La Corte Constitucional ordenó revertir una ligadura de trompas para proteger los derechos sexuales y reproductivos de una mujer de 31 años que solicitó la posibilidad de volver a gestar.
La decisión quedó consignada en la sentencia T-031 de 2026, en la que el alto tribunal determinó que la libertad reproductiva incluye la posibilidad de acceder a procedimientos médicos que permitan materializar la decisión sobre el número de hijos.
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El fallo corresponde a la Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien presidió la sala. En la decisión, la Corte amparó los derechos sexuales y reproductivos, la salud, la seguridad social y la dignidad de la mujer que acudió a la acción de tutela tras la negativa de su EPS a autorizar el procedimiento de reversión de la esterilización quirúrgica.
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Esta es la primera vez que la Corte Constitucional analiza la recanalización tubárica como una herramienta para concretar la decisión reproductiva de una mujer sobre el número de hijos que desea tener, independientemente de que el procedimiento se relacione o no con la superación de una condición médica distinta a la infertilidad.
El caso que originó la decisión

De acuerdo con la información analizada por la Corte, la mujer —identificada en el proceso como Valeria— aceptó someterse a una esterilización quirúrgica durante una cesárea practicada en el marco de un embarazo de alto riesgo. En ese momento consideró que su deseo de fecundidad se encontraba satisfecho, pues aspiraba a tener dos hijos.
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Sin embargo, luego del parto el recién nacido fue remitido a una unidad de cuidados intensivos y falleció días después. Tras ese hecho, la mujer experimentó un cuadro de depresión y ansiedad que se intensificó al considerar que no podía volver a gestar debido a la ligadura de trompas realizada durante la cirugía.
Posteriormente solicitó a su entidad promotora de salud la reversión del procedimiento. No obstante, la EPS negó la intervención argumentando que la recanalización tubárica no se encuentra dentro del Plan de Beneficios en Salud y que no existían razones médicas que justificaran la intervención. Ante esa negativa, la mujer acudió a la acción de tutela con el fin de que se autorizara el procedimiento.
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En primera instancia, el juez negó el amparo. El caso llegó entonces a la Corte Constitucional en sede de revisión, donde se analizó el alcance de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como los límites del sistema de salud frente a la práctica de la reversión de procedimientos de esterilización.
Alcance de los derechos reproductivos

En su análisis, la Sala explicó que las mujeres tienen derecho a decidir de forma autónoma, íntima y reflexiva si desean ser madres y en cuántas oportunidades hacerlo, y señaló que esta decisión no puede quedar limitada por criterios médicos.
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El alto tribunal precisó que el criterio médico debe cumplir una función orientadora frente a los riesgos y expectativas del procedimiento en cada caso particular, pero no puede convertirse en un obstáculo para que una mujer tome decisiones sobre su fecundidad.
La Corte también examinó el impacto financiero de la recanalización tubárica dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Según los datos considerados por el alto tribunal, la incidencia económica de este procedimiento no resulta significativa para el sistema, mientras que su realización contribuye a garantizar derechos humanos relacionados con las decisiones sexuales y reproductivas.
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Asimismo, la sentencia explica que los derechos sexuales y reproductivos comprenden el acceso efectivo a mecanismos científicos y tecnológicos que permitan adoptar decisiones informadas sobre la reproducción.
En ese sentido, la Corte indicó que estos derechos buscan garantizar que las personas puedan “elegir, sin injerencias ni imposiciones, incluso biológicas, el momento y las condiciones en que la persona decide reproducirse”, así como evitar gestaciones o parentalidades que no correspondan a las decisiones personales.
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La Corte señaló además que la posibilidad de decidir si se desea gestar o no, y el número de hijos que se aspira a tener, trasciende el ámbito de la voluntad individual y se ubica en el plano del derecho, lo que implica que puede ser exigido judicialmente.
Órdenes a la EPS y al Ministerio de Salud
Como resultado del análisis, la Sala Segunda de Revisión ordenó a la EPS que informe de manera clara y comprensible a la mujer sobre los riesgos específicos del procedimiento de recanalización tubárica en su caso particular.
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La decisión establece que la paciente deberá contar con un tiempo para reflexionar sobre la información médica recibida. Si después de ese proceso mantiene su decisión y otorga un consentimiento informado, la EPS deberá practicar la reconducción tubárica.
Adicionalmente, el alto tribunal impartió una orden al Ministerio de Salud para que establezca los parámetros de financiación de este tipo de procedimientos dentro del sistema de salud.
Con esta determinación, la Corte fijó un precedente sobre el alcance de los derechos sexuales y reproductivos y sobre la forma en que el sistema de salud debe responder cuando una mujer solicita procedimientos destinados a materializar sus decisiones sobre fecundidad.
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