
La reciente decisión del Gobierno nacional de insistir en la declaratoria de un estado de emergencia, motivada por las inundaciones registradas en el departamento de Córdoba, reabre el debate jurídico sobre los límites constitucionales de esta figura excepcional y las condiciones bajo las cuales puede ser avalada por la Corte Constitucional.
El análisis cobra relevancia en medio de cuestionamientos sobre la emergencia económica decretada a finales de 2025 y actualmente suspendida mientras se estudia su constitucionalidad.
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Durante el Consejo de Ministros realizado en Montería el 9 de febrero, el presidente Gustavo Petro sostuvo que “le he solicitado a la Corte que levante el decreto que ya existe. No necesitaríamos otro, esa es la discusión jurídica”, al tiempo que advirtió que el Estado enfrenta un desfinanciamiento cercano a $16 billones que, según indicó, serían necesarios para atender la situación.
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En ese contexto, el mandatario también reiteró críticas al Congreso por haber votado en contra de la ley de financiamiento y sectores políticos han señalado que el frente frío estaría siendo utilizado como argumento para sustentar la emergencia económica declarada en diciembre de 2025.
Límites constitucionales para decretar una emergencia

Vicente Benítez, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, explicó que la Constitución establece tres condiciones para que el Gobierno pueda expedir un decreto de emergencia.
Según indicó, son tres requisitos: “Primero que haya una crisis. Esa la identifica el gobierno. Dos, que esa crisis sea intempestiva, es decir, que no sea estructural. En términos coloquiales, que no sea algo que se veía venir. Y en tercer lugar, que la crisis no pueda atenderse con las herramientas ordinarias con las que cuenta el Estado”.
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El académico precisó que la verificación del cumplimiento de estos criterios corresponde tanto a la Corte Constitucional, encargada del control jurídico, como al Congreso de la República, que ejerce control político.
Imprevisibilidad y proporcionalidad en el análisis de la Corte

De acuerdo con Benítez, uno de los aspectos centrales que revisa la Corte es la imprevisibilidad de la crisis que motiva la declaratoria. Señaló que “si hay una crisis que se viene cocinando desde hace algún tiempo, y aun así declara el estado de excepción, es inconstitucional”, debido a que permitirlo generaría incentivos para que los gobiernos esperen el agravamiento de problemas previsibles con el fin de obtener facultades legislativas extraordinarias.
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En ese sentido, diferenció la crisis fiscal asociada al hundimiento de la reforma tributaria —considerada un escenario esperable— de las inundaciones en Córdoba. Según explicó, “cuando el gobierno decreta el estado de excepción por una crisis fiscal provocada porque el Congreso no le aprobó el nuevo paquete tributario para financiar al Estado, hablábamos de algo esperable. No es algo intempestivo, como la inundación que está ocurriendo en este momento en el área de Córdoba, que son cosas que se salen de las manos”.
El constitucionalista agregó que la declaratoria de emergencia económica realizada a finales del año pasado no hacía referencia a la situación actual en Córdoba, lo que configura un escenario distinto desde el punto de vista constitucional.
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Viabilidad jurídica de una nueva declaratoria de emergencia

Frente a la posibilidad de un nuevo decreto enfocado específicamente en las inundaciones, Benítez señaló que el Gobierno tendría margen constitucional para adoptarlo. Explicó que “si el gobierno quisiera declarar otro estado de excepción, ya no por el tema fiscal o esa declaración abstracta del tema ambiental, sino concretamente por lo que está pasando en Córdoba, el gobierno lo podría hacer. Esa sí es, a mi juicio, una emergencia porque es imprevisible y no se puede atender con los medios ordinarios”.
Añadió que la atención de este tipo de fenómenos requiere medidas inmediatas que no pueden supeditarse a los tiempos del trámite legislativo. En sus palabras, “no se puede esperar a que el Congreso legisle, se necesita hacer contratación rápida para apoyar a las familias que están viviendo esa situación tan complicada”.
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Bajo este escenario, consideró que una declaratoria centrada en las inundaciones tendría mayores probabilidades de superar el control constitucional.
Consecuencias de una eventual inexequibilidad

El experto también se refirió a las implicaciones jurídicas y políticas de que la Corte declare inexequible total o parcialmente un decreto de emergencia. Indicó que ello enviaría “un mensaje en el sentido en que el gobierno procedió inconstitucionalmente”, especialmente porque durante los estados de excepción el presidente ejerce facultades legislativas extraordinarias.
Según explicó, el pronunciamiento también tendría efectos prácticos, en particular frente a los recursos que el Ejecutivo esperaba recaudar con fundamento en la emergencia fiscal. En ese caso, no sería posible materializar las medidas económicas previstas, lo que modificaría el panorama de financiamiento estatal para enfrentar contingencias.
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El debate sobre la declaratoria de emergencia continúa en desarrollo mientras la Corte Constitucional adelanta el estudio de fondo del decreto suspendido y el Gobierno evalúa nuevas alternativas jurídicas para atender la situación en Córdoba. Entretanto, el análisis constitucional plantea diferencias sustanciales entre una crisis fiscal de evolución previsible y un fenómeno natural de ocurrencia inmediata, elementos determinantes en la revisión de la legalidad de los estados de excepción en Colombia.
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