
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, reafirmó la vigencia y obligatoriedad del Decreto 1469 de 2025, fijando el salario mínimo en Colombia con un aumento del 23,7% para el año 2026.
A través de la red social X, Sanguino enfatizó: “El Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo, se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento”.
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La declaración del jefe de la cartera laboral surgió tras la decisión del Consejo de Estado de suspender temporalmente los efectos del decreto que estableció el incremento salarial, generando incertidumbre sobre la aplicación del ajuste en la nómina de los trabajadores.
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Ante este escenario, Sanguino dirigió un mensaje directo a los empresarios del país, señalando: “Empresarios: esta quincena debe pagarse con el ajuste correspondiente, que rige desde el 1.º de enero de 2026”.

El ministro recalcó que, mientras no se expida un decreto transitorio que ordene lo contrario, la norma actual mantiene plenamente sus efectos jurídicos.
Esto implica que, a pesar de la medida cautelar del Consejo de Estado, los empleadores están obligados a realizar los pagos conforme al incremento decretado. “Hasta tanto no se expida un decreto transitorio ordenado, la norma mantiene plenamente sus efectos jurídicos”, puntualizó Sanguino.
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Además, el jefe de la cartera laboral subrayó el carácter progresivo de los derechos laborales en Colombia y la imposibilidad de retroceder en las garantías ya conquistadas.
Destacó la importancia de interpretar cualquier controversia legal bajo el principio “in dubio pro operario”, priorizando siempre la protección del trabajador, su ingreso y el bienestar familiar: “Los derechos laborales son progresivos y no admiten retrocesos; por ello, cualquier interpretación debe realizarse a la luz del principio in dubio pro operario, privilegiando la protección del trabajo, el ingreso y el bienestar de la persona trabajadora y sus familias”.
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Sanguino concluyó que cumplir la Constitución y garantizar un salario vital es una obligación del Estado Social de Derecho. “Cumplir la Constitución no es opcional: el salario vital es un imperativo del Estado Social de Derecho y una garantía de dignidad, seguridad jurídica y respeto por las y los trabajadores”.
El Decreto 1469 de 2025 fue expedido por el Gobierno nacional como parte de la política de protección del ingreso y fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores colombianos.
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El Consejo de Estado, máxima autoridad de la jurisdicción contencioso-administrativa en Colombia, ha intervenido en otras ocasiones en decisiones salariales, aunque la suspensión de un incremento ya implementado representa un hecho poco frecuente en la historia reciente del país.
Mientras se resuelve la situación jurídica definitiva del decreto, las empresas deben ajustar sus pagos conforme al aumento del 23,7%, tal como reiteró el ministro, manteniendo el principio de progresividad laboral que rige en el sistema colombiano.
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El Ejecutivo prepara estrategia legal para blindar el ingreso mínimo tras fallo del Consejo de Estado

El Gobierno de Colombiamantendrá el pago de 2 millones de pesos como salario mínimo en febrero, pese a la suspensión provisional del decreto, mientras se prepara un nuevo recurso legal para salvaguardar “el mínimo vital” de los trabajadores.
Así lo afirmó el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, que añadió que la administración de Gustavo Petro seguirá defendiendo el alza del 23% decretada previamente y criticó con dureza la actuación del Consejo de Estado, al que acusó de precipitar una incertidumbre que impacta directamente a los asalariados más vulnerables.
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“Vamos a defender como gato boca arriba el salario vital de los trabajadores de Colombia”, advirtió Sanguino en declaracionjes reveladas por La República, subrayando que el Decreto 1469 de 2025 sigue vigente y “es de obligatorio cumplimiento” hasta que exista un nuevo decreto transitorio.
El jefe de cartera consideró que la medida del tribunal fue adoptada antes de que expirara el plazo para la presentación de los alegatos técnicos del Ejecutivo sobre el alza salarial y recalcó que la decisión “vulnera el artículo 53 de la Constitución, los tratados ratificados por Colombia, los estándares de la OIT y el Estado Social de Derecho”.
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Sanguino calificó la decisión judicial de “precipitada, nefasta e indignante para las y los trabajadores”. Sostuvo que la suspensión no responde a dudas jurídicas genuinas, sino que constituye un “ataque frontal a la dignidad de las y los trabajadores”.
Además, insistió en que acatar la Constitución no es opcional y que los derechos laborales no admiten retrocesos: “Cualquier interpretación debe realizarse a la luz del principio in dubio pro operario, privilegiando la protección del trabajo, el ingreso y el bienestar de la persona trabajadora y sus familias”.
Sobre la posibilidad de fijar una suba inferior al 23%, Sanguino defendió la cifra decretada a finales de diciembre como “moderada respecto a la distancia entre el salario vital y el salario mínimo de 2025”, recordando que la brecha ronda el 28% o 29% entre lo que requiere una familia y lo que percibe.
En ese sentido, reiteró: “Nosotros nos mantenemos en el concepto de salario vital que está establecido en el Artículo 53 de la Constitución y sobre eso vamos a seguir actuando”.
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