
Magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia reafirmaron a través de la sentencia SC2428-2025 que la voluntad de las personas con discapacidad es inviolable y no puede ser sustituida por terceros, aun en situaciones en las que exista una imposibilidad absoluta de manifestarla.
Así lo confirmaron voceros de la institución judicial que indicaron que en esos casos la voluntad debe interpretarse bajo el respeto a las preferencias y la historia de vida de la persona, y cualquier apoyo judicial debe ceñirse estrictamente a los límites definidos en la sentencia respectiva.
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El pronunciamiento surgió tras la resolución de un recurso de casación derivado de una demanda en la que una ciudadana colombiana intentó representar a su compañero enfermo en un proceso de impugnación de paternidad.
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Según la comunicación de la Corte Suprema, la mujer argumentó con una designación provisional que no cumplía con la Ley 1996 de 2019, que tiene por objeto “establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma”.
En ese sentido, los magistrados de la Corte precisaron que los apoyos judiciales tienen la función de asistir en la comunicación y comprensión de actos jurídicos, y en el apoyo a la manifestación de la voluntad, pero no pueden decidir ni actuar en nombre de la persona con discapacidad fuera de las atribuciones expresamente adjudicadas por el juez.
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Desde el alto tribunal aseguraron que la intervención de los apoyos judiciales está limitada a los asuntos definidos en la sentencia que los designa, y que cualquier actuación fuera de ese marco constituye una indebida representación.
“No podría entenderse como válida la actuación de una persona en nombre del titular del acto jurídico cuando su designación como apoyo judicial no se ha realizado a través de sentencia judicial en firme, en la cual se adjudiquen apoyos específicos para la celebración de actos jurídicos determinados”, estableció la Sala, según el comunicado oficial.
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Según la sentencia, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1996 de 2019 prohíben la sustitución de la voluntad y reafirman la autonomía legal de las personas mayores de edad con discapacidad.
Además, en el tribunal señalaron la importancia de que los jueces dispongan de un “informe de valoración de apoyos” que permita escuchar a la persona con discapacidad y a los posibles designados como apoyo, con el fin de determinar el grado de asistencia necesario y garantizar el respeto por la voluntad individual.
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La sentencia también estableció que, al adjudicar apoyos judiciales, los jueces deben delimitar con claridad los actos jurídicos que requieren asistencia, definir las funciones y la naturaleza del acompañamiento, y establecer los recaudos necesarios para proteger los derechos del titular.
Los magistrados de la Sala recordaron que el sistema legal vigente exige abandonar la mentalidad tutelar propia de la antigua interdicción y adoptar criterios de respeto pleno por la autonomía de las personas con discapacidad.
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En la Corte Suprema de Justicia insistieron en que la normativa sobre apoyos judiciales representa un cambio de paradigma para los jueces de familia, que deben aplicar la ley de manera coherente con los estándares internacionales y con los postulados convencionales en materia de derechos humanos.
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La Corte Suprema de Justicia de Colombia estableció que el ausentismo deliberado de los abogados en audiencias judiciales como táctica de defensa no justifica la vulneración del debido proceso ni permite alegar ausencia de defensa técnica.
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Esta nueva decisión judicial busca frenar una práctica cada vez más recurrente en los estrados colombianos, donde letrados optan por no asistir a diligencias procesales con la intención de provocar nulidades o eventuales dilaciones en beneficio de sus clientes.
La Corte fue categórica en señalar que una inasistencia intencional del defensor no constituye una falta atribuible al sistema judicial y, en consecuencia, no puede usarse como argumento para retrotraer actuaciones ya ejecutadas.
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