
El reciente ajuste del salario mínimo en Colombia a 2.000.000 de pesos para el año 2026 introduce cambios inmediatos en la remuneración de los trabajadores, pero también incide de manera directa en la forma en que se calculan las prestaciones sociales como las vacaciones y descansos pagos.
Muchos empleados, al iniciar un nuevo año, se preguntan bajo qué monto deben calcularse sus vacaciones, especialmente si el periodo de descanso se generó cuando el salario era inferior, pero se va a disfrutar con el incremento ya vigente. Esta inquietud tiene una respuesta clara dentro del marco legal colombiano.
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El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las vacaciones deben liquidarse con el último salario que el trabajador esté recibiendo al momento de comenzar su descanso.
Por lo tanto, si un empleado inicia vacaciones tras el primero de enero de 2026, aunque los días de descanso se hayan acumulado en el año anterior, la liquidación debe realizarse tomando como base el nuevo salario mínimo.

Esta disposición elimina cualquier ambigüedad respecto a la base salarial para el pago de las vacaciones y asegura que los trabajadores reciban el beneficio completo del aumento, incluso si el derecho se generó antes del ajuste.
El cálculo de las vacaciones sigue una fórmula estándar definida en la normativa laboral. Se utiliza el salario mensual vigente, el total de días laborados desde el último periodo vacacional y el factor de división legal, que es 720. El procedimiento consiste en multiplicar el salario mensual por los días trabajados y dividir ese resultado entre 720.
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Para ilustrar, si un trabajador con salario mínimo ha laborado 360 días y su sueldo es de 2.000.000 de pesos, la operación arroja un pago de 1.000.000 de pesos por concepto de vacaciones. Este valor corresponde a 15 días hábiles de descanso, como lo estipula la ley.
El Decreto 1072 de 2015 y el Código Sustantivo del Trabajo detallan que cada empleado tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado.

Existen reglas sobre la acumulación y disfrute de estos días: al menos 6 días hábiles deben tomarse en un solo periodo anual, y el resto puede acumularse durante un máximo de dos años si hay acuerdo entre el trabajador y el empleador.
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En situaciones particulares, como cargos de confianza o técnicos, o cuando se trata de empleados extranjeros que trabajan lejos de su familia, la acumulación de días puede extenderse hasta 4 años. Sin embargo, la norma general es que las vacaciones deben disfrutarse regularmente para garantizar el bienestar del trabajador.
La reciente reducción anticipada de la jornada laboral en algunas empresas no modifica la base salarial sobre la que se calculan las vacaciones. El monto siempre estará determinado por el salario vigente en el momento en que se inicia el periodo de descanso, sin importar si hubo cambios en la duración de la jornada.
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Tanto empresas como empleados deben prestar especial atención a la fecha exacta de inicio de las vacaciones. Un solo día de diferencia, por ejemplo, entre finales de diciembre y el primero de enero, puede suponer una variación significativa en el pago recibido debido al ajuste del salario mínimo.

Aunque el cálculo de las vacaciones parte de parámetros claros, cada caso puede presentar particularidades según el tipo de contrato, la modalidad de pago y los acuerdos internos de acumulación. Por ello, es recomendable revisar periódicamente la normativa y los lineamientos internos de cada organización.
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La claridad que ofrece la legislación colombiana busca evitar disputas y garantizar que el trabajador reciba el beneficio pleno del salario mínimo actualizado, sin importar cuándo se haya originado el derecho a su descanso. Esto contribuye a la transparencia y la equidad en la relación laboral y fortalece la confianza en las normas que regulan el empleo en el país.
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