Invima canceló 136 registros sanitarios de esmaltes semipermanentes por riesgos cancerígenos y tóxicos

La decisión responde a estudios sobre el impacto de ciertos componentes en la salud humana, estableciendo controles más estrictos para prevenir riesgos asociados al uso de estos productos

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La Resolución 2026007526 establece que
La Resolución 2026007526 establece que desde el 16 de febrero de 2026 queda prohibida la venta de esmaltes con TPO y DMPT en la subregión andina - crédito Europa Press

El miércoles 4 de marzo de 2026, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) anunció la cancelación de 136 Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) de esmaltes semipermanentes tras detectar la presencia de los ingredientes considerados como riesgosos.

Las sustancias involucradas son Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidine (Dmpt), cuya prohibición fue implementada por el instituto sanitario a través de la resolución 2026007526 del 17 de febrero de 2026.

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La medida adoptada responde al mandato de la Resolución 2548 de 2025 de la Comunidad Andina (CAN) y tiene como objetivo salvaguardar la salud pública ante los riesgos asociados a estas sustancias.

El Invima advirtió que productos
El Invima advirtió que productos cosméticos con TPO o DMPT no podrán comercializarse ni agotarse después de la fecha límite en la Comunidad Andina - crédito Ilustrativa Infobae

La resolución establece la prohibición de la comercialización de estos productos en la subregión andina. El comunicado advirtió que “dichos productos no pueden ser comercializados, ni procede su agotamiento de existencias a partir del 16 de febrero de 2026, quedando prohibida su comercialización en la subregión andina”.

Esta acción responde a la evidencia científica que asocia el TPO y el DMPT con “riesgos carcinogénicos, tóxicos para la reproducción y de sensibilización en la piel”.

El proceso de cancelación de las NSO se realizó de manera automática tras el vencimiento del plazo de sesenta días desde la publicación de la resolución en la gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena el 15 de diciembre de 2025.

Con esta decisión, tanto la CAN como las autoridades sanitarias nacionales señalaron que buscan asegurar que los productos cosméticos comercializados “cumplan con los más altos estándares de seguridad”.

El Invima canceló 136 NSO
El Invima canceló 136 NSO de esmaltes semipermanentes por contener TPO y DMPT, ingredientes prohibidos por riesgos para la salud pública - crédito @invimacolombia/X

La prohibición de estos ingredientes en esmaltes semipermanentes surge como respuesta a la confirmación de sus efectos nocivos para la salud, lo que llevó a la comunidad andina y a los organismos de control a actuar de forma coordinada para proteger a consumidores y profesionales de la belleza.

El Invima invitó a fabricantes, importadores, distribuidores y establecimientos de comercio a “verificar de manera permanente el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y a consultar los canales oficiales de información”.

La autoridad sanitaria destacó que “la corresponsabilidad y el cumplimiento oportuno de las disposiciones regulatorias son fundamentales para fortalecer la confianza en el mercado y salvaguardar la salud pública”.

Finalmente, la entidad reiteró su disposición para brindar “orientación técnica y acompañamiento a los actores del sector, reafirmando su misión de vigilancia y control sanitario en beneficio de todos los colombianos”.

Invima alertó sobre comercialización fraudulenta de ‘Agua Fresh Life’ en el país

El Invima informó el 4 de marzo de 2026 sobre la detección de la comercialización fraudulenta del producto Agua Fresh Life en el territorio nacional.

La identificación del caso se dio gracias a una denuncia ciudadana y a las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) realizadas por la Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima.

De acuerdo con la autoridad sanitaria, el producto presenta el Registro Sanitario RSA-001224-2016, el cual se encuentra vencido.

La identificación del caso se
La identificación del caso se dio gracias a una denuncia ciudadana y a las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) realizadas por la Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima - crédito Invima

Según la normatividad vigente, la venta de alimentos sin un Registro Sanitario válido constituye una infracción grave y clasifica el producto como alimento fraudulento. El Invima recalcó que “el producto no debe ser distribuido ni comercializado en el territorio nacional bajo ninguna circunstancia”.

La detección de Agua Fresh Life en el comercio colombiano fue posible tras la articulación de mecanismos de participación ciudadana y el despliegue de operativos oficiales. El organismo sanitario destacó que, frente a la ausencia de un Registro Sanitario vigente, cualquier producto alimenticio pierde la garantía de haber superado los controles de seguridad y calidad requeridos para su venta legal en el país.

La autoridad sanitaria solicitó a la población abstenerse de adquirir este producto y, en caso de haberlo comprado, suspender su consumo de inmediato. Además, instó a reportar la existencia del producto ante las autoridades sanitarias competentes.

Finalmente, el Invima ratifica su compromiso con la protección de la salud pública y la consolidación de un sistema sanitario sólido y transparente, alineado con estándares internacionales. “El Invima reitera su disposición para brindar orientación técnica y acompañamiento a los actores del sector, reafirmando su misión de vigilancia y control sanitario en beneficio de todos los colombianos”, concluyó puntualmente.