
Todo comenzó con una mascota escolar. La Corporación Cultural Alexander von Humboldt Deutscher Schulverein, propietaria del Colegio Andino en Colombia, decidió ponerle nombre a su personaje institucional: “Andi”.
Para proteger ese nombre legalmente y poder usarlo en productos y servicios relacionados con el colegio, la institución presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) una solicitud de registro de marca para las clases 28, 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponden a juegos y juguetes, publicidad y gestión de negocios, y educación y actividades deportivas y culturales.
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Pero la solicitud no pasó desapercibida. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, conocida precisamente como Andi, se opuso al registro en todas las clases solicitadas, con base en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la norma que regula la propiedad intelectual en los países miembros del bloque regional, entre ellos Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.
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Para entenderlo, hay que partir de un principio básico del derecho de marcas: si una palabra ya está registrada por alguien, otra persona no puede registrar la misma —ni una muy parecida— si eso puede hacer que el público se confunda sobre quién está detrás de un producto o servicio.

La Andi argumentó que la palabra solicitada es idéntica a sus marcas previamente registradas y a su familia de marcas, siendo “totalmente confundible con sus signos distintivos”.
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Señaló, además, que el signo no incorpora elementos adicionales que permitan diferenciarlo, lo que genera riesgo de confusión visual, fonético y ortográfico. Subrayó también que los servicios identificados por la marca solicitada son similares a los suyos, aumentando la posibilidad de que el consumidor crea que provienen del mismo origen empresarial.
El colegio intentó defenderse. Argumentó que las marcas de la Andi habitualmente van acompañadas de otros elementos gráficos, que el uso de la mascota estaría limitado al entorno escolar y que los consumidores serían capaces de diferenciarlas por su contexto. En otras palabras, reafirmaron que una cosa es la poderosa agremiación empresarial y otra es la mascota de un colegio alemán en Bogotá.
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El análisis de la SIC y su decisión
La Superintendencia no lo vio así. En su análisis comparativo, determinó que el elemento predominante en ambas marcas es el nominativo, es decir, la palabra “Andi”, y que al ser idéntica en los dos casos, el riesgo de confusión es alto.
También advirtió que la Andi cuenta con una familia de marcas que comparten ese mismo elemento, lo que amplía la protección del signo y refuerza la posibilidad de que el público asocie cualquier uso de esa palabra con la agremiación.
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Aunque el colegio intentó limitar el alcance de su solicitud al ámbito escolar, la SIC consideró que los productos y servicios de las clases 28, 35 y 41 siguen siendo relacionados con los de la opositora. La institución concluyó su análisis señalando que “a pesar de las limitaciones de cobertura del solicitante, persiste su identidad con las marcas registradas por la Andi y un evidente riesgo de confusión”.

Con base en esos argumentos, la SIC negó el registro de la marca para todas las clases solicitadas. Este caso ilustra la protección reforzada que otorga el ordenamiento jurídico andino a las marcas con alto nivel de reconocimiento y a las familias de marcas.
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Cuando una organización ha construido durante décadas una identidad en torno a una denominación y la ha registrado en múltiples categorías, el umbral para que un tercero pueda usar esa misma palabra se vuelve considerablemente más alto, incluso si el contexto de uso parece completamente distinto. La mascota de un colegio y la mayor agremiación empresarial del país terminaron disputando, ante una entidad estatal, el derecho a llamarse igual.
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