
Las deudas en Colombia tienen plazos legales de prescripción que establecen un límite para que los acreedores reclamen el pago ante la justicia. De acuerdo con el artículo 2536 del Código Civil, estos plazos varían entre tres, cinco y diez años, según el tipo de obligación y el documento que la respalde.
En Colombia, la prescripción de deudas permite extinguir el derecho a exigir el cobro judicial de una obligación una vez transcurridos los plazos legales: tres años para pagarés, letras de cambio y facturas; cinco años para contratos, sentencias o conciliaciones; y diez años para casos en los que solo procede acción ordinaria. Para que se declare la prescripción, el deudor debe solicitarla de manera formal ante el juez dentro del proceso respectivo y aportar pruebas que la sustenten.
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La prescripción constituye una garantía legal enfocada en ofrecer seguridad jurídica a deudores y acreedores. Limita el tiempo para exigir el cumplimiento forzoso y protege a las partes de litigios interminables por deudas antiguas. El mecanismo, regulado por la ley colombiana, define períodos concretos de tiempo para que los acreedores ejerzan acciones judiciales. Si el acreedor no inicia el trámite en el plazo correspondiente, el deudor puede invocar la prescripción como defensa ante el tribunal.

Plazos legales para la prescripción de deudas en Colombia
El tiempo para que una deuda prescriba depende del documento que la respalde. Si existe un título valor, como un pagaré, letra de cambio o factura, la acción ejecutiva prescribe a los tres años desde la fecha de vencimiento.
En caso de deudas sustentadas en un contrato, sentencia judicial o un acta de conciliación, el acreedor tiene hasta cinco años para presentar la demanda ejecutiva. El plazo se cuenta desde el vencimiento de la obligación o desde la suscripción del documento si no hubo fecha específica de pago.
Para obligaciones sin un documento ejecutivo específico, el acreedor puede ejercer una acción ordinaria durante un máximo de diez años. El intervalo inicia desde el momento en que se contrajo la obligación.
Dichos plazos delinean el derecho a reclamar judicialmente el pago, según sea el respaldo documental o formal con que cuente la deuda.

Cuándo empiezan a contar los plazos de prescripción
Se debe tener en cuenta que el momento de inicio para el cómputo de la prescripción depende de la naturaleza de la obligación. Para deudas con vencimiento fijo, el plazo arranca al día siguiente de la fecha límite. Si no hay un plazo acordado, la cuenta comienza desde el momento mismo en que nació la obligación. Cuando las deudas tienen cuotas periódicas —como pagos mensuales— cada cuota prescribe de manera independiente desde su propia fecha de vencimiento.
En el caso de títulos valores (facturas, pagarés, letras de cambio), el plazo de los tres años empieza al vencimiento del respectivo título. Si no se presenta una demanda judicial dentro del plazo legal, se pierde la posibilidad de exigir el cobro por esa vía.
Dichos criterios aportan claridad para que tanto deudores como acreedores conozcan y calculen adecuadamente los términos de prescripción.
Pasos para solicitar la prescripción de una deuda
Cuando el plazo legal de prescripción venció y el acreedor intenta demandar el pago de forma judicial, el deudor puede oponerse. La ley otorga al demandado diez días desde la notificación del mandamiento de pago para presentar por escrito la excepción de prescripción y las pruebas que la respalden.

Otros puntos incluyen:
- Una vez presentada la excepción, el juez traslada el escrito al acreedor. Este dispone de diez días adicionales para responder y enviar sus pruebas y argumentos.
- El juzgado puede convocar a una audiencia, si lo ve necesario, con el fin de analizar detenidamente las evidencias aportadas. Luego, el juez emitirá su decisión sobre la procedencia de la prescripción.
- El derecho de ambas partes a exponer sus fundamentos y la valoración detenida de los documentos y pruebas resultan esenciales en este procedimiento.
Consecuencias de la prescripción de una deuda
Cuando el juez declara probada la prescripción, quedan sin efecto todas las medidas cautelares impuestas con anterioridad sobre los bienes o ingresos del deudor. En consecuencia, el proceso ejecutivo termina y tanto deudor como acreedor ya no tienen reclamos pendientes por esa deuda.
La declaración de prescripción implica el cierre judicial definitivo del caso, aportando seguridad jurídica a ambas partes involucradas.
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