Corte Constitucional tumbó norma que ponía a rendir cuentas a los abogados sobre la legalidad de sus honorarios

El máximo tribunal decidió que las autoridades judiciales serán ahora las responsables de investigar el origen de los pagos recibidos por la defensa técnica en casos vinculados a organizaciones delictivas

Guardar
La Corte Constitucional anuló el
La Corte Constitucional anuló el requisito que obligaba a abogados a demostrar la legalidad de honorarios en casos ligados al crimen organizado en Colombia - crédito Colprensa

La Corte Constitucional ordenó eliminar la norma que exigía a los abogados en Colombia demostrar la legalidad de los honorarios recibidos por la defensa de acusados vinculados a grupos delincuenciales.

La decisión del alto tribunal obedeció a una demanda interpuesta por Ricardo Giraldo, un abogado penalista de amplia trayectoria en el país, reconocido por el representante jurídico del Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) también conocido como Clan del Golfo.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

De acuerdo con la accion presentada por el jurista colombiano, la normativa en cuestión era el artículo 340A del Código Penal colombiano, que condicionaba el ejercicio de la defensa técnica a la acreditación del origen lícito de los pagos.

La sentencia determina que la
La sentencia determina que la responsabilidad de investigar el origen de los pagos a abogados recae totalmente sobre el Estado y no sobre los defensores - crédito @ricardo_giraldoc/Instagram

Según lo estipulado en la legislación nacional, la norma señalaba que los abogados solo podían representar legalmente a personas bajo sospecha de pertenecer a organizaciones criminales si primero comprobaban que el dinero recibido no provenía de actividades ilícitas.

No se incurrirá en la pena prevista en este artículo cuando los servicios consistan en la defensa técnica, sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios. En todo caso el Estado garantizará la defensa técnica”, señala el artículo en cuestión.

No osbtante, la Corte Constitucional determinó que esta disposición imponía a los defensores una “carga probatoria” que, dentro del Estado de derecho, pertenece exclusivamente a autoridades judiciales como la Fiscalía.

La institución analizó el fondo del caso y concluyó que la regla desconocía el principio de presunción de inocencia, ya que trasladaba al abogado la responsabilidad de validar la legalidad de sus ingresos antes de ejercer plenamente su función.

Declarar INEXEQUIBLE la expresión “deber de acreditar sumariamente el”. contenida en el inciso segundo del artículo 340 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 6 de la Ley 1908 de 2018, “por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones”. por las razones expuestas en esta providencia”, se lee en el fallo del alto tribunal.

Imagen de referencia - La
Imagen de referencia - La Corte Constitucional recalca que la presunción de inocencia y el derecho a la defensa no pueden ser limitados por requisitos previos para abogados - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Así mismo, la sentencia sostiene que “es el Estado, a través de la Fiscalía, quien debe investigar y demostrar la eventual existencia de un delito, y no el ciudadano quien deba acreditar su conducta ajustada a la ley”.

“A partir de lo expuesto, la Corte concluyó que la inconstitucionalidad se predica del deber de acreditación impuesto por el legislador, mas no de la exigencia sobre el origen lícito de los honorarios. En otras palabras, lo que resulta contrario a la Constitución es la inversión de la carga de la prueba que debería asumir quien ejerce la defensa técnica y no el ente acusador”, manifestó el alto tribunal.

Pese a la derogación de la expresión, la Corte recalcó que no deroga el delito de asesoramiento o colaboración con estructuras criminales. La sentencia distingue entre la defensa legítima y la implicación fáctica en delitos, confirmando que solo se suprime un requisito previo, sin afectar los mecanismos ordinarios de control sobre la legalidad del trabajo de los abogados.

El artículo 340A del Código
El artículo 340A del Código Penal colombiano queda parcialmente anulado, eliminando la restricción para ejercer la defensa en procesos por delitos organizados - crédito Corte Constitucional

El tribunal recordó en su fallo que, aunque la norma derogada buscaba reforzar la lucha contra el crimen organizado y cumplir acuerdos internacionales —en particular, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional—, estos objetivos no justifican imponer restricciones a derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el acceso a la defensa. La Corte subrayó que el compromiso colombiano con el combate al crimen debe realizarse “sin sacrificar derechos constitucionales básicos”.

Con este pronunciamiento, la Corte Constitucional establece que la carga de la prueba recae sobre el Estado en todas las etapas del proceso penal, mientras mantiene intacto el deber de investigar y sancionar la colaboración real con estructuras delictivas.

La demanda que motivó el
La demanda que motivó el fallo fue presentada por Ricardo Giraldo, quien argumentó violaciones a garantías procesales de los profesionales del derecho - crédito @ricardo_giraldoc/Instagram

Tras el pronunciamiento del alto tribunal, el abogado Ricardo Giraldo reaccionó favorablemente a la determinación de la Corte, afirmando que la presunción de inocencia se debe respetar.

Esa norma nos ponía a todos en una situación difícil. No se trataba de egos: la necesidad de actuar era real y urgente. Mi motivación siempre fue la convicción, nunca el protagonismo”, manifestó el jurista en sus redes sociales.

El jurista resaltó que el
El jurista resaltó que el fallo protege principios constitucionales como la presunción de inocencia, la libertad profesional y el debido proceso en el ejercicio de la abogacía - crédito @ricardo_giraldoc/Instagram