
La Corte Constitucional de Colombia ordenó la práctica de pruebas dentro del proceso de control automático al Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026, con el que el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en varios departamentos del país.
La declaratoria fue sustentada en la crisis climática generada por un frente frío asociado a eventos hidrometeorológicos que afectó varias zonas del país, especialmente en la región Caribe y en departamentos con cuencas y sistemas hídricos impactados por lluvias intensas e inundaciones.
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De acuerdo con el auto del 18 de febrero de 2026, firmado por el magistrado sustanciador Miguel Polo Rosero, ponente del estudio de la emergencia económica en la Corte, y comunicado mediante oficio del 20 de febrero, el alto tribunal dispuso: “DECRETAR la práctica de las siguientes PRUEBAS para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, las autoridades aquí referidas las remitan a esta Corte”.
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Según el auto conocido por Infobae Colombia, el término otorgado al Ejecutivo está próximo a vencerse, pues el Gobierno tendría hasta el viernes 27 para allegar las pruebas solicitadas por la Corte.
Requisitos formales y materiales bajo revisión
En relación con los requisitos formales, el alto tribunal requirió a la Secretaría Jurídica de la Presidencia que informe la situación administrativa de los ministros que suscribieron el decreto y que aporte los actos de aceptación de renuncias y nombramientos o encargos correspondientes, así como las fechas en que empezaron a surtir efectos.
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También solicitó remitir las comunicaciones enviadas a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Organización de Naciones Unidas (ONU) notificando la declaratoria del estado de excepción.
En cuanto a los requisitos materiales, la Corte exigió un documento conjunto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), debidamente titulado y numerado, con información detallada sobre los impactos acumulativos, progresivos y verificables del ingreso y tránsito de un frente frío asociado a eventos hidrometeorológicos entre enero y febrero de 2026.
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El alto tribunal pidió explicar en qué consistieron las afectaciones sobre cuencas hidrográficas, ecosistemas estratégicos, infraestructura pública esencial, suelos productivos y asentamientos humanos, adjuntando los soportes técnicos correspondientes. Asimismo, solicitó precisar por qué esas circunstancias no corresponden al ciclo ordinario de la variabilidad ambiental y detallar la gravedad e inminencia del riesgo para comunidades, infraestructura y ecosistemas.
La Corte también requirió informes sobre el número de damnificados por regiones, discriminando los perjuicios causados; la afectación a sectores como salud, educación, agricultura, ganadería e infraestructura; y la relación entre los fenómenos climáticos y el mercado de energía mayorista, incluyendo el impacto sobre empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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Entre los datos consignados en el auto se mencionan 69.235 familias y 252.233 personas afectadas, así como 10 fallecidos y 3 heridos. También se reportan daños en 19.798 hectáreas productivas, 11.955 viviendas, 111 vías, 19 puentes peatonales, 39 puentes vehiculares, 38 acueductos, 4 alcantarillados, 91 centros educativos y 18 centros comunitarios, además de afectaciones a animales de producción, de compañía y silvestres.
Evaluación de la suficiencia presupuestal

En el apartado sobre el presupuesto de suficiencia, la Corte ordenó que la Secretaría Jurídica de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Ungrd presenten un informe conjunto en el que se indique el monto preciso de los recursos que el Gobierno estima necesarios para enfrentar la crisis, con el detalle de su distribución y tiempos de ejecución.
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El alto tribunal exigió que se expliquen las atribuciones presupuestales y fiscales ordinarias con las que cuenta el Ejecutivo para redireccionar recursos del Presupuesto General de la Nación y si estas han sido ejercidas. También pidió sustentar las razones por las cuales tales mecanismos serían insuficientes.
Adicionalmente, solicitó información detallada sobre los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías asignados para la vigencia fiscal, así como las limitaciones legales para su utilización en el contexto de la crisis climática.
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El auto incluye un listado extenso de documentos técnicos que deben ser remitidos, entre ellos informes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la Dirección General Marítima (Dimar), la Ungrd, ministerios sectoriales, autoridades ambientales, entidades del sector energético y gobiernos territoriales que declararon calamidad pública.
Con la práctica de pruebas decretada, la Corte Constitucional continuará el estudio del decreto legislativo para determinar si cumple los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución para la declaratoria de un estado de excepción.
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