El Centro Democrático perdió una aspirante al Senado: Marelen Castillo no va más por decisión del Tribunal Superior de Bogotá

La medida adoptada por la autoridad judicial impide que la académica represente al partido en los comicios legislativos, al resolver que existían mecanismos ordinarios para tramitar su caso tras la decisión del Consejo Nacional Electoral

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Marelen Castillo. Foto Colprensa
El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela de Marelen Castillo y confirmó su exclusión de la lista del Centro Democrático al Senado - crédito Colprensa

A menos de ocho días para que el país lleve a cabo las elecciones legislativas para definir a los nuevos representantes y senadores que llegarán al Congreso de la República, el Centro Democrático sufrió una baja sensible en sus listas.

Según se conoció en la mañana del martes 3 de marzo, la candidatura de Marelen Castillo al Senado sufrió un revés definitivo luego de que el Tribunal Superior de Bogotá negara la tutela que ella había presentado. La decisión dejó en firme su exclusión de la lista del Centro Democrático, partido encabezado por el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) había revocado la inscripción de Castillo como candidata al Senado, argumentando que incurría en doble militancia por mantener vínculos con la Liga de Gobernantes Anticorrupción, agrupación fundada por el excandidato presidencial Rodolfo Hernández. Ante esta situación, Castillo buscó una solución judicial para conservar su derecho a elegir y ser elegida.

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El fallo del Tribunal Superior de Bogotá fue categórico al señalar que la candidata había recurrido a recursos legales no procedentes, pues el CNE cuenta con sus propios mecanismos para reclamar decisiones.

Marelen Castillo anunció desde inicios de febrero de 2026 que interpondría recursos en la justicia ordinaria para salvar su candidatura - crédito Marelen Castillo
Marelen Castillo anunció desde inicios de febrero de 2026 que interpondría recursos en la justicia ordinaria para salvar su candidatura - crédito Marelen Castillo

Se niega el amparo promovido por Marelen Castillo contra el Consejo Nacional Electoral”, se lee en la resolución firmada por los magistrados Jorge Eduardo Ferreira, Ruth Helena Galvis y María Patricia Cruz, revelada por la revista Semana.

Los jueces consideraron que la tutela no era el mecanismo adecuado para resolver este tipo de controversias, ya que existen otros recursos dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa.

“Delanteramente y sin necesidad de mayores disquisiciones, se advierte la improcedencia del auxilio deprecado, ante la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad que gobierna a este especial”, señala el documento.

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En términos prácticos, la acción de tutela presentada por Castillo fue rechazada porque, según el Tribunal, ella debe acudir a los medios de control ordinarios para controvertir las decisiones del Consejo Nacional Electoral.

Esto implica que la académica no podría participar en los comicios como candidata del Centro Democrático, al menos mientras no se resuelva el fondo del asunto en otras instancias judiciales.

Por qué Marelen Castillo habría sido presidenta de Colombia: qué tiene que ver Rodolfo Hernández. Infobae.
El Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de Marelen Castillo por incurrir en doble militancia con la Liga de Gobernantes Anticorrupción - crédito Jesús Aviles/Infobae.

El Consejo Nacional Electoral, al responder la tutela, solicitó al Tribunal que la negara, argumentando que la tutela no puede usarse para reemplazar los procedimientos regulares que existen para impugnar actos administrativos.

La interesada cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- (Ley 1437 de 2011),, procedimiento judicial que, inclusive, puede ser acompañado de la solicitud de suspensión provisional de las resoluciones”, informó el tribunal.

Según el CNE, las resoluciones que revocaron la inscripción de Castillo son actos que gozan de presunción de legalidad y pueden ser controvertidos por la vía ordinaria, no por tutela, salvo que exista un daño irreparable que no fue probado en este caso.

“Las resoluciones cuestionadas son actos administrativos que gozan de presunción de legalidad y pueden ser controvertidos a través de los medios de control propios de la jurisdicción contencioso-administrativa, en particular el de nulidad y restablecimiento del derecho y la tutela no puede emplearse como un mecanismo alternativo”, señala el CNE citado por Semana.

El Tribunal Superior sentenció que las resoluciones del CNE son actos administrativos presumidos legales y sujetos a control contencioso-administrativo - crédito Luisa Gonzalez/Reuters
El Tribunal Superior sentenció que las resoluciones del CNE son actos administrativos presumidos legales y sujetos a control contencioso-administrativo - crédito Luisa Gonzalez/Reuters

Por su parte, el Tribunal Superior de Bogotá también recalcó que las resoluciones expedidas por el CNE —específicamente las 0750 y 0874 de febrero de 2026— fueron las que dejaron sin efecto la candidatura de Castillo, argumentando que se configuró una causal de doble militancia.

La decisión destacó que, aunque Castillo alegó falta de garantías y pruebas, el camino jurídico correcto es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción administrativa.

El resultado inmediato es que el Centro Democrático pierde, a menos que el CNE resuelva lo contrario en los siguientes tres días, una de sus principales apuestas para el Senado, y la Liga de Gobernantes Anticorrupción mantiene su retención sobre la figura política de Castillo.

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