
La Corte Constitucional inició el proceso de revisión del Decreto Legislativo 177 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó medidas en materia ambiental y de desarrollo sostenible dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en parte del territorio colombiano para enfrentar la crisis climática.
La revisión fue asignada a la vicepresidenta del alto tribunal, la magistrada Natalia Ángel Cabo, que ordenó la práctica de varias pruebas para que el Ejecutivo sustente la legalidad de las disposiciones.
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La decisión quedó consignada en un auto conocido por Infobae Colombia, mediante el cual la magistrada asumió el conocimiento del decreto y dispuso requerimientos dirigidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. El despacho sustanciador solicitó información detallada para verificar si las medidas adoptadas cumplen los criterios constitucionales exigidos para los decretos expedidos durante estados de excepción.
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Pruebas solicitadas al Gobierno
Como parte del proceso de revisión, el despacho de la magistrada Ángel Cabo ordenó a la Presidencia de la República que entregue un informe con respuestas a varios requerimientos dentro de un plazo de tres días hábiles. Entre las solicitudes se incluye información sobre la situación administrativa de los ministros que firmaron el decreto, con el fin de certificar que se encontraban en ejercicio de sus funciones al momento de su expedición.
También se pidió al Gobierno explicar la finalidad de las medidas adoptadas en el decreto frente a los fundamentos de la declaratoria del estado de emergencia establecida en el Decreto 150 de 2026. El requerimiento señala que el Ejecutivo debe indicar “de manera concreta, específica y documentada, cómo las medidas definidas en el decreto bajo examen están dirigidas a conjurar el fundamento de la declaración de emergencia”.
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La magistrada igualmente solicitó al Ejecutivo detallar las razones fácticas y jurídicas que sustenten los criterios de proporcionalidad y necesidad de cada una de las medidas incluidas en el decreto. Entre otros puntos, se pidió explicar por qué se requiere una norma con fuerza de ley para otorgar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) la facultad de modificar instrumentos de manejo ambiental de proyectos hidroeléctricos cuando el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) haya emitido alertas hidrometeorológicas.

El auto también solicita información sobre otras disposiciones contenidas en la norma, como la habilitación del uso transitorio de información técnica generada en la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), la adopción de medidas de manejo ambiental para rondas hídricas, la creación de una instancia técnica especializada para monitoreo y pronósticos hidrometeorológicos, y la elaboración de planes de restauración y rehabilitación en áreas protegidas.
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Adicionalmente, el despacho pidió explicar la medida relacionada con la evaluación del volumen de espera de embalses hidroeléctricos con un periodo de retorno no inferior a 500 años, así como la justificación para establecer una excepción al trámite de sustracción de áreas de reserva forestal nacional en el contexto de la emergencia.
En materia financiera, la Corte solicitó detalles sobre la modificación de la transferencia del sector eléctrico prevista en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 como mecanismo de financiación de las medidas del decreto. El Gobierno deberá indicar las razones para definir como sujetos obligados a las empresas generadoras de energía eléctrica y centrales térmicas, además de presentar estimaciones sobre el recaudo proyectado y el costo de implementación de las medidas.
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El auto también ordena que el expediente sea fijado en lista durante cinco días para que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma expedida durante el estado de emergencia. La magistrada Ángel Cabo también invitó a participar en el proceso a diversas universidades, organizaciones ambientales, gremios del sector energético, varias corporaciones autónomas regionales y organizaciones sociales.
Una vez se surtan las etapas iniciales del proceso y se reciban las pruebas requeridas, el expediente será remitido al procurador general de la Nación para que emita el concepto correspondiente dentro de los diez días siguientes, conforme a lo previsto en el procedimiento de control de constitucionalidad de decretos legislativos.
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