
El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió con 6 votos contra 4 excluir al candidato presidencial Iván Cepeda de la consulta de izquierda del Frente por la Vida, medida que también anuló la lista del Pacto Histórico a la Cámara de Representantes por Bogotá.
Tras la notificación, Cepeda, que se encontraba en Medellín, anunció que irá directamente a la primera vuelta y calificó la resolución como arbitraria, que vulnera sus derechos y los de los integrantes de su movimiento.
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El representante del Pacto Histórico, en un evento en Barranquilla, reclamó la eliminación del CNE mediante una reforma política. A su juicio, la decisión de la entidad encargada de garantizar la transparencia de las elecciones no consideró la influencia que tiene su partido en el espectro político nacional.
“El muy prestigioso Consejo Nacional Electoral tomó la aberrante decisión de impedirle al candidato de la más importante fuerza política del país participar en una consulta interpartidista. Ese nefasto consejo, lo he dicho, deberá ser eliminado en una reforma política”.

En señal de apoyo, el presidente de la República, Gustavo Petro, manifestó que la determinación refleja maniobras destinadas a impedir la participación electoral de la izquierda, e instó a poner tutelas y una oleada de recursos judiciales para buscar que la justicia evalúe y pueda revocar la actuación del organismo electoral. Este proceso, según expuso, busca la defensa de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido.
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“Estamos ante un golpe del CNE ante el derecho fundamental a elegir y ser elegido. Le pido a los juristas de Colombia iniciar la acción de tutela para restablecer la Constitucióny la Convención americana(sic)”, escribió en X.
Otro golpe del CNE a Iván Cepeda
El Tribunal Superior de Antioquia decidió negar la tutela que buscaba habilitar la participación del senador Iván Cepeda Castro en la consulta interpartidista del 8 de marzo, conocida como Frente por la Vida. La resolución se fundamenta en la renuncia expresa del congresista a sumarse a esa jornada, una decisión que tomó de la mano del Pacto Histórico, colectividad en la que milita, respaldando así la postura de marginarse del proceso consultivo entre sectores de izquierda y progresistas. El fallo deja claro el impacto directo en el panorama electoral camino a la primera vuelta prevista para el 31 de mayo, donde Cepeda plantea una estrategia propia de cara a las presidenciales de 2026.
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El documento judicial, de cinco páginas, subraya que la tutela carece de objeto al existir una renuncia posterior a la radicación de la acción, configurando un hecho sobrevenido. “Es apenas obvio que este Tribunal no podría comandar la participación electoral de un candidato contra su expresa voluntad política, tanto así que declinó del recurso que le cabía a la revocatoria de inscripción y optó por seguir un camino alternativo —pero igual de activo— en la contienda presidencial que se avecina”, dictaminó el Tribunal Superior de Antioquia en respuesta a los reclamos del abogado Édgar Alberto Vargas González.
La fundamentación de la decisión toma en cuenta los documentos aportados por el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil, según consignó el fallo, que analizó las comunicaciones públicas tanto de Cepeda como del movimiento Pacto Histórico. Ambas partes anunciaron la voluntad política de avanzar fuera del mecanismo consultivo, tras la negativa de la autoridad electoral que puso barreras a su aspiración de participar.
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El demandante alegaba que se habrían vulnerado derechos fundamentales como la participación democrática, el debido proceso y la confianza legítima en el desarrollo electoral. No obstante, el Tribunal marcó distancia: “Incumbiría al Tribunal considerar las razones del accionante y analizar la viabilidad de la decisión deducida, si no fuera porque, en últimas, esta perdió toda su razón de ser a partir de los eventos que siguieron a su radicación”. Así, el organismo juzgó que la renuncia de Cepeda y su colectividad extinguió el fundamento de la tutela, desechando un pronunciamiento de fondo sobre el recurso.
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