
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que declare inconstitucional la mayoría de los apartes del decreto que estableció la primera emergencia económica y social durante el gobierno de Gustavo Petro, con la única excepción de las medidas relativas al aseguramiento en salud derivadas de la equiparación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
El ente de control fundamentó su posición en que solo el rubro sanitario guarda relación directa y justificada con la crisis fiscal inicial, y pide dejar sin efecto las demás disposiciones, que incluyen sectores como defensa, atención de desastres y pago de obligaciones atrasadas.
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El dictamen, firmado por el procurador General Gregorio Eljach y presentado al despacho del magistrado Carlos Camargo, sostiene que la emergencia fue promulgada para afrontar un déficit estimado de $16 billones en el presupuesto de 2026 mediante tributos y medidas extraordinarias, pero fue suspendida provisionalmente por la Corte Constitucional desde enero de 2026 con el propósito de evitar “daños irreparables” para el recaudo tributario.
Antes del 16 de abril, el alto tribunal debe definir si mantiene el estado de emergencia o lo declara inexequible en parte o en su totalidad. La ponencia de fondo deberá quedar radicada antes del 11 de marzo por el magistrado Camargo.
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El concepto de la Procuraduría General de la Nación valida únicamente la parte del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 vinculada a la garantía del aseguramiento en salud, específicamente la financiación adicional requerida para equiparar la prima pura de la UPC.
Según el texto radicado en el expediente RE-387, la entidad considera que la disponibilidad de estos recursos “es una de las formas de garantizar el derecho a la salud de los usuarios”, y resalta que el sistema de salud arrastra tensiones estructurales desde hace décadas, con antecedentes como la Sentencia T-760 de 2008.
El documento enfatiza que hay factores acumulados en el sector salud, tales como “cambios demográficos, ampliación del catálogo de enfermedades raras y huérfanas, incremento de costos por innovación tecnológica y dificultad en la sostenibilidad financiera y el acceso” a servicios, los cuales requieren una respuesta excepcional.
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El Ministerio Público afirma que el juicio de sobreviniencia se cumple en este caso, porque “la crisis fiscal y de iliquidez acaecida agravó esa situación”, y advierte que la falta de recursos “agudizaría e impactaría negativamente en la problemática estructural”.

La sentencia textual del concepto subraya: “Por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación le solicita... que declare la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 1390... únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con la garantía del aseguramiento en salud producto de la equiparación de la unidad de pago por capitación”.
Frente a los demás rubros incluidos por el Gobierno Nacional en la emergencia económica, el concepto de la Procuraduría advierte que no cumplen el requisito constitucional de vinculación suficiente.
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La entidad exige declarar inexequibles las normas relativas a la necesidad de recursos para el sector defensa, la gestión de la Unidad Nacional de Protección, la atención de emergencias por desastres naturales, el pago de sentencias judiciales y el pago de obligaciones atrasadas del Estado.
El dictamen sostiene que la situación actual de seguridad “es producto de fallas en los procesos de planeación del Gobierno nacional y las entidades públicas involucradas que, al momento de solicitar, asignar y priorizar los gastos, desconocieron el panorama y las realidades del país en materia de seguridad”.
Sobre los desastres naturales, advierte que “el Estado ya actuó para la atención de esos eventos, de modo que acudir a los mismos hechos para una declaratoria de emergencia económica y social podría desdibujar la naturaleza de aquellas herramientas de planeación y gestión del riesgo”, además de señalar que “no se superó el requisito de sobreviniencia propio del presupuesto fáctico”.
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La Procuraduría General de la Nación fundamenta que estos temas no presentan una conexión directa, específica y necesaria con la crisis humanitaria invocada por el Ejecutivo y, por tanto, “no deberían tramitarse mediante facultades extraordinarias”.
El argumento también recoge que estos apartes representan asuntos estructurales o previamente identificados, sin justificar la urgencia o excepcionalidad requeridas para estas medidas legislativas.
Si bien el concepto no tiene carácter vinculante, será un insumo fundamental que la Corte Constitucional tendrá en cuenta al decidir la validez parcial o total del Decreto 1390 de 2025, que oficializó la primera emergencia económica del presidente Gustavo Petro.
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El documento, recibido por el magistrado Carlos Camargo, enfatiza la necesidad de mantener solamente las disposiciones relacionadas con el aseguramiento en salud.
El contexto de la emergencia económica está ligado a la crisis humanitaria declarada en la región del Catatumbo. El alto tribunal debe resolver el caso antes del 16 de abril, mientras que la medida cautelar sigue suspendiendo los efectos del decreto hasta la decisión final.
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