
Miles de trabajadores colombianos enfrentan una ventana de oportunidad para trasladarse de fondo de pensión. Con la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional, que es estudiada por la Corte Constitucional, se abrió un periodo de dos años durante el que ciertos afiliados pueden optar entre los fondos privados y el régimen público de Colpensiones. La medida está dirigida a las personas que cumplen condiciones estrictas de edad y semanas cotizadas.
La ventana de traslado es una excepción temporal a la norma que, según la Ley 100 de 1993, impide cambiar de régimen a las personas que están a menos de diez años de la edad de pensión. La Ley 2381 de 2024 suspendió esa restricción, lo que permitió que los que reúnan los requisitos puedan elegir el fondo de pensión que consideren más conveniente antes de la instauración completa del sistema de pilares.
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Según estimaciones, miles de afiliados cumplen los criterios para acceder a la alternativa. La opción estará vigente hasta el 16 de julio de 2026, fecha en la que finaliza el plazo para presentar la solicitud de cambio. Los que no formalicen el traslado antes de esa fecha permanecerán de manera indefinida en el régimen actual, salvo que, en el futuro, cambie la legislación.
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Durante el periodo, el contexto social y jurídico evoluciona. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) prevé entregar nuevos informes salariales y de empleo que incidirán en la planeación de los fondos de pensión. Además, la Corte Constitucional tiene pendiente un pronunciamiento sobre la reforma, lo que podría modificar o ajustar los lineamientos vigentes.
Requisitos para el traslado de fondo de pensión
El acceso a la ventana de oportunidad está limitado por requisitos claros para mujeres y hombres:
- Mujeres: deben haber cumplido al menos 47 años y 750 semanas cotizadas al 30 de junio de 2025.
- Hombres: deben tener 52 años o más y haber acumulado al menos 900 semanas a la misma fecha.
La disposición está orientada a personas cercanas a la jubilación. Quedan excluidos los que no cumplan estos mínimos o ya se encuentren pensionados. Tampoco aplica para quienes nunca acreditaron el Régimen de Transición en el periodo señalado.
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Casos especiales
La ley contempla casos especiales:
- Trabajadores independientes: pueden continuar con los aportes según el operador seleccionado, y la entidad de afiliación vigente al momento del retiro será quien pague la pensión.
- Personas con procesos judiciales abiertos: por el traslado de régimen pueden ahora acogerse a la vía administrativa y, una vez realizado el trámite, notificar al juzgado para finalizar el litigio.
Fecha límite y consecuencias de no hacer el traslado
El 16 de julio de 2026 es la fecha crítica para ejercer el derecho de traslado de régimen. Hasta ese día es posible presentar la solicitud; transcurrido el plazo, los afiliados quedarán vinculados de manera definitiva al régimen al que pertenezcan en ese momento.
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Pasada la fecha, se restablecerán las restricciones habituales y solo será posible cambiar de fondo siguiendo los criterios más estrictos de movilidad y permanencia.

La reforma pensional establece que, una vez concluida la ventana, las condiciones estarán regidas por el sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y ahorro voluntario), que determina que las cotizaciones se distribuyan entre fondos privados y el Estado según los ingresos. Esta configuración limita todavía más la posibilidad de elegir el régimen preferido.
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Para los que tienen pendientes demandas judiciales relacionadas con el traslado, la resolución administrativa está disponible solo mientras dure la ventana; después, esa opción se cerrará.
Procedimiento y pasos para cambiar de régimen
El procedimiento y los pasos para cambiar de régimen son los siguientes:
- Verificación del cumplimiento de los requisitos del Régimen de Transición. Las mujeres deben comprobar que al 30 de junio de 2025 cumplen 47 años y suman al menos 750 semanas cotizadas; los hombres, que llegan a los 52 años y 900 semanas.
- Solicitar la doble asesoría, obligatoria para todos los interesados en cambiar de régimen. Este proceso debe ofrecerlo, sin costo, tanto el fondo privado como Colpensiones, brindando información comparativa y completa para facilitar una decisión ajustada al interés de cada afiliado.
- Tras recibir la doble asesoría, el afiliado selecciona el régimen más conveniente y formaliza la solicitud antes del 16 de julio de 2026. El trámite puede hacerse en línea, en el portal de Colpensiones, o de forma presencial en un Punto de Atención Colpensiones.
- Diligenciar el formulario correspondiente, presentar los documentos exigidos y obtener un número de radicado para el seguimiento del proceso.
- El procedimiento es gratuito y no requiere la intervención de intermediarios ni abogados.
Recomendaciones sobre el traslado
La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) hizo advertencias y recomendaciones específicas sobre esta coyuntura. Según el gremio, cerca del 85% de los trabajadores obtendría mejores condiciones al permanecer o trasladarse a los fondos privados. Entre las razones, destacan requisitos de cotización menos exigentes y la posibilidad de acceder a una devolución de aportes más favorable en caso de no cumplir las semanas necesarias para una pensión completa, aprovechando los rendimientos acumulados.
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De igual forma, aconseja a los afiliados analizar de manera minuciosa la historia laboral y hacer una proyección de futuro pensional al usar la doble asesoría obligatoria como herramienta clave. Añade que la decisión debe tomarse dentro del plazo legal, ya que la ventana tiene carácter irrepetible bajo estas mismas condiciones.
Dentro de las ventajas, Asofondos resalta:
- En el régimen privado es posible pensionarse con tres años menos de cotización respecto a Colpensiones.
- Los que no reúnan las semanas mínimas en el sistema privado pueden recibir una devolución de aportes mayor, gracias a los intereses generados en la cuenta individual.
- La simplificación legal que supone la nueva regulación para los que tengan litigios por el cambio de régimen: completar el trámite administrativo y notificar al juzgado permite concluir el proceso judicial.
- Educación financiera e informarse bien antes de decidir, dado que la elección repercutirá directamente en el futuro económico de cada afiliado.
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