
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó que el presidente Gustavo Petro no está obligado a retractarse ni a eliminar los videos publicados en la red social X en los que aparece el padre del abogado Abelardo de la Espriella junto al ganadero José “Ñeñe” Hernández.
La Sala Civil, de Familia y Laboral ratificó en segunda instancia el fallo del 9 de diciembre de 2025 que declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el jefe de Estado.
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La controversia judicial surgió tras varias publicaciones realizadas por el mandatario en noviembre de 2025, en las que compartió videos del exnotario Abelardo de la Espriella Juris departiendo en un almuerzo con Hernández, asesinado en 2019 en Brasil y entonces investigado por presuntos vínculos con el narcotráfico.
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La defensa del accionante solicitó la eliminación del material, una rectificación pública y disculpas, peticiones que fueron negadas por la corporación judicial.
Las publicaciones de Petro

El 14 de noviembre de 2025, el presidente comentó un video del encuentro social en el que participaba De la Espriella Juris. “La élite de Córdoba no ha podido romper con el narcoparamilitarismo. Por eso esta mesa bien servida por familia que aspira a ser familia presidencial al Ñeñe Hernández: narcotraficante”, escribió Petro en su cuenta de X.
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Tres días después, el presidente publicó: “Aspirantes a familias presidenciales reunidas a manteles con el ‘Ñeñe’, eso sí no es noticia. La hipocresía mediática”. Ambos mensajes estuvieron acompañados de los videos mencionados y circularon ampliamente en redes sociales, generando reacciones políticas y jurídicas.
Ante esas afirmaciones, el exnotario sostuvo que los señalamientos vulneraban sus derechos fundamentales. “Las alusiones a vínculos con el narcotráfico y el paramilitarismo a través de la mención del Ñeñe Hernández no tienen sustento probatorio y afectan de manera directa e incontrovertible su honra”, indicó en la acción judicial. También afirmó que la difusión del video correspondía a hechos del pasado y podría representar riesgos para su seguridad y la de su familia.
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En su solicitud ante la justicia, añadió que la situación “abre un escenario de riesgo real y concreto, susceptible de derivar en hechos lamentables que la historia reciente del país ya ha conocido”, aludiendo al asesinato del senador Miguel Uribe Turbay, y argumentó además una presunta asimetría de poder frente al presidente de la República.
La Presidencia respondió señalando que el accionante no era un particular anónimo y que su trayectoria pública debía ser considerada dentro del análisis del caso. “Conforme a información de dominio público (es) exdiputado de Córdoba, exmagistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba, exnotario de Bogotá, nombrado en el contexto del escándalo de la ‘Yidispolítica’, padre de un precandidato presidencial que impulsa abiertamente su aspiración y protagonista de debates nacionales sobre paramilitarismo, narcotráfico y ‘paz con las AUC’, a través de intervenciones en medios y redes sociales”, expuso la defensa del Gobierno.
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Fundamentos de la decisión judicial

La Sala con ponencia del magistrado Pablo José Álvarez declaró improcedente la tutela al concluir que el accionante disponía de otros mecanismos judiciales y que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. El tribunal advirtió además que el demandante no agotó un requisito previo antes de acudir a la acción constitucional: “Omitió requerir al emisor y a los replicadores de la información para que verificaran la corrección de su manifestación y, en caso de ser procedente, la rectificaran, lo cual resulta relevante para efectos de la procedencia de la acción constitucional”.
Respecto al supuesto daño a la honra y a la integridad personal, la corporación consideró que no se demostraron condiciones de urgencia que justificaran la tutela. “Si bien es innegable que el mensaje difundido por el accionado en su cuenta de X, puede ser replicado por el público, no logra acreditar el promotor del amparo que exista una urgencia limitada a evitar un perjuicio irremediable”, indicó el fallo.
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El documento agrega que no se evidenciaron situaciones que pusieran en riesgo la integridad del actor ni solicitudes de protección relacionadas con los hechos expuestos, por lo que confirmó la improcedencia de la acción y dejó en firme la decisión favorable al presidente.
Tras el rechazo en segunda instancia, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, procedimiento habitual en los procesos de tutela. Hasta el momento, la determinación del Tribunal Superior de Montería mantiene vigentes las publicaciones cuestionadas y descarta la obligación de rectificación o disculpa pública por parte del jefe de Estado.
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