Condena contra Diego Cadena y Juan José Salazar: estas son las razones por las que un magistrado salvó su voto

Los abogados fueron sentenciados en segunda instancia por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal

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Tribunal de Cundinamarca
El Tribunal Superior de Bogotá aumentó la condena contra Diego Cadena y revocó la absolución de Juan José Salazar - crédito Tribunal Superior de Bogotá

El Tribunal Superior de Bogotá condenó a ocho años y seis meses de prisión domiciliaria al abogado Diego Cadena por los delitos de soborno en actuación penal en concurso y fraude procesal. Eso quiere decir, que incrementó el tiempo de privación de la libertad, teniendo en cuenta que en primera instancia, el acusado había sido sentenciado a siete años de prisión domiciliaria y solo por el delito de soborno en actuación penal.

Por otro lado, el alto tribunal también condenó al abogado Juan José Salazar a siete años y ocho meses de prisión en su domicilio por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, tumbando la decisón de primera instancia por medio de la cual había sido absuelto de todos los cargos.

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En ese sentido, los enjuiciados fueron hallados culpables de haber sobornado testigos (los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez, alias Víctor) para que, a través de sus testimonios, favorecieran al expresidente Álvaro Uribe Vélez y a su hermano Santiago Uribe (condenado), en relación con presuntos nexos con el paramilitarismo.

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El salvamento de voto: dudas sobre la credibilidad de un testigo

La decisión final del Tribunal Superior de Bogotá contó con un salvamento de voto: el del magistrado Jaime Andrés Velasco Muñoz, que aseguró que el testimonio de alias Víctor no es confiable.

No estoy de acuerdo con que se revoque la absolución en favor de los procesados, frente a los hechos relacionados con Carlos Enrique Vélez Marín, debido a que, igual a como lo consideró el a quo, este testigo no me ofrece la fiabilidad suficiente para superar el umbral de suficiencia probatoria que exige el artículo 381 del C de PP”, detalló.

Según explicó, uno de los parámetros establecidos en el artículo 404 procesal para determinar la credibilidad de un testimonio es la personalidad del procesado. En este caso, según el togado, las pruebas de la Fiscalía y de la defensa que se practicaron en el juicio demuestran que el exparamilitar Carlos Enrique Vélez es una persona “proclive al delito”, lo que incluye el falso testimonio. Recordó, además, que enfrenta varios procesos por penales por este delito.

Aunado a ello, afirmó que el testigo no tuvo reparos en cambiar su versión de los hechos según las ofertas que recibía, por lo que tiene dudas sobre las declaraciones que dio y su apego a la verdad.

En ese sentido, a juicio del magistrado, en la decisión de segunda instancia no se hizo una distinción sobre cuál de todos los parámetros para la atribución de credibilidad es “más importante que el otro”. “Considero que tienen la misma incidencia”, indicó.

Testigo Carlos Enrique Vélez, exparamilitar alias Víctor
El magistrado que salvó su voto aseguró que el testigo Carlos Enrique Vélez, exparamilitar conocido como alias Víctor, es una persona proclive al delito y, por tanto, sus testimonios carecen de credibilidad - crédito Camila Díaz/Colprensa

De igual manera, advirtió que, con base en la premisa de que se desconoce cuál de los testimonios que entregó alias Víctor a la justicia es verdadero, no le es posible confirmar que los acercamientos de Cadena y Salazar a Vélez tenían como fin que este cambiara sus declaraciones para favorecer a los hermanos Uribe.

“Aunque quedó probado que los encartados entregaron altas sumas de dinero al testigo en diferentes modalidades y a través de diferentes personas, eso no me es suficiente para concluir que fuera con la finalidad de cambiar su versión, y, mucho menos, para saber cuál de sus relatos puede ser el verdadero. Entonces, me pregunto. ¿Retractarse de qué?”, añadió.

Por eso, considera que la decisión condenatoria no está libre de incertidumbre y, en consecuencia, aseguró que se debería imponer el “in dubio pro reo” (fallar a favor del reo en caso de duda razonable), como se hizo en primera instancia.

Un excapo del cartel del Norte del Valle habría obtenido una nueva identidad en República Dominicana tras un trámite notarial gestionado presuntamente por Diego Cadena - crédito Álvaro Tavera/Colprensa
El magistrado que salvó su voto aseguró estar de acuerdo con la confirmación de la condena contra Diego Cadena por hechos relacionados con Juan Guillermo Monsalve - crédito Álvaro Tavera/Colprensa

“La providencia gradúa de creíble su testimonio, pero la experiencia demuestra que no hay nada más convincente que un timador profesional”, indicó.

Por otro lado, el magistrado afirmó estar de acuerdo con la confirmación de la condena contra Diego Cadena por el delito de soborno en la actuación penal, en relación con hechos en los que estuvo involucrado el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, testigo clave del proceso penal que se adelantó contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez (condenado en primera instancia y absuelto en segunda instancia).

“Considero que los medios de prueba practicados en el juicio, permiten superar el estándar probatorio para condenar”, detalló.

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