
La Personería de Medellín ha dado un paso relevante en la erradicación del acoso sexual dentro del sector salud de la capital del departamento de Antioquia al formular cargos formales contra Norberto Rojas Orrego, auxiliar de enfermería de la E.S.E. Metrosalud, debido a graves denuncias de presuntas conductas inapropiadas hacia una practicante.
Según la investigación realizada por la entidad local, los hechos presuntamente ocurrieron en 2024 cuando Rojas Orrego habría utilizado tanto su jerarquía como su experiencia para vulnerar a la joven practicante, lo que ha suscitado conmoción en la comunidad médica de Medellín.
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“Se le imputa al señor Rojas Orrego, en su condición de auxiliar del área de la salud, haber incurrido presuntamente en una falta disciplinaria gravísima a título de dolo, al desplegar conductas de naturaleza sexual no consentidas, dirigidas a una estudiante en práctica, consistentes en acercamientos físicos indebidos, tocamientos y comentarios de connotación sexual”, declaró la presonera delegada Yenny Teresita Serna.
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La Personería de Medellín advierte que, de encontrarse responsable, el auxiliar no solo habría violado la ética del servicio público, sino que su conducta también podría constituir el delito penal de acoso sexual, por lo que no se descartaría una sanción disciplinaria como la destitución e inhabilidad permanente del acusado.
“El proceso disciplinario será remitido al área de decisión disciplinaria con el fin de que se surta todo el trámite de juzgamiento respetando el debido proceso”, manifestó la funcionaria.
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Otros casos de acoso sexual
Este no ha sido el único proceso disciplinario por este mismo delito contra funcionarios de la salud por parte de la entidad antioqueña.
El 10 de febrero de 2026, la Personería de Medellín activó un proceso disciplinario contra Luis Fernando Herrera Pinto, médico adscrito a la ESE Metrosalud, por presunto acoso sexual y laboral hacia una médica interna durante su labor en el sistema público de salud.
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Las conductas investigadas ocurrieron durante la atención sanitaria en la red pública de Medellín, mientras el médico ejercía además como docente.
Los antecedentes descritos incluyen interrogatorios sobre la vida íntima de la colega, preguntas sobre la existencia de una pareja, intentos de acercamientos físicos —como besos y abrazos por la espalda— y comentarios sobre la apariencia física de la denunciante.
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Estos comportamientos configuran los elementos clave que llevaron a la apertura formal del expediente disciplinario.

Uno de los elementos considerados en el proceso disciplinario, destacó la personera delegada Yenny Serna, es que se formuló un cargo único contra el profesional: “Se formuló un cargo único, ya que con su actuar el funcionario pudo haber incurrido en una falta disciplinaria al desplegar conductas constitutivas del tipo penal de acoso sexual”.
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En este contexto, la Personería de Medellín reafirmó su deber de preservar el debido proceso mientras se esclarecen los hechos.
La investigación, que pasa ahora al área de Decisión Disciplinaria, buscará determinar si existió transgresión legal y disciplinaria dentro de la ESE Metrosalud, donde presuntamente se vulneraron derechos de la médica interna o se incurrió en alguna conducta ilícita por parte del médico.
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A qué sanciones se exponen
El acoso sexual por parte de un personal de la salud en Colombia conlleva consecuencias especialmente graves por violar la ética profesional y romper la confianza entre el profesional y el paciente o subordinado.
Las sanciones aplicables pueden implicar la suspensión del ejercicio de la medicina por períodos de hasta 5 años si el caso avanza al Tribunal Nacional, la inhabilitación profesional tras una condena penal, o la destitución e inhabilidad permanente si el responsable es servidor público.
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La Ley 2365 de 2024 obliga a clínicas, hospitales y EPS a activar protocolos inmediatos de protección a la víctima y apartar del cargo al presunto responsable mientras transcurre la investigación, reforzando las medidas administrativas y laborales.
En el ámbito penal, el artículo 210-A del Código Penal sanciona el delito de acoso sexual con prisión de 1 a 3 años, pena que aumenta si el médico abusa de su posición jerárquica ante estudiantes o internos, o de una situación de vulnerabilidad del paciente. El fallo penal autoriza también la inhabilitación para ejercer la medicina durante el tiempo fijado por el juez.
En el campo disciplinario, los médicos deben acatar la Ley 23 de 1981, que establece como falta gravísima cualquier acto de connotación sexual durante la atención médica.
El Tribunal de Ética Médica puede imponer desde una amonestación privada hasta sanciones mayores. Si el profesional labora en el sector público, la Procuraduría o las Personerías están facultadas para iniciar procesos por faltas cometidas con dolo, lo que puede llevar a la destitución e inhabilidad permanente para cargos públicos.
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