Corte Constitucional decidió no estudiar el ‘decretazo’ del presidente Gustavo Petro que convocaba a una consulta popular

La Sala Plena resolvió inhibirse argumentando sustracción de materia, una figura jurídica que se aplica cuando los hechos que originaron la demanda ya no existen

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Corte Constitucional decidió no estudiar el ‘decretazo’ del presidente Gustavo Petro para convocar una consulta popular - crédito Corte Constitucional y Longvisual Via Zuma Press Wire/Dpa
Corte Constitucional decidió no estudiar el ‘decretazo’ del presidente Gustavo Petro para convocar una consulta popular - crédito Corte Constitucional y Longvisual Via Zuma Press Wire/Dpa

El 26 de febrero de 2026, la Corte Constitucional de Colombia determinó no emitir un pronunciamiento de fondo respecto al decreto 0639 del 11 de junio de 2025, con el que el presidente de la República, Gustavo Petro, intentó convocar una consulta popular para validar la Reforma Laboral tras su hundimiento en el Congreso.

El alto tribunal tomó esta decisión al considerar que la derogación del decreto eliminó la controversia central, una resolución que marca un precedente sobre los límites del control judicial cuando desaparece la materia del litigio.

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En sesión plenaria, los nueve magistrados de la Corte Constitucional votaron de manera unánime la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que inicialmente propuso declarar ilegal el acto administrativo en cuestión pese a la ausencia de objeto.

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La Sala Plena resolvió inhibirse argumentando sustracción de materia, una figura jurídica que se aplica cuando los hechos que originaron la demanda ya no existen
 - crédito Corte Constitucional
La Sala Plena resolvió inhibirse argumentando sustracción de materia, una figura jurídica que se aplica cuando los hechos que originaron la demanda ya no existen - crédito Corte Constitucional

La postura del alto funcionario buscaba sentar jurisprudencia ante eventos futuros similares. Sin embargo, la Sala Plena resolvió inhibirse argumentando sustracción de materia, una figura jurídica que se aplica cuando los hechos que originaron la demanda ya no existen.

Por su parte, el procurador general, Gregorio Eljach, a través de una carta dirigida a la entidad encargada de velar por los derechos constitucionales, solicitó la inhibición de estudios de demandas sobre ‘el decretazo’.

Gregorio Eljach le respondió a Gustavo Petro
Gregorio Eljach pidió a la Corte Constitucional no discutir el decreto de consulta popular - crédito @PGN_COL/X

“Tampoco existe objeto material sobre el cual pueda recaer un virtual pronunciamiento de dicha Corporación, por cuanto esta ‘es competente para adelantar el juicio de constitucionalidad sobre normas que se encuentran vigentes o que, si no lo están, se encuentren produciendo efectos jurídicos o tengan el potencial de entrar en vigor’”, argumentó el jefe del Ministerio Público.

Según su análisis, “no se cumplen en el caso bajo estudio, en el cual la derogatoria obedeció a la aprobación de iniciativas legislativas que abordaban de manera integral los asuntos que se iban a someter a consideración del pueblo mediante el mecanismo de consulta popular, tornándola innecesaria”.

El decreto generó un debate sin precedentes sobre la competencia constitucional

Gustavo Petro firmó el decreto que convoca la consulta popular
Gustavo Petro firmó el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, con el que buscaba una consulta popular - crédito Presidencia - suministrada a Infobae Colombia

La derogación del decreto 0639 ocurrió el 24 de junio de 2025, apenas días después de su expedición. Este retiro respondió a que la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo, que buscaba ser legitimada mediante consulta popular, fue finalmente aprobada en el Congreso de la República tras una apelación. La Procuraduría General de la Nación, en su concepto enviado al expediente, también coincidió en que el caso debía cerrarse por la desaparición de la materia objeto del proceso.

La polémica se originó cuando el Gobierno de Gustavo Petro, luego de que la Comisión Séptima del Senado rechazara la reforma laboral, propuso llevar sus principales disposiciones a consulta popular. Esta iniciativa fue derrotada en una nueva sesión del Senado. No obstante, el Ejecutivo defendió la convocatoria argumentando una “excepción de inconstitucionalidad”, interpretada por el exministro de Justicia, Eduardo Montealegre, como base para mantener el proceso a pesar del rechazo legislativo.

El decreto 0639 generó incertidumbre sobre qué tribunal debía ejercer control de legalidad: si el Consejo de Estado, por el carácter administrativo del acto, o la Corte Constitucional, dado su naturaleza de mecanismo de participación ciudadana. Mientras el Consejo de Estado decidió investigar el caso y estudiar la eventual acumulación de procesos, la Corte Constitucional abrió expediente por el componente de participación popular. Recientemente, el máximo tribunal decidió inhibirse de fondo, zanjando el debate sobre su competencia por la extinción del objeto.

Sectores políticos y jurídicos consideraron el decreto del 11 de junio como “abiertamente arbitrario”, debido a que ignoraba la decisión expresa del Congreso y recurría a conceptos jurídicos polémicos para justificar la convocatoria. El debate en la Corte dividió inicialmente dos posiciones: la de establecer jurisprudencia para futuros casos similares —tal como propuso el magistrado Ibáñez— y la de inhibirse por sustracción de materia, tesis que prevaleció en la Sala Plena y contó con el respaldo de la Procuraduría General de la Nación.

Actualmente, el expediente del decreto sigue abierto en el Consejo de Estado, a la espera de una eventual acumulación con otros procesos administrativos ligados al mismo acto.

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