
El despacho judicial también ordenó el pago de una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, al considerar que no se acreditó la ejecución efectiva de lo dispuesto previamente por otro juzgado en favor de la accionante.
La medida se originó por el presunto desacato a una sentencia de tutela que había ordenado el reintegro de Lizarazo Peñaranda, así como la adopción de decisiones administrativas en caso de que no fuera posible su reubicación. El caso se remonta a una decisión adoptada el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Segundo de Familia de Los Patios.
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En esa providencia, el despacho judicial ordenó al gobernador William Villamizar reintegrar a la señora Lizarazo a la notaría del municipio, señalando que existían vacantes disponibles para su reubicación, siempre que cumpliera con los requisitos del cargo.
En caso de no ser posible el reintegro, la orden establecía la expedición de un acto administrativo de retiro debidamente motivado, en el que se explicaran las razones de la decisión y se garantizaran las cotizaciones faltantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y pensiones hasta completar las semanas necesarias para la pensión de vejez.
Antecedentes de la tutela

El 13 de enero de 2026, Cruz Belén Lizarazo Peñaranda informó al juzgado que la Gobernación de Norte de Santander no había dado cumplimiento a la orden de reintegro ni había efectuado los pagos correspondientes.
En respuesta, la administración departamental sostuvo que los notarios no ostentan la calidad de empleados públicos y que, en su condición de nominadora, no estaba obligada al pago de salarios, prestaciones sociales ni aportes pensionales. Para sustentar su postura, argumentó jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
El 14 de enero, el juzgado requirió al gobernador para que en un término de 48 horas cumpliera lo ordenado, lo que incluía la revisión de vacantes disponibles y la expedición de los actos administrativos motivados en caso de no ser viable el reintegro.
Según lo informado al despacho judicial, la Gobernación realizó gestiones internas para atender el requerimiento. Indicó que ofició al área de talento humano y a la asamblea departamental con el fin de certificar la estructura de personal, y que solicitó información a la Superintendencia de Notariado y Registro y a Colpensiones para verificar aspectos relacionados con la situación laboral y pensional de la accionante.
Requerimiento judicial y defensa de la Gobernación

Pese a esas actuaciones, el juzgado consideró que la entidad no acreditó la ejecución concreta de la sentencia de tutela. En la decisión se señaló que la Gobernación se limitó a alegar una imposibilidad jurídica y presupuestal para cumplir la orden.
La Administración departamental también cuestionó la condición de “prepensionada” de la accionante y solicitó verificaciones sobre las semanas cotizadas al sistema de pensiones. Según su argumentación, de comprobarse que no cumplía con los requisitos, se eliminaría el fundamento que dio origen a la tutela.
El 29 de enero de 2026, el juzgado abrió un incidente de desacato y solicitó un informe detallado sobre las gestiones adelantadas para cumplir la orden judicial. En el trámite, la Gobernación sostuvo que cumplir la decisión implicaría vincular a una persona a un cargo inexistente y asumir aportes sin respaldo presupuestal.
De acuerdo con su tesis, esa situación contradecía la Constitución y podría generar responsabilidad disciplinaria y fiscal para los funcionarios involucrados.
Decisión final del juzgado

Tras analizar los argumentos presentados por la Gobernación, la jueza Malbis Leonor Ramírez Sarmiento concluyó que no se evidenciaron acciones concretas orientadas al cumplimiento de la tutela.
En la providencia se determinó que las respuestas entregadas por la entidad se centraron en objeciones jurídicas sobre la naturaleza del cargo y en consideraciones presupuestales, sin que se acreditara la adopción de medidas efectivas para dar cumplimiento a lo ordenado en diciembre de 2025.
Como resultado, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario resolvió imponer tres días de arresto al gobernador William Villamizar y el pago de una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La decisión señala la obligación de los funcionarios públicos de acatar las sentencias judiciales en los términos dispuestos por los despachos competentes. El fallo establece que las interpretaciones sobre la naturaleza del cargo o las limitaciones presupuestales no eximen del deber de cumplir las órdenes impartidas mediante acción de tutela.
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