La Corte Suprema de Justicia confirmó que sí lo pueden despedir por tener una relación romántica en el trabajo: hay condiciones

Un nuevo fallo define que solo cuando una relación afecte la disciplina, la convivencia o los códigos internos de una organización, existe aval legal para terminar un contrato, según la reciente jurisprudencia

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La Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia de Colombia avaló los despidos por romances laborales cuando estos afectan la moral o violan códigos internos - crédito Lina Gasca/Colprensa

La Corte Suprema de Justicia estableció que los despidos por romances laborales pueden ser justificados cuando estas relaciones vulneran los códigos internos, afectan la moral o generan conflictos dentro de la empresa.

Esta decisión redefine los límites entre la vida privada y las obligaciones éticas laborales, e implica que el mero hecho de entablar un noviazgo en el trabajo no constituye una falta, pero sí puede ser motivo de terminación contractual bajo ciertas circunstancias.

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Según cifras informadas por Forbes, más del 60% de los adultos ha participado en una relación sentimental en su entorno de trabajo y el 43% de estas parejas termina en matrimonio.

Sin embargo, el fenómeno no está exento de aspectos negativos, ya que estos vínculos suelen aumentar los rumores, la percepción de favoritismo e incluso desencadenar casos de infidelidad.

Estos escenarios complican la tarea de los departamentos de Recursos Humanos y motivan la existencia de reglamentos estrictos al respecto en muchas empresas.

El 43% de las parejas
El 43% de las parejas surgidas en entornos laborales en Colombia termina en matrimonio, de acuerdo con Forbes - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

El caso que detonó esta postura de la Corte Suprema surgió tras el despido de un empleado acusado de mantener una relación sentimental con la esposa de un subalterno, conducta que el empleador consideró una falta grave al Código de Ética y al reglamento interno de la empresa.

El trabajador alegó despido sin justificación y reclamó ser indemnizado y reintegrado a su puesto, pero la Sentencia SL-10137 respaldó la decisión de la empresa al sostener que la conducta implicaba una transgresión moral y afectaba el ambiente laboral.

El tribunal fue contundente en su razonamiento: “No puede ser adecuado el que en una determinada comunidad, laboral, por ejemplo, se enamoren o conquisten las compañeras o compañeros, esposos o esposas de otros miembros de la misma comunidad; ello es tan traumático que en el derecho civil constituye causal de divorcio y genera conflictos más o menos graves, como riñas, venganzas e incluso la muerte. Si ello se presenta entre compañeros de trabajo de una empresa, el ambiente laboral se enrarece y genera conflictos que no permiten a los implicados el desarrollo pleno, cabal y satisfactorio de sus actividades, razones que lo llevaron a colegir que la conducta imputada al trabajador es constitutiva de justa causa para terminar el contrato de trabajo“, según consta en la mencionada sentencia.

El Código Sustantivo de Trabajo en Colombia no contempla un artículo que prohíba o autorice explícitamente las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo. De ahí que el conocimiento del reglamento interno de cada empresa cobre especial relevancia. Algunas compañías adoptan limitaciones o excepciones en sus políticas, considerando las posibles consecuencias sobre el clima corporativo.

El Ministerio de Trabajo intervino en 2013 con el Concepto 165466, en el que dejó claro que prohibir de manera general una relación sentimental en el ámbito laboral constituye una vulneración de derechos fundamentales, al tratarse de una manifestación del ámbito personal.

Las empresas pueden despedir justificadamente si el romance laboral afecta el rendimiento, el orden, o genera indisciplina o daños graves a la moral interna, según el abogado Juan David Hernández - crédito @ abogadolaboral.col/TikTok

No obstante, el abogado Juan David Hernández, a través del canal de TikTok @abogadolaboral.col, precisó que en Colombia “la mera existencia de la relación amorosa no constituye una justa causa de despido”. Pero advirtió sobre varias excepciones:

“La empresa sí puede terminarte el contrato con justa causa si la relación: uno, perjudica tu rendimiento laboral; dos, afecta gravemente el orden de la empresa; tres, va acompañada de una grave indisciplina; o cuatro, si constituye actos que afecten de manera grave la moral dentro del lugar de trabajo”, erxpresó el jurista en su perfil de TikTok..

Hernández agregó que ante relaciones con jerarquía laboral, la empresa puede proceder a la reubicación de alguno de los involucrados para evitar conflictos de intereses.

Las relaciones amorosas en el
Las relaciones amorosas en el trabajo generan rumores, percepciones de favoritismo y complicaciones para los departamentos de Recursos Humanos - crédito VisualesIA/Imagen ilustrativa Infobae

El contexto colombiano se ajusta a una realidad donde la proximidad generada por jornadas laborales extensas facilita el surgimiento de amistades, vínculos de lealtad y relaciones sentimentales.

De acuerdo con el reporte de Forbes, estos romances forman parte de la vida profesional, pero las consecuencias de su manejo inadecuado pueden traducirse en despidos justificados, reubicaciones laborales y alteraciones en la dinámica de los equipos de trabajo.

Por tanto, aunque el romance laboral no está per se prohibido ni sancionado automáticamente con despido, los casos en que esos vínculos afecten el ambiente, la moral o la disciplina organizacional serán sancionados con base en el criterio judicial establecido y los reglamentos de cada empresa.