
Cada vez más colombianos contraen matrimonio o se divorcian fuera del país. Sin embargo, cuando la relación termina en el exterior, muchos desconocen que la sentencia extranjera no modifica de manera automática su estado civil en Colombia.
Para las autoridades nacionales, la persona sigue casada hasta que un juez colombiano reconozca formalmente esa decisión mediante un trámite llamado exequátur.
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El exequátur es el procedimiento judicial mediante el cual se homologa en Colombia una sentencia proferida en otro país. No se trata de un nuevo juicio de divorcio ni de volver a debatir las razones de la ruptura, sino de verificar que la decisión extranjera cumpla con los requisitos exigidos por la ley colombiana, en especial lo dispuesto en el artículo 606 del Código General del Proceso.
¿Quién decide si el divorcio extranjero es válido en Colombia? La competencia exclusiva la tiene la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Además, el trámite debe adelantarse obligatoriamente a través de un abogado titulado en Colombia, pues no es posible gestionarlo de manera directa por el ciudadano.

Este paso es clave si la persona quiere volver a casarse en el país, vender bienes que hacían parte de la sociedad conyugal o realizar cualquier trámite que dependa de su estado civil. Mientras no exista una sentencia de exequátur y su respectiva inscripción en el registro civil, para el Estado colombiano la persona continúa figurando como casada.
Entre los requisitos fundamentales que revisa la Corte está, en primer lugar, que la sentencia extranjera esté en firme, es decir, que tenga carácter de cosa juzgada y no esté pendiente de apelaciones en el país de origen. También debe acreditarse que se respetó el debido proceso, lo que implica demostrar que el ex cónyuge fue notificado personalmente y tuvo la oportunidad de ejercer su defensa.
Otro punto esencial es que la decisión no contraríe el orden público colombiano. Por ejemplo, no se reconocerán sentencias que vulneren derechos fundamentales, especialmente si hay menores de edad involucrados. Además, debe existir reciprocidad: Colombia reconoce fallos de países que, a su vez, reconocen sentencias colombianas en condiciones similares.
En cuanto a los documentos, es indispensable contar con copia auténtica de la sentencia de divorcio emitida por la autoridad extranjera y el certificado de ejecutoria que demuestre que la decisión está en firme. Estos documentos deben estar debidamente apostillados o legalizados y, si están en un idioma distinto al español, contar con traducción oficial.

También se requiere el registro civil de matrimonio colombiano —donde finalmente se inscribirá la nota de divorcio— y los registros civiles de nacimiento de los ex cónyuges. Si la persona se encuentra fuera del país, deberá otorgar un poder especial a un abogado en Colombia, el cual igualmente debe estar apostillado.
El proceso inicia con la presentación de la demanda de exequátur ante la Sala de Casación Civil. Posteriormente, se notifica a la otra parte. Si el ex cónyuge reside en el extranjero, la notificación puede realizarse a través de consulados. Una vez surtida esta etapa, la Corte analiza la documentación y verifica el cumplimiento de los requisitos legales.
Si todo está en regla, la Corte Suprema de Justicia profiere una sentencia concediendo el exequátur. Con ese fallo en firme, el interesado debe acudir a la notaría o a la Registraduría donde repose el registro civil de matrimonio para que se haga la anotación marginal del divorcio.

Solo después de esa inscripción el estado civil cambiará oficialmente de “casado” a “divorciado” en Colombia. Sin ese paso final, la persona no podrá acreditar su soltería ante autoridades nacionales, ni contraer un nuevo matrimonio en el país con plena seguridad jurídica.
En términos de tiempo, el trámite puede tardar alrededor de dos años, dependiendo de la carga de trabajo del despacho y de la agilidad en la notificación de la contraparte. Por ello, los expertos recomiendan iniciar el proceso con suficiente anticipación, especialmente si se planea un nuevo matrimonio o una operación patrimonial relevante.
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