
La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-060 de 2026 con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, confirmó la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Bernardo Moreno Villegas contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia.
La determinación fue adoptada con una votación de 8 a 0 y respalda los fallos emitidos el 12 de febrero y el 26 de marzo de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, que también habían declarado improcedente el recurso constitucional presentado por el apoderado del exfuncionario contra la Sala Especial de Primera Instancia y la Sala de Casación Penal.
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En julio de 2025, el alto tribunal había aceptado para revisión el recurso interpuesto por Moreno Villegas, quien se desempeñó como director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), tras la confirmación de una condena en su contra.
Dicha condena fue ratificada en julio de 2024, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema lo declaró responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público en modalidad continuada, dentro del proceso relacionado con el caso conocido como la “Yidispolítica”.

La Corte Suprema confirmó en esa oportunidad la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de octubre de 2023, que concluyó que Moreno Villegas había influenciado de manera indebida a diversos servidores públicos con el objetivo de lograr nombramientos o contrataciones de personas cercanas a la excongresista Yidis Medina Padilla.
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Según el alto tribunal, estos hechos se remontan al 19 de julio de 2004 y se enmarcan en compromisos adquiridos por integrantes del Gobierno nacional de la época, liderado por el expresidente Álvaro Uribe Vélez, para asegurar el respaldo político de Medina en el trámite legislativo de la reelección presidencial.
En ese contexto, la Corte Suprema señaló: “Es un hecho incontrastable que el voto de Yidis Medina Padilla el 4 de junio de 2004, en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, fue decisivo para la aprobación del proyecto de Acto Legislativo que consagraba la reelección presidencial inmediata”.
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El voto de la entonces representante resultó determinante para la aprobación del proyecto de Acto Legislativo 267 de 2004, que permitió modificar la Constitución Política y habilitar la reelección presidencial inmediata.
Otras decisiones judiciales en contra de Bernardo Moreno

Además del proceso relacionado con la “Yidispolítica”, Moreno Villegas ha sido objeto de otras decisiones judiciales por parte de la Corte Suprema de Justicia. En mayo de 2025, la Sala de Casación confirmó una condena en su contra por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública y falsedad ideológica en documento público.
Este proceso tiene origen en una sentencia emitida el 28 de abril de 2015, que posteriormente fue objeto de un recurso de impugnación especial, lo que llevó a una nueva revisión por parte del alto tribunal.
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En esa decisión, la Corte Suprema encontró responsable a Moreno Villegas y a la exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), María del Pilar Hurtado Afanador, de haber participado en la planeación y ejecución de actividades ilegales de inteligencia dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con lo establecido por el tribunal, estas acciones incluyeron infiltraciones destinadas a grabar de manera ilegal sesiones de la Sala Plena, lo que permitió acceder a información sobre deliberaciones y decisiones judiciales, algunas de ellas relacionadas con investigaciones a congresistas cercanos al Gobierno de la época.
La Corte Suprema precisó en su momento: “Entre los años 2007 y 2008, los exfuncionarios aprovechándose de sus cargos, acordaron desplegar labores de inteligencia contra servidores públicos con el propósito de obtener información que luego filtraron a los medios de comunicación para desprestigiar ante la opinión pública a quienes la Presidencia de la República consideraba opositores políticos”.
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