de trabajar. Según lo establecido en la normativa laboral vigente, las empresas sí pueden solicitar a sus empleados que trabajen en días festivos. Sin embargo, esta exigencia está condicionada a un pago adicional.
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En ese sentido, la norma es clara: “la ley no prohíbe trabajar en días festivos, lo que prohíbe es que no se pague como una remuneración especial. Es decir, si la empresa lo requiere, puede exigirle trabajar esos días, pero con un recargo, que en este momento, es del 80% según la nueva reforma laboral aprobada en el Congreso de la República”.
Esto significa que cualquier trabajador que labore el jueves o viernes santo deberá recibir un pago superior al de una jornada ordinaria.
Este recargo, además, no es fijo en el tiempo. Hace parte de un ajuste progresivo que continuará en los próximos años. Actualmente se encuentra en el 80%, pero aumentará gradualmente: en junio de 2026 llegará al 90% y en 2027 alcanzará el 100%.
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Otro punto clave tiene que ver con los recargos nocturnos. Si la jornada laboral se extiende después de las 7:00 p. m., el trabajador tiene derecho a un pago adicional. Tal como se explica: “si por ejemplo, ese día, se tiene un turno 2:00 p. m. a 10:00 p. m., después de las 7:00 p. m. se sigue aplicando el recargo del 80% pero adicional, un 35%, por ser horas nocturnas”.

Pero más allá del pago, surge otra duda frecuente: ¿es posible recibir un día compensatorio por trabajar en festivos? La respuesta depende de la cantidad de días trabajados durante el mes. La normativa establece diferentes escenarios.
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De acuerdo con la regulación: “si se trabajó más de 2 festivos o domingos al mes, se puede elegir entre recibir el pago o un día de descanso en la semana siguiente. Pero, sí se trabajó más de 3 festivos o domingos al mes, se tiene derecho a ambas cosas”. Esto significa que el beneficio puede variar según la carga laboral del empleado durante ese periodo.
También es importante tener en cuenta el caso de quienes se encuentren en vacaciones durante la Semana Santa. En este escenario, la ley protege al trabajador al no contabilizar estos días festivos dentro de su periodo de descanso. Así lo establece la norma: “si está de vacaciones durante la Semana Santa, esos días no se cuentan dentro del disfrute, ya que, no son días hábiles. (Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo)”.
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El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los empleadores puede acarrear consecuencias legales. En caso de que no se realicen los pagos correspondientes o se vulneren los derechos laborales, el trabajador puede presentar reclamaciones formales.

Como advierte la normativa: “eso se convertiría en una deuda laboral y se puede reclamar directamente en recursos humanos de la empresa o tomar acciones con una demanda laboral y las multas para los empleadores pueden alcanzar los 5.000 SMLV según el artículo 486 del CST”.
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En conclusión, trabajar durante Semana Santa en Colombia no está prohibido, pero sí está estrictamente regulado. Los empleados tienen derecho a recibir una compensación económica superior, y en algunos casos, también a días de descanso adicionales. Con el aumento progresivo de los recargos y una mayor vigilancia sobre el cumplimiento de la ley, este tipo de jornadas representan no solo una obligación laboral, sino también un derecho que debe ser respetado por las empresas.
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