Motociclistas podrían recibir multa de hasta $740.000 por no portar este elemento

No cumplir con este requisito puede generar sanciones económicas e incluso la inmovilización del vehículo

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- crédito Alcaldía de Bogotá

Entre los elementos exigidos por la ley se encuentran el casco, las luces direccionales y los espejos retrovisores, dispositivos que cumplen una función clave para la visibilidad del conductor.

De acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, contenido en la Ley 769 de 2002, circular sin espejos retrovisores o con estos en mal estado puede representar una infracción que acarrea sanciones económicas. Las autoridades han recordado que estos elementos permiten ampliar el campo visual del motociclista y facilitan la anticipación de maniobras de otros vehículos, lo que contribuye a prevenir accidentes.

“En el contexto vial colombiano, los espejos retrovisores cumplen una función de seguridad activa, pues amplían el campo visual del conductor, permitiéndole anticipar maniobras de otros vehículos y detectar situaciones de riesgo detrás y a los lados de la motocicleta”, explicó el reporte técnico citado por Revista Semana.

- crédito Colprensa
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La falta de estos dispositivos está clasificada como una infracción C.24 dentro del Código Nacional de Tránsito. Según la normativa vigente, la sanción equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo que para el año 2026 representa un valor aproximado de $740.000 pesos colombianos. Las autoridades recalcan que la medida busca incentivar el cumplimiento de estándares mínimos de seguridad para todos los usuarios de la vía.

Además de la multa económica, los agentes de tránsito pueden ordenar la inmovilización de la motocicleta cuando consideren que la ausencia de espejos retrovisores impide una conducción segura. Esta decisión se toma cuando el estado del vehículo representa un riesgo evidente para el conductor o para otros actores viales.

“Circular sin espejos retrovisores o con ellos en mal estado puede acarrear una multa importante en Colombia este año”, señaló el informe especializado, citado por ese medio de comunicación, al explicar las implicaciones legales de no portar este elemento obligatorio.

- crédito Imagen Ilustrativa Infobae
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La normativa también establece diferencias según las características técnicas de la motocicleta. En el caso de las motos que superan los 100 kilómetros por hora, la ley exige que cuenten con dos espejos retrovisores, uno a cada lado del manillar. Para vehículos con velocidades iguales o inferiores a ese límite, el requisito mínimo es portar el espejo del lado izquierdo, aunque se recomienda el uso de ambos para mejorar la seguridad.

La función principal de los espejos retrovisores es permitir al conductor monitorear el tráfico que se aproxima por detrás y a los costados, lo que reduce el riesgo de maniobras inesperadas y colisiones. Expertos en seguridad vial han señalado que la falta de visibilidad es uno de los factores que incrementa la probabilidad de accidentes entre motociclistas.

El reporte también explica que, más allá de la sanción económica, la ausencia de estos dispositivos limita la capacidad del conductor para reaccionar ante cambios en el entorno vial. La imposibilidad de observar otros vehículos puede generar maniobras bruscas o errores de cálculo que comprometen la seguridad en la vía.

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- crédito Imagen Ilustrativa Infobae

En medio de las aclaraciones sobre comparendos, el Ministerio de Transporte también emitió precisiones relacionadas con otros accesorios instalados en motocicletas. Según la entidad, no todos los elementos adicionales pueden ser motivo de sanción, especialmente cuando no existe respaldo claro dentro del Código Nacional de Tránsito.

Para el Ministerio, algunos dispositivos que anteriormente generaban dudas, como los conocidos “sliders”, dejaron de ser sancionables luego de análisis técnicos que concluyeron que estos elementos pueden aportar a la seguridad y no afectan la movilidad de otros usuarios de la vía. Esta aclaración busca evitar comparendos derivados de interpretaciones erróneas de la normativa.

“El pronunciamiento del Ministerio se da en relación con dudas sobre qué accesorios o dispositivos pueden ser objeto de comparendos”, señaló el reporte, citado por Revista Semana, al explicar que las autoridades deben actuar con base en disposiciones expresas y no en interpretaciones ambiguas.

El uso adecuado de elementos de seguridad continúa siendo uno de los principales llamados de las autoridades de tránsito, especialmente en un contexto donde los motociclistas representan una parte significativa de los actores viales en Colombia. Las campañas de prevención insisten en que portar los dispositivos obligatorios no solo evita sanciones económicas, sino que también reduce riesgos en la conducción diaria.